Entidad de Conservacion
¿Cuál es la obligación de los propietarios en la conservación de zonas en una urbanización?
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Estimados vecinos, he enviado para que lo cuelgen en "descargas" el articulo referente a Conservacion de la Ley general de Propiedad Horizontal, donde podreis consultarlo.
Para vuestra tranquilidad adelanto que segun la Ley Actual Vigente, son los Organismos Municipales los que tienen la obligacion del mantenimiento de las zonas "publicas" inherentes a la urbanizacion.
Los propietarios si que tienen que constituir una Entidad de Conservacion para el mantenimiento de las zonas "no publicas" interiores y exteriores afectadas. (jardines, zonas de transito, piscinas, parques, etc.)que esten directamente vinculadas a la urbanizacion, y que no tengan acceso publico.
Ojo, existe una forma, en el que como propietarios de una macrocomunidad, se nos quiera vincular al mantenimiento de una entidad de conservacion para el mantenimiento de las zonas publicas de la urbanizacion, y consiste en que el ayuntamiento no se haga cargo hasta que no recepcione la urbanizacion al 100%. Cuando puede ser esto?.
Espero haber aclarado algo, saludos