Hola a todos/as:
Aunque no es lo primera vez que visito el foro si es la primera que comento algo y creo que este es el hilo adecuado.
Me presento mi nombre es Sergio y mi vivienda esta en el bloque 3, 2º A.
Como ya llegaba el momento de cancelar el seguro de vida con La Caixa, no es nada económico, he estado consultando el texto de la hipoteca para tener claro en que condiciones debía contratarlo con otra compañía y me ha surgido una duda.
Todos tenemos clarísimo que el primer año era necesario tener contratado el seguro de hogar y el de vida con la Caixa ya que era una condición necesaria para la subrogación del préstamo hipotecario.
En las condiciones de la hipoteca, Punto II, cláusula tercera "Subrogación", apartado f), expone claramente, "Se obliga a tener asegurada del riesgo de incendio la finca hipotecada y por el tiempo de duración del prestamo, en cualquier compañía legalmente establecida, ........[....>". Esto es lo que obliga la ley y el motivo de la obligación del seguro de hogar ya que no merece la pena tenerla asegurada solo de incendio y casi ninguna compañía lo permite.
Sin embargo, en el bloque donde se definen las características del préstamo, cláusula decimoséptima, "Subrogación", indica, "....para que Cajasol consienta en su momento en la asunción de deudas que pueda efectuar el/los adquirente/s o adjudicatario/s, en quien/es considerará operada la subrogación no novatoria del préstamo, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
[.....>
5. Que dicho titular subrogado suscriba una póliza de seguro de amortización del préstamo, para caso de fallecimiento o invalidez permanente, con compañía de seguro legalmente establecida, siendo de cargo del subrogado el pago de la referida prima".
No lo tengo muy claro, pero me da la impresión de que la condición de tener contratado el seguro de vida solo era necesaria para el momento de la subrogación desde Vitra al propietario y no encuentro cláusula alguna que obligue a tener contratado este seguro durante toda la vida del préstamo como si se indica en el caso de incendio. Si eso fuera como yo lo interpreto esto querría decir que una vez pasado el primer año no tengo obligación alguna de tener contratado este seguro. Es cierto que también se podría interpretar, porque las compañías de seguro lo permiten, que esta póliza se refiere a toda la vida del préstamo pagada en un solo plazo, es decir, un seguro de vida para un plazo de 25 años pagados al comienzo del préstamo.
Bueno después de este rollazo, ¿alguien lo ha consultado con un especialista o lo tiene claro?, ¿estamos obligados a tener un seguro de vida durante toda el tiempo de vigencia del préstamo?. Eso si, no me vale lo que diga el banco, de ellos no termino de fiarme ya que son parte interesada.
Gracias y un saludo.