Hola.
La verdad es que es cierto que la ley a cambiado, creo que ahora son 10 años, pero vamos venderlas se pueden vender, pero siempre con unos precios máximos. El precio del modulo de viviendas protegidas en Leganes lo tengo en el trabajo, por eso en cuanto pueda lo envio. Te envio la información de la que dispongo para la venta de viviendas si es lo que necesitas.
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
Vivienda, Urbanismo y Obras Públicas
Objetivo.
Determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres.
Fecha Inicio Presentación Instancias para poder vender las viviendas:
24/03/2004
Criterios de Adjudicación.
* PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS SUJETAS A REGÍMENES DE PROTECCIÓN PÚBLICA:
- Los precios máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 648,98 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indica a continuación, y son los siguientes:
a) Viviendas con Protección Pública promovidas sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos o a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.
.......... Madrid - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,40. Precios máximos: 1.135,72
.......... Zonas 1 y 2 - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,20. Precios máximos: 973,47
.......... Zona 3 C - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,10. Precios máximos: 892,35
.......... Zonas 3 y 4 - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,00. Precios máximos: 811,23
Dichos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil serán de aplicación para determinar las rentas anuales iniciales máximas de las Viviendas con Protección Pública calificadas para arrendamiento (VPPA y VPPJYM) de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y de las viviendas existentes que sean viviendas libres adquiridas por entidades sin ánimo de lucro para su cesión en alquiler, en las condiciones establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 1/2002.
b) Viviendas con Protección Pública promovidas sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos o a la construcción de Vivienda a Precio Tasado o Vivienda Libre.
.......... Madrid - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,40. Precios máximos: 1.417,37
.......... Zonas 1 y 2 - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,20. Precios máximos: 1.214,89
.......... Zona 3 C - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,10. Precios máximos: 1.113,65
.......... Zonas 3 y 4 - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,00. Precios máximos: 1.012,41
c) Viviendas de Protección Oficial de régimen especial.
.......... Madrid - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,40. Precios máximos: 1.022,14
.......... Zonas 1 y 2 - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,20. Precios máximos: 876,12
.......... Zona 3 C - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,10. Precios máximos: 803,11
.......... Zonas 3 y 4 - C. Autonómico: 1,25. C. Municipal singular: 1,00. Precios máximos: 730,10
* PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES QUE SEAN VIVIENDAS LIBRES:
Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas existentes que sean viviendas libres se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 648,98 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indican a continuación y son los siguientes:
.......... Madrid - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,80. Precios máximos: 1.822,34
.......... Zonas 1 y 2 - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,20. Precios máximos: 1.214,89
.......... Zona 3 C - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,10. Precios máximos: 1.113,65
.......... Zonas 3 y 4 - C. Autonómico: 1,56. C. Municipal singular: 1,00. Precios máximos: 1.012,41
- El coeficiente multiplicativo corrector al que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, y el artículo 12.4 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares es de 0,80 para todas las Zonas, a excepción de la Zona 4 en que será aplicable el coeficiente 0,90.
ZONIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A EFECTOS DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS Y DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES QUE SEAN VIVIENDAS LIBRES:
A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres se consideran las siguientes zonas:
a) Municipio de Madrid, el cual está calificado como singular del grupo A para las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, y como singular del grupo 0 para las viviendas existentes que sean viviendas libres.
b) Zona 1, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Alcobendas, Alcorcón, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Villaviciosa de Odón.
c) Zona 2, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Alcalá de Henares, Algete, Arganda del Rey, Brunete, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Mejorada del Campo, Móstoles, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo.
d) Zona 3C, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo C: Ajalvir, Arroyomolinos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, San Martín de la Vega y Valdemoro.
e) Zona 3, integrada por los siguientes municipios: Alpedrete, Aranjuez, Camarma de Esteruelas, Ciempozuelos, El Escorial, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
f) Zona 4, integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.
* APLICACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA:
Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
* CUANTÍAS:
En Anexos I y II a la presente Orden se indican, a efectos informativos, las cuantías de las bases imponibles equivalentes a niveles de ingresos familiares en número de veces el salario mínimo interprofesional (SMI), según que haya que tomar como referencia la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, de los años 2003 ó 2004.
LUEGO EL TEMA "ALQUILER" YA NO TE SÉ DECIR,PERO ME IMAGINO QUE TAMBIEN SE PODRÁ HACER, PERO VAMOS SI ALGUIEN QUIERE INFORMAN SOBRE PRECIOS DEL MODULO DE VIVIENDAS Y CUALQUIER TEMA EN GENERAL SOBRE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN, TAMBIEN SUBVENCIONES POR COMPRA DE PRIMERA VIVINDA (AUNQUE PARA ESTO AHÍ DEPARTAMENTOS ALGO MÁS ESPECIFICOS) EN EL SIGUIENTE SERVICIO.
Servicio de Información y Demanada
C/ Braganza, s/n
Metro: Opañel, Lunes a viernes de 9 a 14h
Tlfno: 91-580-47-69/70
A lo mejor te he liado más o no es esto lo que buscabas pero espero haber solucionado algo, de todas formas voy a ver si encuentro la nueva ley y la puedo colgar.
Saludos