Buenos dias,
Voy a abordar un tema que igual a algunos se os ha escapado pero que tiene una gran importancia en el futuro, dado que de el depende lo que vayamos a pagar de IBI en el futuro y tambien de comunidad al afectar a la cuota departicipacion y al coeficiente de propiedad:
No se si os habeis fijado que en el calculo de las superficies utiles de las viviendas y de las superficies construidas , INBISA ha hecho de su capa un sayo y no ha aplicado las normas relativas a las mismas ni por igual a todos los pisos.
En los pisos con terrazas grandes no incluye las superficies de las terrazas (cubiertas o descubiertas y segun el porcentaje que corresponda) pero si lo hace en el caso de los pisos con terrazas mas pequeñas: obviamente es para no dar la impresion que los pisos tienen menos metros que lo que compramos; cada uno tiene calro lo que compramosm cuantos metros utiles interiores y cuantos de terraza y hemos pagado en base a ello, con lo cual a este respecto no hay ningun problema.
El problema empieza en que en el contrato de compraventa se arrastran estos errores lo cual puede originarnos problemas si se sigue arrastarndo estos errores y aparecen en las escrituras que se elevan al catastro y luego estos datos erroneos son usados para hacer los coeficientes de participacion en la cuota comunitaria:
estos son los principales errores detectados y que alguien si tiene mas informacion me diga si es correcto o no en la Comunidad de Madrid:
Los tendederos estan computando en superficie util y construida al 100% cuando segun la normativa LO S TRES PRIMEROS METROS CUADRADOS NO COMPUTAN COMO SUPERFICIE.
En la superficie UTIL y en la CONSTRUIDA en la mayoria de los pisos (excepto aquellos con terrazas mas grandes, aticos, bajos....) HAN INCLUIDO LAS TERRAZAS COMO SUPERFICIE UTIL Y COMO SUPERFICIE CONSTRUIDA:
Segun la normativa:
LAS TERRAZAS DESCUBIERTAS NO COMPUTAN EN LA SUPERFICIE UTIL NI EN LA CONSTRUIDA,
Los balcones, terrazas, porches... computan al 50% de su superficie salvo si estan cerradas por tres de sus 4 orientaciones en cuyo caso computaran al 100%:
La superficie que se usa para la inscripcion en el catastro es la SUPERFICIE CONSTRUIDA, la propia de la vivienda mas la parte proporcional de las zonas comunes, las terrazas no cubiertas no computan a nivel catastral y las cubiertas segun las anteriores reglas .
Para el calculo de la cuota de participacion, art 5 de la ley de Propiedad Horizontal: Para su fijacion se tomara como base la superfice util de cada piso o local en relacion con el total del inmueble...................
Me parece que es algo a lo que que deberiamos estar atentos y pedir todos que se rectifique para evitanos futuros problemas en las escrituras, en el pago del IBI y en el pago de la comunidad. No hay que pagar ni mas ni menos sino lo que corresponda a cada uno segun la normativa no creeis?
Gracias
para consulta:
http://jordimarrot.blogspot.co.uk/2013/09/el-computo-de-superficies-en-la.html