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Eugenio_FloresttaSC
10/02/2016 00:33

Borrador Contrato Compraventa Vivienda Florestta Sanchinarro (adjunto)

5.816 lecturas | 12 respuestas

Hola a todos,

Soy también comprador de vivienda en Florestta Sanchinarro. Pongo en común el borrador de contrato de compraventa, para que aportemos entre todos sugerencias y comentarios (lo pego al final porque no me deja adjuntarlo).

Como se ha comentado por algún otro vecino en este foro, la posición de Inbisa respecto del contrato es la siguiente: no se puede introducir ninguna modificación, por razonable que sea (como luego veréis en mis comentarios).

Al grano:

Expositivo Primero:

De acuerdo con la info pública del Registro de la Propiedad, Inbisa NO es la propietaria del 100% de la parcela, sino que existe otro copropietario, una sociedad: Levercales, S.L. (probablemente un socio de Florestta Sanchinarro, S.L., con el que han llegado a un acuerdo para la venta de las viviendas). Quien responde ante nosotros por la entrega de las viviendas será en todo caso Florestta, que es con quien contratamos. Además, tenemos la “tranquilidad” de que el Ayuntamiento ha dado su OK a la operación con esa sociedad como copropietaria de los terrenos. A estas alturas, poco podemos hacer, salvo preguntar y que contesten sin trolas ni milongas.

Estipulación Segunda:

Se han extendido los plazos de entrega respecto de los previstos inicialmente, cuando realizamos la reserva (pasamos de entrega en el primer trimestre de 2018, a probablemente despues de verano), si bien se fija el 30 de septiembre de 2018 como fecha máxima para la entrega de las viviendas (salvo la coletilla de “retrasos de las admin públicas”, que les da cierto margen por si echar mano de ella).

Cuidadito con el párrafo sexto: plazo de 10 días para comunicar los defectos existentes en las viviendas. Convendría:

  1. Aumentar el plazo a, al menos, 30 días naturales.
  2. No se dice si los 10 días son hábiles o naturales.
  3. La comunicación debe ser por escrito: dirección, email.

Estipulación Tercera:

(Quinto párrafo): convendría introducir después de “no concurriese, o incumpliese su obligación de escriturar”, DE FORMA INJUSTIFICADA.

(Sexto párrafo): hay que rebajar el %. Un 70% de es una salvajada. Propondría un 15%.

Estipulación Quinta:

Inbisa requiere que el pago del 10% del precio + IVA se haga mediante transferencia bancaria con anterioridad a la firma del contrato (cuando la pasta esté en su cuenta, firmamos) (esto no lo pone en el contrato, pero os lo dirán). Varias cosas:

  1. Debería poderse hacer entrega de cheque conformado o bancario, el día de la firma.
  2. Tanto si se hace por transferencia, como mediante entrega de cheque, se debe hacer constar en el contrato que “la parte vendedora declara haber recibido en este acto la cantidad de X Euros en concepto de pago a cuenta del precio, etc”, o bien, “que se adjunta fotocopia del cheque mediante anexo X, etc”.
  3. No se hace ninguna referencia en esta estipulación, ni en resto del contrato, a si deberemos subrogarnos en el préstamo a Inbisa como promotora, o si deberemos buscarlos las habichuelas por nuestra cuenta. Además, debería hacerse referencia a la entidad que financia la promoción.
  4. Se ha modificado el número de cuotas en que debemos pagar el 15% del precio + IVA. En el documento de reserva eran 8 y ahora son 7, lo que supone un incremento de 500 Euros aprox., trimestralmente. Deberíamos volver a 8 cuotas iguales, de 1,875% cada una de ellas, que por otra parte, ES LO QUE HEMOS FIRMADO.
  5. Aunque es una promoción de VPPL, no estaría de más incluir una cláusula de cierre del precio, para evitar tentaciones, y disgustos.

Estipulación Octava:

(Párrafo primero): les autorizamos para que otorguen unilateralmente la escritura de división horizontal, estatutos y normas de comunidad.

Como ha indicado otro comprador en este foro, después del carajal y del estropicio que han hecho con el reparto de garajes, no me siento nada cómodo con esta cláusula.

Estipulación Novena:

(Cuarto párrafo): disminuir el %, al 15.

Por último, alguien de este foro comentó que por un error se nos hizo llegar las direcciones de email de todos nosotros. Yo he intentado comprobarlo pero no he visto nada. Si es así, que alguien envíe un correo poniéndonos a todos en común, o que se informe de este foro para que todos estemos al tanto. 

Eugenio

 

EX P O N E N


PRIMERO.-


Que FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., tiene previsto edificar una promoción inmobiliaria en la siguiente parcela, sita en Madrid (28050), en la Plaza del Alcalde Moreno Torres número 12, esquina con Avenida Francisco Pi y Margall número 73.

Descripción: PARCELA RESULTANTE TR-10-A. Parcela en Madrid, al sitio de Sanchinarro, que constituye la parcela TR-10-A del Proyecto de Compensación del Programa de Actuación Urbanística PAU II-4 SANCHINARRO. Tiene forma de polígono irregular de cinco lados, con una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS ONCE DECIMETROS CUADRADOS. Linda: al Nordeste, en línea recta de noventa metros sesenta y seis centímetros, con la calle C del Proyecto de Compensación; al Este, en línea compuesta de dos tramos, el primero curvo de dieciocho metros diecinueve centímetros, con la calle C y vía pública que circunda la parcela resultante CS, el segundo ligeramente curvo de cuarenta metros treinta y ocho centímetros, con la vía pública que circunda la parcela resultante CS; al Sur, en línea recta de cien metros cuarenta centímetros, con la parcela resultante TR-10-B; y al Oeste, en línea curva de ciento diecinueve metros ochenta y cinco centímetros, con la parcela resultante PU-10.
Características: Uso característico: RESIDENCIAL en régimen de Vivienda de Precio Tasado. Edificabilidad sobre rasante asignada: La edificabilidad sobre rasante asignada a la parcela es de: diecinueve mil novecientos diecisiete metros cuadrados.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 55 de Madrid, al Tomo 3162, Libro 7, Folio 173, Finca registral número 35.712, Sección 55ª.
Referencia Catastral: 4324101VK4842E0022OL
Cargas: La finca 35712 tiene anotados los derechos de reversión procedentes de las fincas expropiadas por la Junta de Compensación del PAUII-4 SANCHINARRO.
Asimismo la finca se encuentra gravada con diferentes condiciones resolutorias y liquidaciones tributarias, que en todo caso corresponden a la VENDEDORA, tal y como figura en el Registro de la Propiedad.


SEGUNDO.-


Que, sobre el citado solar, FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., tiene previsto desarrollar una promoción inmobiliaria denominada Residencial Florestta Sanchinarro, integrada por 169 viviendas, plazas de garaje, trasteros y zonas comunes, en las que habrá zonas ajardinadas, piscina de adultos y de niños, pista de paddle, gimnasio, circuito de running, local social y zona de juegos infantiles.
Para ello la mercantil FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., ha obtenido en fecha 19 de Enero de 2016 la preceptiva Licencia Municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Madrid (expediente 711/2015/15445), en base al Proyecto Básico redactado por el Arquitecto Colegiado número 10.856 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, Don Francisco Javier Casado Terán, con domicilio profesional en Paseo de la Castellana número 123 de Madrid.
Copia de tal proyecto, así como de la licencia constructiva, han sido puestos a disposición, para su información y consulta, del cliente en las oficinas de la vendedora.
Asimismo, en fecha 17 de Diciembre de 2015 fue concedida por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la COMUNIDAD DE MADRID, la preceptiva Cédula de Calificación Provisional.
Las obras de construcción del edificio se realizarán por la empresa constructora BYCO, S.A. con CIF: A-48105472 y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, 28020, Avenida General Perón número 38, 8º planta
Se prevé el inicio de las obras para antes del 31 de marzo de 2016.


TERCERO.-


Que en base al Proyecto redactado, la Licencia de Obras otorgada y a la Calificación Provisional que ha sido concedida, se ejecutarán las obras de construcción, y, bien en construcción o una vez finalizadas dichas obras, el VENDEDOR otorgará la correspondiente Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, en la que constarán como fincas, entre otras, las que a continuación se describen:
VIVIENDA situada en portal-------, planta-----------, letra -----------------del Conjunto denominado Residencial Florestta Sanchinarro, con dirección postal Plaza de Alcalde Moreno Torres, número---, en Madrid (CP 28050). Es TIPO-------. Consta de diversas dependencias y, conforme a la legislación de VPP, tiene una superficie útil de---------------------------------------- (---------------------------²) y una superficie construida con parte proporcional de elementos comunes, de ------------------------------------y tiene una terraza con una superficie de ----------------------------------------
Tiene como anejos vinculados a la vivienda:
- la PLAZA DE GARAJE número ---------------situada en el sótano --- del Conjunto, con entrada a través de rampa desde la Avenida Francisco Pi y Margall, número 73, en Madrid (CP 28050), es TIPO---------------------, y, conforme a la legislación de VPP tiene una superficie útil real de------------m2 y computable de --------m2.
- la PLAZA DE GARAJE número ---------------situada en el sótano --- delConjunto, con entrada a través de rampa desde la Avenida Francisco Pi y Margall, número 73, en Madrid (CP 28050), es TIPO---------------------, y, conforme a la legislación de VPP tiene una superficie útil real de ------------m2 y computable de -----------m2.
- y el CUARTO TRASTERO número ------- situado en el sótano …… del Conjunto, es TIPO: TT-01, tiene, conforme a la legislación de VPP, una superficie útil real de -------------------- y computable de --------------m2.
De conformidad a lo establecido en el artículo 14-1-B) b)3 del Decreto 74/2009 de 30 de Julio, el adquirente podrá instar la resolución del contrato en el caso de denegación de la Calificación Definitiva de la vivienda.
A las indicadas fincas se les asignará una cuota de participación en la Comunidad de Propietarios que al efecto haya de constituirse, la cual será fijada de acuerdo a criterios objetivos de superficie, ubicación y uso de los espacios comunes.
Copia para su información y consulta de tal División Horizontal, así como de sus Normas de Comunidad, estarán a disposición de la compradora en las oficinas de la vendedora desde su firma.


CUARTO.-


La parte COMPRADORA conoce el Proyecto de referencia, y se encuentra interesada en la ADQUISICION de la VIVIENDA, PLAZAS DE GARAJE Y TRASTERO descritos en el Expositivo Tercero, junto con su correspondiente participación en los elementos comunes del inmueble.
A efectos identificativos se adjuntan al presente contrato, y como Documento núm. 1 planos indicativos de los inmuebles objeto de la presente compraventa y como Documento núm. 2, memoria de calidades.
Habida cuenta que la presente compra se realiza sobre un objeto futuro, expresamente la compradora acepta que tales planos adjuntos y memoria de calidades sean orientativos, pudiéndose introducir en el Proyecto los cambios que sean necesarios y vengan impuestos por necesidades legales administrativas, técnicas, que no vayan en detrimento de la calidad y prestaciones de la finca objeto de compraventa, sean debidamente justificados, y sin que las indicadas modificaciones supongan en ningún caso variación sustancial de las condiciones de los inmuebles ni del precio de la compraventa.
Expuesto cuanto antecede, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA con arreglo a las siguientes:


E S T I P U L A C I O N E S


PRIMERA.- OBJETO.


La VENDEDORA, FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., por medio de su representante en este acto, VENDE a ------------------------------------------------------que compran y aceptan, la antedicha Vivienda del Portal -------Planta ----, Letra (JUNTO CON SUS ANEJOS, estos son, las plazas de garaje ------------------------------------- y el trastero ----------------, incluida la parte proporcional que pueda corresponderle en elementos comunes, del Proyecto constructivo descrito en el expositivo segundo del presente contrato.
Tanto la vivienda como las plazas de garaje y el trastero constituyen a los efectos del contrato un único objeto de la compraventa, debiendo cumplirse el presente contrato en conjunto para todos ellos sin posibilidad de cumplimiento o resolución parcial para ninguno de los mismos.
La parte vendedora manifiesta a pleno conocimiento del comprador, que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección Pública establecidos en el Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
A tal efecto la parte compradora manifiesta bajo su responsabilidad que todos los miembros de su unidad familiar cumplen con la totalidad de los requisitos (económicos y generales) para el acceso a una vivienda con protección pública en régimen de compra, establecidos en el Real Decreto 74/2009 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y resto de legislación complementaria.
A tal efecto por la Compradora se acompaña al presente como Documento número 3, la totalidad de la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
De conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Viviendas de Protección Pública, aprobado por el Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, (letra A, a) 1) se pone en conocimiento del comprador, que la vivienda objeto de la presente compraventa, está sujeta las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública previsto en el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, aprobado por el Real Decreto 74/2009 de 30 de julio y en su caso en el Real Decreto regulador del correspondiente Plan de Vivienda Estatal cuando la vivienda se halle acogida a la financiación prevista en el mismo y en las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
La parte vendedora se obliga a poner a disposición del adquiriente un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 mencionado, letra A), a)3.
En el momento del otorgamiento de la Escritura pública de compraventa, la sociedad VENDEDORA transmitirá a la parte COMPRADORA los inmuebles objeto del presente contrato libres de cargas, gravámenes y arrendamientos, y al corriente en el pago de impuestos y cuotas de comunidad, a salvo lo establecido en las Estipulaciones Octava y Décima del presente Documento, de los derechos de reversión por razón de su finca de procedencia y a salvo de las servidumbres inherentes y demás obligaciones accesorias y derivadas, en su caso, del planeamiento y de la gestión urbanística. Asimismo aparecerán afectas a la/s ya citada/s liquidación/es tributaria/s que grava/n el solar y que en todo caso corresponderá/n a la VENDEDORA, si bien aparecerán reflejadas al momento del otorgamiento de la preceptiva Escritura Pública de Compraventa.
En cuanto a la hipoteca que pudiera existir al momento de elevación a público de la compraventa sobre los elementos objeto de compraventa, se entenderá libre de tal carga cuando la misma se encontrare (con anterioridad a la elevación a público o simultáneamente a la misma) liberada económicamente, sin perjuicio de la posterior obligación de la vendedora de tramitar su cancelación registral, a su cuenta y cargo.
La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres sean inherentes y accesorias a la finca y resulten del Proyecto constructivo, de las normas urbanísticas y legislación civil, incluida la parte proporcional que le corresponda en los elementos comunes del edificio.
La compraventa se formalizará en un único acto y constituyendo un único objeto, por lo que tiene como objeto la totalidad de los INMUEBLES.
Se hace constar a los efectos del R.D. 1093/97 de 4 de julio que los inmuebles no se encuentran en área de tanteo y retracto.


SEGUNDA.- ENTREGA.


La parte VENDEDORA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14-1B-b1 del Decreto 74/2009 de 30 de Julio, se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de Calificación Definitiva de la vivienda, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
Asimismo la parte VENDEDORA cumpliendo con lo establecido en el artículo 14-1-A)a)2. del Decreto 74/2009 de 30 de Julio, se obliga a entregar las llaves de la vivienda, de forma simultánea a la elevación a público de la compraventa, en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la Calificación Definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
La parte VENDEDORA solicitará la calificación definitiva antes del 31 de mayo de 2018, fecha máxima para la que está prevista la finalización de las obras.
La entrega de la vivienda está prevista para antes del 30 de septiembre de 2018, a salvo de los eventuales retrasos de las Administraciones Públicas que han de tramitar la calificación definitiva así como la licencia de primera ocupación.
En este sentido, las citadas fechas señalan el plazo máximo fijado para la entrega de los inmuebles, por lo que la parte VENDEDORA podrá libremente con anterioridad a esta fecha realizar la notificación de entrega conforme a lo establecido en la Estipulación Tercera del presente Documento, debiendo, otorgarse la Escritura Pública de Compraventa y liquidarse la totalidad del resto de precio pendiente de pago y devolverse las pólizas o avales entregados, sin que la parte COMPRADORA pueda negarse a recibir los inmuebles o a otorgar la Escritura Pública, o a retener el resto del precio pendiente o a demorarse en su pago o a devolver las pólizas entregadas.
Una vez entregados los inmuebles objeto del presente contrato, la parte COMPRADORA deberá comunicar por escrito a la parte VENDEDORA los defectos que aprecie en un plazo que no podrá ser superior a DIEZ DÍAS, a fin de que proceda a su reparación en el caso de que resulte obligada a ello. En caso de que no se produzca reclamación alguna, la VENDEDORA quedará libre de cualquier reclamación que pudiera efectuarse en relación con los posibles defectos que pudieran ser apreciables en los términos a que se refiere el Art. 1.484 del Código Civil. Esta disposición supone una garantía adicional para el comprador, sin perjuicio del resto de garantías y plazos para las mismas que se recogen en la legislación vigente aplicable, y especialmente de las dispuestas en el art. 17 de la Ley 38/ 1999 de 5 de noviembre (Ley de Ordenación de la Edificación).
Una vez entregados los inmuebles, si el propietario del mismo deseara hacer obras de modificación de la distribución, instalaciones o materiales, deberá solicitar la correspondiente Licencia Municipal de Obras. En ningún caso se responsabiliza la parte VENDEDORA de las deficiencias que sobrevengan como consecuencia de la inadecuada utilización, maltrato o mala conservación de los inmuebles, elementos comunes del edificio o de la finca objeto del presente contrato por parte del COMPRADOR o usuarios de los mismos y en concreto, de aquellas deficiencias producidas por las modificaciones realizadas por los propietarios o usuarios.
A los efectos de lo dispuesto en la ley 2/1999, de 17 de Marzo, de la Comunidad de Madrid, de Medidas para la Calidad de la Edificación, se hace constar que el Libro del Edificio estará a disposición del COMPRADOR en las oficinas de la parte vendedora, e irá formándose en el curso de la ejecución de la obra, para posteriormente ser entregado al Presidente de la Comunidad de Propietarios, una vez ésta se constituya.


TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA.


Supuesto el cumplimiento por la parte COMPRADORA de cuantas obligaciones le incumben, la Escritura Pública de Compraventa será otorgada a su favor por la parte VENDEDORA, y en la fecha que se señale en la notificación, preavisando a la COMPRADORA con al menos QUINCE DIAS NATURALES.
Al momento de la escritura pública de compraventa la parte COMPRADORA abonará la totalidad del precio pactado pendiente y procederá a la devolución de las pólizas que le fueron entregados.
Las partes de común acuerdo y a los efectos del REAL DECRETO 515/1989 de 21 de Abril, sobre Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, designan al Notario Don Carlos Rives Gracia (o aquel que legalmente le sustituya) con despacho profesional sito en Madrid, 28010, en la calle General Arrando 19, Planta Baja, para el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa. Dicho Notario, a tenor de su residencia en Madrid capital, tiene conexiones con los elementos reales y personales del negocio. En el caso que la parte compradora desee otorgar la escritura de compraventa en otra Notaría de Madrid Capital, deberá comunicarlo fehacientemente al vendedor, con una antelación de siete (7) días hábiles a la fecha prevista para el otorgamiento de la citada escritura.
A estos efectos, la VENDEDORA requerirá a la COMPRADORA, mediante comunicación o notificación dirigida al domicilio constatado en la comparecencia de este Contrato con expresión de la fecha y hora previstas para el otorgamiento de la Escritura de Compraventa, en el Notario que ha sido designado.
Si el COMPRADOR no concurriese, o incumpliese su obligación de escriturar, entendida como concurrir a la entrega de llaves y efectuar el pago de la totalidad del precio fijado y pendiente y la devolución de la póliza de aseguramiento o avales que le fueron entregados, producirá, si así interesa al VENDEDOR, la resolución de pleno derecho del presente contrato en los términos previstos en los Arts. 1504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario y concordantes.
En este supuesto quedará el setenta por ciento (70 %) de las cantidades abonadas por el COMPRADOR en poder y propiedad del VENDEDOR en concepto de indemnización tasada de daños y perjuicios y penas por el incumplimiento Si el VENDEDOR optase por la resolución, lo notificará fehacientemente al COMPRADOR y, realizada la notificación, podrá el VENDEDOR disponer libremente de los inmuebles objeto del contrato y enajenarlos a cualquier tercero desde la fecha de la referida notificación. Se fija como domicilio del COMPRADOR el consignado al principio de este documento.
Por otra parte, podrá también el VENDEDOR optar por exigir el cumplimiento del presente contrato.
En cuanto a la obligación de otorgar Escritura Pública de Compraventa, y en cumplimiento de la legislación vigente al respecto de los contratos de compraventa de vivienda, expresamente se transcriben a continuación los artículos 1.279 y 1.280.1º del Código Civil:
“1.279.- Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
1.280.- Deberán constar en documento público: 1º.- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.”


CUARTA.- EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y ENTREGA DE LOS INMUEBLES.


Una vez otorgada la correspondiente Escritura Pública de Compraventa ante Notario, y satisfecha la totalidad del precio y devueltos las pólizas o avales, los inmuebles objeto del presente contrato serán entregados a la parte COMPRADORA.
A partir de tal día, el COMPRADOR contribuirá a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades en la proporción que resulte de la aplicación del coeficiente que corresponda a los inmuebles en la Comunidad de Propietarios a constituir en el edificio del que tales inmuebles forman parte. Serán también por cuenta del COMPRADOR la contratación de los servicios privativos de agua, electricidad, calefacción, gas, etc.
Del mismo modo, a partir de tal momento vendrá obligado a abonar todos los gastos, impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones que se refieran a los inmuebles objeto del presente contrato.
También serán por cuenta de la parte COMPRADORA los gastos y tributos devengados desde la puesta a su disposición de los inmuebles, si la entrega se demorase por causa que le sea imputable, y a salvo la posibilidad de resolución del Contrato por la parte VENDEDORA, contenida en la Estipulación Tercera del presente Documento.


QUINTA.- PRECIO.


El precio de la compraventa, según el módulo vigente a fecha actual (2.425,60 €/m2, superficie útil), es el siguiente:
- Vivienda portal -----------piso -----------el precio de --------------------€ (------------------------------------)
- Garaje nº---: el precio de ---------------€ (--------------------EUROS)
- Garaje nº---: el precio de ---------------€ (--------------------EUROS)
- Trastero nº---: el precio de -------------€ (-------------EUROS).
Tal cantidad se verá incrementada por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, al tipo del 10% o aquél que resulte vigente al momento de la compraventa.
Tal precio se hará efectivo por el COMPRADOR, mediante recibos domiciliados en la cuenta corriente de la compradora (Nº DE CUENTA ----------------------------------------------------) a salvo del último pago, que se abonará mediante cheque bancario, emitido por entidad nacional bancaria de Primer Orden.


PARTE DEL PRECIO
FECHA DE PAGO
3.000.- Euros más IVA
A la firma del documento de reserva
10% del precio más IVA (con imputación de la cantidad entregada como reserva)
A la firma del contrato privado de compraventa
2% del Precio más IVA 1-4-2016
2% del Precio más IVA 1-7-2016
2% del precio más IVA 1-10-2016
2% del precio más IVA 1-1-2017
2% del precio más IVA 1-4-2017
2% del precio más IVA 1-7-2017
3% del precio más IVA 1-10-2017
75% del precio más IVA A la finalización de las obras de construcción, entrega de los inmuebles y firma de la Escritura Pública de Compraventa.


Las cantidades a abonar en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido se han calculado en base al tipo actualmente en vigor, del 10% para la vivienda, dos primeras plazas de garaje y trastero, y del 21% para la tercera plaza de garaje, por lo que, de producirse alguna modificación de dicho tipo durante la vigencia del presente contrato, los importes correspondientes se incrementarán o disminuirán en la misma proporción en que aumente o se reduzca el tipo impositivo del impuesto de aplicación al presente contrato, en el momento del devengo de las cantidades a pagar.
Respecto de las cantidades entregadas a cuenta con anterioridad a la entrega de los inmuebles, y de acuerdo con la ley 20/2015 de 14 de Julio, la VENDEDORA hace constar que son ingresadas en la cuenta especial abierta en la cuenta de la entidad BANCO SANTANDER, número de cuenta -----------------------------------------------.
El promotor se obliga a aceptar la resolución del presente contrato y a la devolución al adquiriente de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, más los intereses legales en caso de que la construcción no se inicie o no se termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculte para la ocupación de la vivienda.
En garantía de ello, se establece que la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta con anterioridad a la entrega de los inmuebles, serán aseguradas por la entidad aseguradora AMSTRUST EUROPE LIMITED, con CIF 01229676 y domicilio en Market Square House, St. James Street, Nottingham, Nothinghamshire (Reino Unido), entidad autorizada para operar en España.
En el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato se entregará a la COMPRADORA seguro de afianzamiento por el importe total de las cantidades que serán entregadas por el comprador con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa, copia de la cual se acompañará al presente como Documento número 4.


SEXTA.- PROHIBICIONES.


La Parte COMPRADORA no tendrá posesión ni derecho alguno sobre los inmuebles objeto de la presente compraventa hasta que haya satisfecho el precio total y devuelto las pólizas, otorgándose entonces la Escritura Pública de Compraventa.
Así por tanto, y hasta tal definitiva entrega, la parte COMPRADORA no podrá arrendar, ceder, permutar, ni enajenar y en general gravar de cualquier modo, en todo o en parte, los inmuebles objeto del presente Contrato.


SÉPTIMA.- GASTOS.


La parte COMPRADORA correrá con todos los gastos e impuestos que se deriven de lo pactado en este Contrato y de la formalización de la correspondiente Escritura Pública de Compraventa, excepto los gastos derivados del otorgamiento de la Escritura de Obra Nueva, División Horizontal y Normas de Comunidad de la Propiedad, y resto de gastos de titulación que por ley corresponden al vendedor así como los del impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) que, si lo hubiere, será por cuenta de la VENDEDORA.


OCTAVA.- ESCRITURA DE OBRA NUEVA, DIVISIÓN HORIZONTAL Y ESTATUTOS Y NORMAS DE COMUNIDAD.


Es condición esencial de este contrato la facultad que se reserva el VENDEDOR, y que la COMPRADORA consiente y acepta, de otorgar unilateralmente la Escritura de Obra Nueva, División Horizontal y Estatutos o Normas de Comunidad del inmueble y del Complejo Inmobiliario a construir conforme lo descrito en la parte expositiva del presente documento. Expresamente se faculta a la VENDEDORA para que, en tanto conserve alguna parte de la edificación, pueda por sí sola aclarar o rectificar en cualquier extremo la descripción de la misma, siempre que no afecte sustancialmente a lo enajenado en este contrato.
Asimismo, a la Escritura de Compraventa se adjuntarán las Normas o Estatutos que regulen la Comunidad de Propietarios tanto del inmueble como del Complejo Inmobiliario, redactadas por la VENDEDORA, con las condiciones usuales para este tipo de inmueble y aquellas otras que resulten aconsejables según las características de la edificación y del Complejo Inmobiliario.
En tales Documentos el VENDEDOR, fijará los respectivos módulos o cuotas de participación de cada elemento en los servicios comunes y concretará, en su caso, servidumbres referidas a luces, vistas, pasos, tuberías, fachadas, servicios, ornamentación o cualesquiera otras activas o pasivas, que el VENDEDOR estime precisas para mejor uso y disfrute de los elementos.
De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de Decreto 74/2009 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidadde Madrid (artículo 14, 1.B)b)2, se deja expresa constancia que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los gastos y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
La parte COMPRADORA se compromete a cumplir las Normas o Estatutos que regulen la Comunidad de Propietarios que en su día se redacten por la parte VENDEDORA y, en virtud de lo regulado en la presente Estipulación, autorizando a la parte vendedora para que en su día convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe, por el plazo de un año, al Presidente de la misma.
La parte COMPRADORA faculta expresamente a la parte VENDEDORA para que contrate, por el plazo máximo de un año, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio, así como de la Comunidad de Propietarios, obligándose la parte compradora a sufragar a partir de la entrega de llaves o de su ofrecimiento el porcentaje de tales gastos que corresponda a los inmuebles objeto de la presente compraventa. Tales servicios incluirán, como mínimo, los de Administración, personal de limpieza, consejería y seguridad, así como agua y alumbrado de los elementos comunes.


NOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR LA COMPRADORA.


El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le son imputables a la parte COMPRADORA en virtud de lo estipulado en el presente contrato y, en especial, del pago en los plazos y formas convenidos, no acudir a la firma de la escritura pública de compraventa y pago del total precio pactado y no devolver el original de la póliza o avales entregados, producirá, si así interesa al VENDEDOR, la resolución de pleno derecho del mismo, quien, en todo caso podrá optar por exigir a la COMPRADORA el cumplimiento del contrato en sus términos requiriendo para el pago de las cantidades previstas en los plazos convenidos, las cuales se entenderán que devengan el interés legal del dinero hasta su efectivo pago o cumplimiento.
En el caso que el presente contrato no fuera visado por el órgano competente de la Consejería de la Comunidad de Madrid, por considerar dicho Organismo que la parte compradora no cumple con los requisitos generales y económicos establecidos para acceder en régimen de compra a una vivienda de protección pública para venta, producirá la resolución automática y de pleno derecho del mismo.
Si el VENDEDOR optase por la resolución, lo notificará fehacientemente al COMPRADOR y, realizada la notificación (o el intento de notificación en el domicilio señalado en el presente contrato), y conforme lo establecido en la legislación civil al respecto, podrá el VENDEDOR disponer libremente de los inmuebles objeto del presente Contrato y enajenarlos a cualquier tercero desde la fecha de la referida notificación y resolución.
Además de lo señalado con anterioridad, si la parte COMPRADORA incumpliera las obligaciones que le son imputables en virtud de lo estipulado en el presente contrato, perderá, como liquidación de daños y perjuicios y penas y a favor de la VENDEDORA, el setenta por ciento (70 %) de las cantidades entregadas a cuenta. La parte COMPRADORA vendrá obligada a la devolución de las pólizas o avales en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la notificación de resolución del contrato, respondiendo caso de incumplimiento por su parte de los daños y perjuicios que se generaran.


DÉCIMA.- SERVIDUMBRES.


En todo caso, la parte VENDEDORA se reserva expresamente el derecho a constituir cuantas servidumbres se precisen para asegurar la prestación y el funcionamiento en el edificio a construir, de los servicios de agua, electricidad, energía, telefonía, telecomunicación, limpieza, recogida de basuras, protección ciudadana, bomberos y similares, todo ello en la forma y condiciones que a tal efecto demanden y concreten la Administración, las empresas que prestaren dichos servicios y/o que pudieran resultar obligatorias a juicio del Arquitecto Director de la Obra o las Licencias Municipales.
Asimismo, los inmuebles objeto del presente contrato quedan vinculados por las limitaciones derivadas de las Normas o Estatutos que regulen la Comunidad de Propietarios redactadas por la parte VENDEDORA así como por los Estatutos de la posible Entidad de Conservación, si la hubiera.


UNDÉCIMA.- PLACAS IDENTIFICATIVAS.-


La parte VENDEDORA, se reserva el derecho a colocar en el edificio o conjunto edificatorio, en lugar visible y de su libre designación, una o varias placas identificativas del nombre de la promoción, la autoría del proyecto, del promotor, gestor, comercializador o constructor y su nombre “FLORESTTA SANCHINARRO, S.L.”


DUODÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR LA VENDEDORA.


El incumplimiento por la parte VENDEDORA de la obligación de entrega de los inmuebles en las condiciones señaladas en el presente Contrato, podrá dar lugar a su resolución, previo requerimiento fehaciente efectuado por la COMPRADORA una vez transcurrido el citado periodo.
En caso de que se opte por la Resolución del Contrato (previo cumplimiento de la citada obligación de notificación), la parte VENDEDORA reintegrará a la parte COMPRADORA las cantidades recibidas, las cuales se considerará que habrán devengado un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde que fueron satisfechas, en concepto de total liquidación de las relaciones contractuales por laspartes, y sin que las mismas tuvieren en tal caso nada más que reclamarse mutuamente. La parte COMPRADORA vendrá obligada simultáneamente a la devolución de la citada póliza o avales, respondiendo caso de incumplimiento por su parte de los daños y perjuicios que se generaran.
No será de aplicación tal causa de resolución cuando, previa o simultáneamente, la parte COMPRADORA, hubiese incumplido alguna de las obligaciones que le incumben a tenor de lo establecido por las Leyes y por lo convenido en el presente Contrato, supuesto en el cual, la parte VENDEDORA podrá actuar conforme a lo establecido en la Estipulación Novena.


DECIMOTERCERA.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.


No será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación precedente para el caso de incumplimiento de entrega por la parte VENDEDORA cuando ésta se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tales las que sean imprevisibles o las que, siendo previsibles, no sean remediables. En todo caso, y de forma expresa, se incluye como causa de fuerza mayor o caso fortuito la huelga, así como los períodos intensos o prolongados de nieve, lluvias o vientos.
La fuerza mayor y el caso fortuito conllevarán la suspensión, por el tiempo necesario, de las obligaciones de la parte VENDEDORA. No obstante lo anterior, si por la larga duración o por las dificultades de remover la causa de fuerza mayor o caso fortuito no interesara a las partes la suspensión del Contrato, podrán establecer, de común acuerdo, su resolución.


DECIMOCUARTA.- PROYECTO CONSTRUCTIVO Y MODIFICACIONES.


El VENDEDOR ha puesto a disposición del COMPRADOR, para su examen y conocimiento, el Proyecto Básico de viviendas, garajes y trasteros, redactado y suscrito por el Arquitecto del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid Don Francisco Javier Casado Terán, cuyos datos ya han sido indicados y que sirve de base a la edificación a realizar. Asimismo se informa a la COMPRADORA que se encuentran a su disposición para su consulta en las oficinas de la VENDEDORA los documentos que señala el R.D. 515/1989 de los que se dispone a la fecha del contrato, y respecto de los que no se disponga por no haberse obtenido aún, se pondrán a su disposición para su examen y conocimiento o se informará de su existencia, según proceda, en las oficinas de la VENDEDORA, tan pronto sean obtenidos.
Sobre la base de tal conocimiento, el COMPRADOR autoriza al VENDEDOR a introducir en el Proyecto Básico y en el Proyecto de Ejecución, cuantos cambios sean necesarios, y vengan impuestos por necesidades legales administrativas, técnicas o estéticas que no vayan en detrimento de la calidad y prestaciones del inmueble objeto de compraventa, y sin que las indicadas modificaciones supongan en ningún caso variación sustancial de las condiciones de la finca ni de la memoria de las calidades ofertadas ni del precio de la vivienda.
Las obras de construcción del edificio se realizarán por la empresa constructora BYCO, S.A. con CIF: A-48105472 y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, 28020, Avenida General Perón número 38, 8º planta


DECIMOQUINTA.- COMPETENCIA.


Para la resolución de cuantos conflictos afecten a la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten, con renuncia al fuero propio si ello fuera necesario, a la competencia de los Juzgados de Madrid.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 17 de Marzo de la Comunidad de Madrid, de medidas para la Calidad de la Edificación, se hace constar que este contrato no incluye cláusulas de arbitraje para dirimir las controversias que pudieran suscitarse entre las partes.


DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS


A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., informa al Cliente que los datos que facilite de forma voluntaria a esta sociedad o a sus empleados, serán incluidos en un fichero denominado “Clientes y Potenciales Clientes”, mantenido bajo la responsabilidad de FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., con domicilio social en C/ Gran Vía, 35 – 48009 Bilbao (Vizcaya).
Este fichero tiene como finalidad la de mantener la relación contractual con el Cliente por lo que podrán realizarse las comunicaciones de datos a la administración pública con competencia en la materia, notarios y registradores y cualquier otra cesión requerida por ley o por la propia naturaleza del contrato, así como para la realización de estudios estadísticos, y el envío de publicidad de FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., al Cliente. El fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.
Cualquier otro uso de los datos personales, distinto de los mencionados, requerirá el previo y expreso consentimiento del cliente. El Cliente resulta informado y da su consentimiento tanto al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a empresas colaboradoras de FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., para una mejor gestión de nuestros servicios.
El Cliente o potencial cliente podrá acceder a dicho fichero en cualquier momento para solicitar y obtener la rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiendo un escrito al Responsable de Seguridad a la dirección de correo electrónico lopd@inbisa.com incluyendo los siguientes datos:
Nombre y apellidos del interesado.
Domicilio a efectos de notificaciones.
Fotocopia del DNI o pasaporte.
Petición en que se concreta la solicitud.
Fecha y firma del interesado.
Asimismo, FLORESTTA SANCHINARRO, S.L., informa al comprador que la construcción del edificio en el que se integra la finca objeto de este contrato podrá ser financiada por una entidad bancaria, que será notificada al comprador. El comprador consiente expresamente la comunicación o cesión de sus datos que pueda efectuarse entre el promotor y el banco, con objeto de que sus datos sean tratados para el ofrecimiento y prestación de servicios financieros, comerciales o complementarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad cesionaria de los datos informa que los datos cedidos, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal para su uso interno y prestación de servicios financieros, comerciales y complementarios de la entidad correspondiente, pudiendo las personas legitimadas para ello ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
Y en prueba de conformidad con cuanto expuesto queda, lo firman las partes por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
PARTE VENDEDORA PARTE COMPRADORA
FLORESTTA SANCHINARRO, S.L.
 

 

 

 

 

 
R
RaulJN
01/03/2016 11:24
Hola! Alguien sabe que implican las cargas sobre la finca a las cuales se hace referencia en el punto primero del expositorio del contrato (página 2 epigrafe "cargas"). Es decir, que nos supone a los compradores en terminos de riesgos, retrasos o pagos?
 
R
RaulJN
28/02/2016 17:58
Hola! Me han mandado ya la copia del contrato para hacer el pago del 10% por transferencia.
La reserva tuve que ingresarla en una cuenta de Bankinter, pero la cuenta ahora es de Banco Santander. A vosotros os han comunicado este cambio también?
 
I
Igya
25/02/2016 14:11
Hola eescuad. Pues creo recordar que no tardaron ni dos dias, les tienes que mandar el justificante de la transferencia ya que tarda unos días en llegar.
En el plano solo vienen los metros cuadrados de cada habitación, el plano de las medidas ,con las toma de luz, radiadores...pregunté y mínimo un año para tenerlo.
Cuando yo firme el sabado me dijeron que ya habían firmado unas 10 personas.
 
I
Igya
25/02/2016 14:04
Vale, cuando sepas algo informanos. Muchas gracias.
 
I
Igya
22/02/2016 18:15
Me podríais explicar que quiere decir eso de que el solar está gravado con una condición resolutoria? Soy vecino y ya he firmado...
 
C
CarlaR
11/02/2016 19:08

Gracias por la información.

 
S
sanchezgonguillermo
11/02/2016 15:50

Muchas gracias Eugenio, por las puntualizaciones.

Lo de las 8 cuotas en lugar de las 7 es una gran noticia y lo de los días hábiles también está bien.

 
E
Eugenio_FloresttaSC
11/02/2016 15:07

Hola a todos,

Únicamente informaros de que ayer hablé con la asesoría jurídica interna de Inbisa (Camino Álvarez), y me confirmó que, efectivamente, volveríamos a las 8 cuotas trimestrales que firmanos en nuestro documento de reserva, en lugar de las 7 que se indicaban en el primer borrador que nos enviaron, y que copié en este post). Además, se matizará que el plazo de 10 días para la comunicación de los defectos será de días hábiles (no obstante, la Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos más amplios). Más allá de eso, no se admitirá ninguna otra modificación.

Dudo mucho que podamos entre todos, con abogado o sin él (yo lo soy), conseguir alguna “mejora” en el contrato, por dos motivos:

  1. En el documento de reserva figura nuestro compromiso de otorgar el contrato privado de compraventa en el plazo que nos sea requerido. En el caso de no hacerlo (primer párrafo, 2ª página), perderemos la reserva y el importe satisfecho hasta ahora. 
  2. No hay tiempo material para pedir modificaciones, ni somos un número relevante de compradores para exigirlas, o al menos, no estamos organizados.

Evidentemente, todos hemos hecho la reserva porque consideramos que Inbisa es una empresa seria y que la promoción es buena, pero lo relevante es lo que está firmado, y lo que se va a firmar es que si alguien no comparece en el otorgamiento de la escritura y paga el resto del precio, porque no le conceden financiación, porque se ha quedado en paro, o porque no quiere el piso, Inbisa, bajo el contrato, se puede quedar con el 70%. No se prevé una cláusula de cesión contractual, de forma que uno “pueda salirse”, si bien esto es práctica relativamente común en las viviendas de protección pública, y es habitualmente aceptado por la promotora,de forma que cabe pensar que si alguien tiene esta necesidad, Inbisa lo aceptará. Pero esto son suposiciones, no es algo que esté previsto en el contrato.

¿Posibilidades? Creo que poco podemos hacer en este momento (y además, creo que no debemos, sino que comiencen con las obras para que entreguen las viviendas con el menor retraso posible). Si alguien se encuentra en esa situación dentro de tres años, tendrá que hablar con Inbisa, y si no le sale bien, reclamar a un juez que le devuelvan parte de los 70% perdidos, y creo lo logrará, y no solo ni primordialmente porque la cláusula sea “abusiva”. Pero bueno, eso es otra historia. Ahora bien, que pueda ser abusiva no hace “ilegal” el contrato, ni la Comunidad de Madrid está para detectar cláusulas abusivas ni para defender al consumidor. Mirará si cumplimos los requisitos de titularidades e ingresos y alguna cosa más.

Saludos.

 

 

 
A
abogadovecino
11/02/2016 12:55

Buenos días a todos, me rio mucho leyendo este foro, se dicen muchas cosas sin documentarse antes. Esta es la conversación más lógica y bien expresada que hay y aún así deja mucho que desear.

Os ilustro de varias cosas:

 

Punto 1

Yo cuando compro algo me informo primero de todo, me informé de inbisa como empresa y me convenció bastante, me informé de quién era el terreno yendo al registro de la propiedad y despues hablé con ellos al respecto y me explicaron todo tranquílamente.

 

Punto 2

Yo, de 10 días que me dan, me sobran 9 para ver si una pared esta manchada o si un cristal está arañado. La casa esta VACÍA. Se trata de que no metas muebles ni crees tu mismo los desperfectos haciendo mal uso y luego se lo endoses a ellos. A mí me parece justo.

 

Punto 5

Podrían exigirte un 100% y ser totalmente legal, yo como abogado he visto contratos abusivos y este me parece de lo más sencillo de comprender. Está clarisimo que si tienes pensado pagar tu piso no vas a pensar en ese 70%. Cosas pasan siempre… pero yo, tengo claro que un 25 % del total del piso si que puedo pagar en 2 años aun que me quede sin trabajo. Hay que ser previsores y no meterse en gallumbos a comprar algo así. Si pago ese 25 % en 2 años y escrituro, ya puedo vender mi casa, alquilarla o hacer con ella lo que me de la gana. Mi pensamiento si me llega a pasar algo de esto, quedarme sin trabajo, sin fondos… es alquilarlo y que se vaya pagando sólo porque también me he informado en la Comunidad de Madrid de los precios por aquiler que se barajan en este tipo de pisos y da de sobra para pagar la hipoteca y para más…

 

El número de cuotas son 8, lo pregunté y me dijeron que en el contrato de compraventa que reciba con mis datos rellenos aparecerán mis 8 cuotas.

 

 

Por cierto Parribae, Si no tienes claro ni lo que tienes que pagar tio…. apaga y vámonos… Tu eres de los que en vez de enterarte por tu cuenta, te fías de cualquiera que se ofrezca a guias a las ovejas bobas….

El % que tienes que entregar ahora es el 10% no el 15%

El 15 % lo irás entregando trimestralmente durante los dos años de construcción

 

 

 
P
Parribae
10/02/2016 17:57

 

Eugenio_Florestta, muchas gracias por el borrador. 

Las modificaciones que propones me parecen totalmente razonables y lógicas, en especial la de que conste la entrega del pago del 15% del precio de la vivienda en el contrato (ya que se paga antes y se firma después, al menos que aparezca reflejado, es lo mínimo) y la del porcentaje del 70% que se quedaría el vendedor en el caso de que el comprador no cumpliera sus obligaciones. El incluir “de forma injustificada” o “por causas de fuerza mayor” por ejemplo cambio de residencia, no concesión de hipoteca, o incluso fallecimiento de algún miembro de la pareja, creo que es fundamental.

Por otro lado, en cuanto a la entidad que ha concedido la financiancion, Raquel me comentó que sería aquella dónde teníamos que ingresar el 15%, que por lo que leo en el contrato seria el Banco Santander.

Yo tampoco tengo los mails de los otros compradores. No sé de qué forma podríamos dirigir una reclamación grupal a INBISA para que se tengan en cuenta estas consideraciones.

Un saludo a todos.

 

 

 

 

 
S
sanchezgonguillermo
10/02/2016 14:59

Muchas gracias por el borrador

 
4
470.096
10/02/2016 12:48

Muchas gracias y muy de acuerdo con las propuestas

 

Fin del hilo
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