Hola Vecinos
para que no nos pase como con los aparatos de aire acondicionado os pongo la normativa sobre el cierre de tendederos
1.La normativa de habitabilidad admite tanto los tendederos abiertos como los cerrados, cada uno de ellos con sus características concretas.
2.Para poder pasar a ser un tendedero cerrado, deberá cumplir las condiciones exigibles a ese tipo de tendederos, entre otras:
•Solicitar la correspondiente autorización al Departamento de Vivienda.
•Tener una superficie útil mínima de 2.40 m2.
•Contar con un hueco practicable de superficie mínima 1.2 m2.
•Tener prevista la evacuación de aguas.
•Ninguna dependencia ni cocina podrá recibir la iluminación y ventilación exclusivamente a través de un tendedero cerrado.
3.Además de la normativa de habitabilidad, por tratarse de viviendas protegidas, hay que considerar también que el tendedero cerrado computa como útil el 100% de su superficie, mientras que el abierto sólo el 50%. El cierre del tendedero supone siempre un incremento de la superficie útil y sólo puede autorizarse en aquellas viviendas en las que la adición de esa superficie no determina que se supere el máximo de superficie de la vivienda protegida que se trate.
4.Independientemente de todo lo anterior, que se refiere exclusivamente al lo regulado por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, se deberá contar con cuantas autorizaciones se precise: comunidad de propietarios, licencia municipal, etc.