En el contrato pone expresamente que puedes cancelar la deuda que tienes con el constructor (por la vivienda claro está) bien mediante la subrrogación al prestamo que el mantiene con la CAM para la construcción de tu vivienda, bien con un cheque bancario por valor de esa deuda.
Además, si te tranquiliza, nosotros estuvimos ayer en la CAM y nos lo corroboró la persona que nos atendió: la cancelación corresponde integramente a Onde como beneficiario actual de ese prestamo.
Otra cosa son los impuestos que te ahorras subrrogandote a la hora de escriturar, pero eso es distinto.