A ver, en el contrato suscrito por la promotora con Proyecta, en su cláusula decimoséptima establece lo siguiente:
La duración del presente contrato se estipula en dos años, salvo que una vez formalmente constituída la comunidad de propietarios, esta decida, por medio de acuerdo en la Asamblea Constitutiva, con las mayorías legalmente establecidas, la resolución del mismo, sin que esta de lugar a indemnización alguna a favor de Proyecta. No habiéndose resuelto este contrato en la Asamblea Constitutiva, Proyecta ejecutará, sin cargo alguno para la Comunidad de propietarios, los trabajos necesarios para implantar la telegestión de toda la instalación térmica, entrando en vigor esta duración en el día en que se formalicen, al menos el 65% de las pólizas de abono de los usuarios, aunque la puesta en marcha de la instalación se realice con anterioridad, con el fin de dar servicio a los primeros ocupantes, facturándose los servicios correspondientes durante el periodo provisional hasta la fecha de entrada en vigor de este contrato con arreglo a las tarifas expresadas en la cláusula decimosexta. El contrato se considerara tácitamente renovado por periodos de un año, salvo que alguna de las partes manifieste, de forma fehaciente, su intención de rescindirlo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.
La fecha en la que se alcanzó ese 65% de altas fue el pasado 24 de Febro de 2012.
La cláusula decimonovena establece lo siguiente:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones legales o de las derivadas del presente conato, dará derecho a la otra a exigir el cumplimiento del contrato, o la esolución del mismo, en ambos casos con la indemnización de los daños y perjuicio ocasionados. Con independencia de las causas de resolución genéricas establecidas en los cuerpos legales pertinentes, e establecen expresamente las siguientes:
1.- interrupción del servicio durante 7 días por causa imputable a Proyecta. Si en este supuesto los usuarios optasen por exigir el cumplimiento del contrato, el plazo para subsanar los problemas que provocaron la interrupción del servicio no podrá ser superior a 30 dias.
2.- impago de 2 cuotas mensuales de mas de un 30% de los usuarios que componen la edificación, o de cualesquiera cuotas giradas contra la comunidad de propietarios.
3.- consumo fraudulento de energía o agua caliente por manipulación de contadores o by-pass de los mismos por un 5% de los usuarios que componen la edificación.
Cuando la comunidad legalmente constituida decida resolver unilateralmente y sin causa justificada el presente contrato, por medio de las mayorías pertinentes en cumplimiento de la ley de propiedad horizontal, la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios que deberá ser abonada a Proyecta se calculara multiplicando las cuotas fijas de calefacción y agua caliente contempladas en la cláusula decimosexta, de todas las viviendas que componen la edificación, por veinticuatro.
Es decir, 2*7,91€*150*24 = 56592€
Así mismo, si la comunidad decidiera silver unilateralmente y sin causa justificada el,puente contrato, por medio de las mayorías pertinentes en cumplimiento de la ley de propiedad horizontal, deberá reembolsar a Proyecta las inversiones y gastos realizados en la instalación de toda la instalación térmica. Este reembolso ascenderá a doce mil quinientos euros (12500€).