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Muchas comunidades de vecinos corren riesgo de sanción fiscal por no declarar pagos a terceros
Es una advertencia de los administradores de fincas de Madrid.
Muchas comunidades no saben que deben declarar las operaciones con terceros.
Siempre que estas operaciones –ascensor, reformas, limpieza, etc– hayan superado en su conjunto y durante el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros.
La multa es de 20 € por proveedor no reflejado (mínimo 300 € y máximo 20.000).
20MINUTOS.ES. 20.02.2015 - 13:41h
Las comunidades de vecinos corren riesgo de una sanción fiscal. Muchas no están informadas de la nueva exigencia fiscal, que les obliga a declarar las operaciones con terceros cuando hayan superado en su conjunto y durante el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros. La advertencia la hace el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (Cafmadrid), que calcula en un 20% las comunidades que se arriesgan a tener que pagar una multa.
Este trámite (modelo 347) debe ser presentando ante Hacienda antes del 2 de marzo.
Se refiere al conocido como modelo 347, por el que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015, este trámite a Hacienda. La información sobre dichas operaciones frente a terceros (mantenimiento del ascensor, empresas de reformas, de limpieza, etc) debe ser facilitada por la propia comunidad y sobre una base de cómputo anual, de ahí que sea ahora el momento de presentar el modelo 347 correspondiente a 2014.
Manuela Julia Martínez Torres, recién elegida presidenta de Cafmadrid, advierte que el modelo 347 “sólo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión en su presentación que puede derivar en importantes sanciones económicas”.
Según esta institución, el 20% de las comunidades de propietarios, que se corresponde con aquellas que por su tamaño son administradas por los vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional, puede incurrir en una infracción tributaria por omisión de esta declaración anual. La multa será de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Martínez Torres recuerda que todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad “deberán ir acompañadas por la correspondiente factura”. Si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable.
http://www.elmundo.es/economia/2015/02/02/54cfac7ce2704e9a2e8b4580.html
Administrador de fincas COLEGIADO, una figura clave pero poco valorada
Antes las elecciones a la presidencia del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, ELMUNDO.es analiza el papel de estos profesionales y la importancia de su labor
La reclamación del céntimo sanitario, la necesidad de declarar operaciones que superen los 3.000 euros o la reclamación de impagados, algunos de los retos de las comunidades
Una de las candidatas a la presidencia de este colectivo es Manuela Julia Martínez Torres, administradora de fincas colegiada con más de 20 años de experiencia. ELMUNDO.es ha hablado con esta administradora acerca de los restos a los que se enfrentan las comunidades de propietarios y la importancia de que estén gestionadas por un administrador colegiado.
Desde 2009, con la entrada en vigor de la llamada Ley Ómnibus, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, con lo que se abrió la libre competencia en este y otros sectores profesionales. Desde entonces, ya no es obligatorio que el administrador de fincas sea un profesional colegiado, pero, según explica Martínez Torres, hay diferencias
. "El amparo del Colegio Profesional responde de los servicios que presta un administrador colegiado con los criterios de independencia, eficacia y responsabilidad. En el apartado económico, el Colegio garantiza la actuación con dos seguros, una fianza colegial de hasta 25.000 euros y un seguro de responsabilidad civil de 650.000 euros", asegura.
Martínez Torres defiende la elección de un administrador de fincas colegiado frente a otras opciones que compiten en precio, pero no en calidad de servicio. "Los administradores de fincas colegiados estamos en permanente contacto con la Administración Pública y al día de las obligaciones que la comunidades tienen con el Estado. Por ejemplo, este año 2015 es el primero en el que las comunidades de propietarios que no desarrollan actividades empresariales tienen obligación de presentar el modelo 347 en el que consten las operaciones de las comunidades con terceros superiores a 3.005,06 euros", defiende. "De esta manera", continúa, "ayudamos a luchar contra el fraude fiscal".
También la seguridad de los edificios y sus instalaciones está en manos de los administradores. "En Madrid capital es obligatoria la Inspección Técnica del Edificio cada 10 años, en toda la Comunidad de Madrid, además, es obligatoria la inspección de ascensores cada cuatro años, las instalaciones de baja tensión que den servicio a 25 o más suministros cada 10 años, los garajes subterráneos cada cinco años. Incluso las calderas o instalaciones térmicas comunitarias deben pasar inspección dependiendo del combustible que utilicen y su antigüedad", explica esta administradora.
Pese a que las diferentes administraciones públicas cuentan con los administradores colegiados para hacer llegar sus propuestas a las comunidades, para Martínez Torres, los administradores colegiados deberían tener más participación en estas decisiones "y no ser sólo la herramienta final para cumplir sus objetivos".
Editado por michabolo 22/02/2015 8:04