Yo soy del 48-1, portal 10, 2ºA. A mi me dijeron también que entre mayo y junio así q será por esas fechas si todo sale bien y nos dan la cédula de habitabilidad.
Alguien preguntaba por ahí q si había indemnizaciones en caso de demora en la entrega no? Pues bien, sólo habría indemnización si la entrega se retrasase más allá del mes de Septiembre y siempre y cuando ese retraso se deba a un fallo de la constructora, es decir, que si el retraso es porque el ayuntamiento, x ejemplo, pone alguna pega a la hora de concedernos las cédulas no habría indemnización puesto que la construcción estaría finalizada y la constructora habría cumplido con su parte.
De todas formas, si leeis el contrato a lo mejor os queda algo más claro. Hay un punto en el que viene reflejado este tema.
Un Saludo