Buenos días,
Nosotros ya hemos firmado el contrato. En principio, no hemos visto nada extraño en él. Yo lo comparé con el contrato que en su día firmé en la compra de mi actual piso, y es muy similar. Bastante claro y detallado.
Para aclarar, por si alguien no tiene el contrato delante, y se pregunta por ello, el punto 10.2 se refiere a las acciones que ellos pueden tomar en caso de que nosotros no hagamos alguno de los pagos o cumplamos las condiciones del contrato (podrán resolverlo, es decir, devolvernos el IVA y la mitad de lo pagado, y quedarse con el piso, o podrán exigir el cumplimiento, es decir, esperar a que hagamos el pago pendiente incluyendo intereses de demora). Por otro lado, la estipulación Séptima hace referencia a la firma de las escrituras (fecha de la firma, elección del notario y período para informar de las deficiencias observadas en el piso)
Y respecto a la cesión del contrato, es cierto; a nosotros también nos dijeron que no se podría, y por contrato sí está permitido. Pero aclarar que lo que dice el contrato es que sí se podría “previo consentimiento de la VENDEDORA”. Es decir, que el contrato no dice que se pueda hacer, sino que se podría llegar a hacer si AEDAS lo permitiera. Es decir, que aunque el contrato lo tenga en cuenta, si ellos dicen que no, es que no. Y además a tener muy en cuenta: en caso de que lo permitieran, las obligaciones, incluidas las fiscales, “serán por cuenta y riesgo del cedente y cesionario, de forma indistinta y solidaria”. Es decir, que si tú cedes el contrato y a la persona a la que se lo cedes no paga, pueden ir a por ti para que pagues, aunque ya no sea tuyo. Así que respecto al tema de la cesión: 1) aunque el contrato lo tenga presente, ellos tienen que autorizarlo y de palabra nos han dicho que no; y 2) cuidado a quien se lo cedas, porque te puede hacer un lío muy gordo si esa persona no paga.
Un saludo vecinos