Luisar tiene toda la razón. Yo también le pregunté al Ayuntamiento a través de un e-mail y ésto es lo que me contestaron. Es muy importante tener la licencia.
"En respuesta a la consulta que nos ha formulado, he de comentarle que la obligación del promotor es la de solicitar la licencia de primera ocupación y de entregar la vivienda una vez concedida la misma, también ha de aportar y facilitar esta documentación al adquiriente, siendo suficiente una copia de la misma, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Ley de Ordenación de la Edificación, ley 38/1999, de 5 de noviembre en el que se establece “la construcción de edificios, la realización de obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las perceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.”
El objeto de la licencia de primera ocupación es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras y, además, si el edificio puede habilitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad. Así mismo, se requiere licencia para ocupar cualquier parte del edificio, incluidas, por ejemplo, las plantas destinadas a la actividad de garaje para uso de los copropietarios, por lo que la licencia puede ser denegada si cualquier parte del edificio difiere del proyecto autorizado, sin que pueda permitirse la ocupación parcial.
Por lo tanto el promotor le debe notificar la fecha de la firma de la escritura posterior a la obtención de dicha licencia, en ningún caso debe obligarle a firmar la escritura sin la obtención de la misma, no es aconsejable puesto que en ese caso toda la responsabilidad que tiene el promotor frente a la construcción pasaría a tenerla el comprador."