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L
ljsagitario
06/09/2015 13:37

SUPERFICIES UTILES Y SUPERFICIES CONSTRUIDAS

¿Cómo afecta el cálculo incorrecto de superficies a la cuota de IBI y comunidad?

36.896 lecturas | 20 respuestas

Buenos dias,

Voy a abordar un tema que igual a algunos se os ha escapado pero que tiene una gran importancia en el futuro, dado que de el depende lo que vayamos a pagar de IBI en el futuro y tambien de comunidad al afectar a la cuota departicipacion y al coeficiente de propiedad:

No se si os habeis fijado que en el calculo de las superficies utiles de las viviendas y de las superficies construidas , INBISA ha hecho de su capa un sayo y no ha aplicado las normas relativas a las mismas ni por igual a todos los pisos.

En los pisos con terrazas grandes no incluye las superficies de las terrazas (cubiertas o descubiertas y segun el porcentaje que corresponda) pero si lo hace en el caso de los pisos con terrazas mas pequeñas: obviamente es para no dar la impresion que los pisos tienen menos metros  que lo que compramos; cada uno tiene calro lo que compramosm cuantos metros utiles interiores y cuantos de terraza y hemos pagado en base a ello, con lo cual a este respecto no hay ningun problema.

El problema empieza en que en el contrato de compraventa se arrastran estos errores lo cual puede originarnos problemas si se sigue arrastarndo estos errores y aparecen en las escrituras que se elevan al catastro y luego estos datos erroneos son usados para hacer los coeficientes de participacion en la cuota comunitaria:

estos son los principales errores detectados y que alguien si tiene mas informacion me diga si es correcto o no en la Comunidad de Madrid:

Los tendederos estan computando en superficie util y construida al 100% cuando segun la normativa LO S TRES PRIMEROS METROS CUADRADOS NO COMPUTAN COMO SUPERFICIE.

En la superficie UTIL y en la CONSTRUIDA en la mayoria de los pisos (excepto aquellos con terrazas mas grandes, aticos, bajos....) HAN INCLUIDO LAS TERRAZAS COMO SUPERFICIE UTIL Y COMO SUPERFICIE CONSTRUIDA:

Segun la normativa:

LAS TERRAZAS DESCUBIERTAS NO COMPUTAN EN LA SUPERFICIE UTIL NI EN LA CONSTRUIDA,

Los balcones, terrazas, porches... computan al 50%  de su superficie salvo si estan cerradas por tres de sus 4 orientaciones en cuyo caso computaran al 100%:

La superficie que se usa para la inscripcion en el catastro es la SUPERFICIE CONSTRUIDA, la propia de la vivienda mas la parte proporcional de las zonas comunes, las terrazas no cubiertas no computan a nivel catastral y las cubiertas segun las anteriores reglas .

Para el calculo de la cuota de participacion, art 5 de la ley de Propiedad Horizontal: Para su fijacion se tomara como base la superfice util de cada piso o local en relacion con el total del inmueble...................

Me parece que es algo a lo que que deberiamos estar atentos y pedir todos  que se rectifique para evitanos futuros problemas en las escrituras, en el pago del IBI y en el pago de la comunidad. No hay que pagar ni mas ni menos sino lo que corresponda a cada uno segun la normativa no creeis? 

Gracias

para consulta:

http://jordimarrot.blogspot.co.uk/2013/09/el-computo-de-superficies-en-la.html

 

 
G
gonzalorafael23
23/04/2020 23:45

Buenas tardes a todos, tengo una consulta. por favor si me pudieran ayudar

 

Cuando se hace cambio de planta, por ejemploi que luego de la ultima planta se contruye las areas comunes de un edificio, por que se reduce la superficie construida si igual tienes que hacer ala losa de techo del nivel anterior? esto para el caso de costos 

 

Saludos

 
C
Carlitosway
09/05/2017 15:27

Si comparas las superfices que indica el catastro para las viviendas con las superficies que ofertó INBISA y que estan en DESCARGAS, vereis que INBISA ha hecho lo que le ha dado la gana tanto con las superficies construidas como con las terrazas y con los coeficientes de participacion: como es posible por ejemplo que el 2D del portal 1 que figuraba con 117 m utiles y 108 de terraza, tenga practicamente el mismo coeficiente de participacion que pisos de tres dormitorios y con terraza de 10 m?? Y esto es solo un ejemplo, no es el único…..

 
V
Valdelapena
09/05/2017 15:01

Buenas tardes,

Alguno de los vecinos que ha firmado escrituras ha detectado/reclamado discrepancias en el catastro? 

Gracias. Un saludo

 
D
dario76
23/04/2017 23:20
Gracias
 
M
mklg
23/04/2017 23:18
Quizás sea por el número, tienes q poner número 20 y luego escalera 1 o 2
 
D
dario76
23/04/2017 20:26
Buenas tardes,me podéis ayudar con la sede electrónica del Catastro?meto los datos de la finca y no me reconoce la dirección,si me pidieseis explicar como lo habéis hecho?Muchas gracias
 
D
DAYD
20/04/2017 20:03

Hola,

El tasador me ha dicho que en el total de metros construidos que aparecen en la nota simple, están incluidos tanto las terrazas como la parte proporcional de las zonas comunes construidas.

La definición de superficies CC y útil son ( tal cual me ha dicho)

La superficie construida con reparto de zonas comunes es la superficie construida de cada una de las fincas o unidades registrales de un edificio más la parte proporcional de la superficie construida de todas las zonas comunes del mismo edificio, obtenida por aplicación de la cuota de participación establecido por los Estatutos de la comunidad de propietarios. 

La superficie útil es el área del polígono exterior que delimita un espacio cubierto, descontando los elementos constructivos destinados al cerramiento, a la tabiquería, a la estructura y a las instalaciones." 

Saludos

 

 

 
M
Mglos
19/04/2017 20:33

Buenas tardes,

Soy nuevo en el foro…

Gracias a vuestra información y analizando lo que tiene catastro, surge la duda de si las superficies comunes las están asignando solo a la Fase I. El la sede electrónica del catastro la Fase II no está registrada.

 
R
Rubeva
19/04/2017 17:25

Hola. A mí tampoco me cuadra pero Inbisa dice simplemente que el cálculo está bien hecho y que si seguimos teniendo dudas lo digamos el día de la firma ??? Yo luego voy a revisar los datos mejor, creo que alguien dijo en el foro que se puede reclamar a posteriori. 

 
I
Isdupla
19/04/2017 15:11
Hola, hemos revisado la información del catastro y tampoco termina de cuadrarnos. Alguien ha conseguido aclarar ya algo? Habéis habaldo con Inbisa?
 
L
lydiagagon
08/04/2017 09:47

Muchas gracias por la información. Lo verificaré por si acaso, pues como tú dices esto puede traer problemas luego y hoy en día todo tema de terrazas lo tienen muy controlado, y no sea luego dé problemas. 

 
V
ValdeRF
07/04/2017 07:22

Este es uno de los procedimientos para reclamar una discrepancia en el catastro:

Se puede hacer a través de Notario. Se trata de un procedimiento obligatorio para los Notarios cuando en una escritura pública en la que intervengan, se incorpore la certificación descriptiva y gráfica de una finca, y los datos de la misma (linderos, superficie, etcétera) no se correspondan con su realidad física.

Cuando se incorpore a una escritura pública una certificación catastral, el Notario preguntará a los intervinientes si los datos de la descripción que aparece en la certificación catastral  se corresponden con la realidad física. Si aquellos manifiestan que sí, el Notario describirá la finca conforme aparece en la citada certificación catastral.

En cambio, cuando se le manifieste que existen discrepancias o errores entre lo que figura en el Catastro y la realidad física de la finca, el Notario exigirá que se le acredite por cualquier medio de prueba que efectivamente la finca tiene los datos que dicen los interesados y no los que aparecen en el catastro. En estos casos se exigirá además de la prueba de esa discrepancia,  el consentimiento de los colindantes. Acreditada a juicio del Notario la discrepancia y obtenido el consentimiento, se informará  a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada y se producirá el cambio en el Catastro.

Si el Notario considerarse que las pruebas aportadas no son suficientes o bien no se ha obtenido el consentimiento de los colindantes de la finca, se hará constar en la escritura pública y se lo hará saber a la Dirección General del Catastro, para que sea ésta en su caso, quien proceda a rectificar los datos.

 
V
ValdeRF
06/04/2017 23:56

Cierto, he consultado los metros en el catastro y sale mucha más superficie construida. No lo entiendo.

¿Alguien lo puede aclarar?

 
C
Carlitosway
06/04/2017 18:05

Pues no se no me cuadra nada en absoluto, he mirado mi piso y los de al lado y tengo los mismos metros construidos que pisos que tiene mas metros que el mio, con lo cual o a ellos les faltan metros o a mi me sobran, y ese no es el caso…..

 
M
mklg
05/04/2017 23:37

Yo no estoy seguro si la info del catastro está bien o no, es un poco lioso.

En el catastro veo 100 metros en la parte de la vivienda (se entienden construidos)

La superficie de la vivienda real construida no la se realmente, pero atendiendo al plano comercial y al de cotas a mi me sale:

Superficie Util Interior (sin contar terraza ni tendedero): 87 m

Lo que yo pienso es que estos 87 metros útiles que calculo según plano pueden corresponder a los 100 metros (construidos) declarados en el catastro, por lo que entonces no han incluido en catastro los metros de terraza ni de tendedero, pues si no los metros construidos serían bastantes mas…

No se como lo veis

 
L
ljsagitario
05/04/2017 22:05

Buenas noches, en la sede electronica del catastro podeis consultar lo que INBISA ha registrado en el catastro sobre vuestra vivienda. estas son las normas del catastro sobre superficies para terrazas. Las descubiertas no deben computar a efectos del catastro al no ser superficie util como tal. (Lo cual no se ha respetado e INBISA deberia corregir)

Del catastro:

Superficie

La superficie construida total del bien inmueble es la suma de la superficie catastral construida de la parte privativa del mismo más la parte correspondiente de la superficie de elementos comunes. 

La superficie catastral construida de la parte privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.
En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.
La superficie de elementos comunes atribuida a cada bien inmueble se publica en la SEC a título informativo y es un reparto aproximado de la superficie total de elementos comunes de la propiedad a cada uno de los bienes inmuebles de la misma, a los solos efectos de su valoración catastral.

Cerrar

 
V
ValdeRF
13/09/2015 18:51

Me sumo a los agradecimientos.

 

Saludos

 
T
tatusol
10/09/2015 21:47

Muchísimas gracias por la información.

Nosotros vamos a mirarlo tranquilamente el fin de semana. 

 

Gracias de nuevo 

 

 
K
Kenza
10/09/2015 18:38

Gracias por lasa informacion, nosotros tambien miraremos.

un saludo.

 

 
R
Rubeva
06/09/2015 19:41

Muchas gracias por la informacion ljsagitario. Yo lo hablaré con la comercial tambien cuando vaya a recoger el aval. 

Saludos

 

Fin del hilo
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