Hola vecinos,
Por lo que tengo entendido el año pasado tuvimos una ganancia patrimonial, ya que se define como "Las ganancias patrimoniales por la incorporación de bienes en el patrimonio del contribyente" (en este caso nuestro piso).
A mí tampoco me generaba el borrador por el tema de la Pérdida/Ganancia patrimonial, pero sí que me indicaban todos los datos que necesitamos introducir en el programa PADRE (rendimientos dinerarios, en especie, retenciones, gastos deducibles, etc..) a excepción de los gastos deducibles por compra de vivienda, de los cuales la Agencia Triutaria no notifica nada. Como bien dice Redruello, aunque pongas de gastos 100.000€, te puedes deducir un máximo de 9.040€.
Espero que esto os sirva de ayuda,
Un saludo