Joan perez, cómo que suele tardar unos dos años ?? en que?Eso es mentira.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PLUSVALÍA
Se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos ‘intervivos’ (compra, donación...) o 6 meses cuando se trate de actos ‘mortis causa’.
Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.
Así que llama y diles que de un año nada que no sean mentirosos,
Por cierto, ya he puesto la correspondiente reclamación en la oficina de consumo, aunque tendran un millón de reclamaciones y no pasa nada!!