Para los que todavía tengais dudas sobre el tiempo durante el cual se pueden reclamar los daños de la vivienda.
Seguro decenal de daños a la edificación.
Se regula en la Ley de Ordenación de Edificación que entró en vigor el 6 de mayo de 2000
Responsabilidades y garantías:
Las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio, siempre que estén dentro de los plazos -que se indican a continuación- y que comienzan a contar desde el momento de recepción de la obra. Los agentes están obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves). Los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto.
Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Las deficiencias que aparezcan en estos plazos deben ser arregladas por los agentes correspondientes sin coste alguno para el usuario. Es muy importante dejar constancia escrita de cómo los desperfectos se han producido dentro de los plazos marcados. Los responsables serán informados de lo sucedido por medio de carta certificada o burofax y el recibo podrá utilizarse para demostrar la veracidad de las fechas. La responsabilidad civil se exige de forma individualizada. No obstante, cuando no se puede saber quién ha sido el culpable con exactitud, la responsabilidad se exige solidariamente. Según la LOE, el constructor responderá de forma directa de los daños producidos por la negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personal que de él dependan. El director de obra es responsable del certificado final y de la veracidad del mismo.
El plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad es de dos años a contar desde el momento que se produzcan dichos daños. Una vez realizada la petición, se puede seguir reclamando hasta que se subsane el problema. Por esta razón, es indispensable dejar constancia del momento en que se ha producido el deterioro y comenzar todo el trámite de reclamación dentro de estos dos años marcados por la ley.
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2003/01/08/56102.php?page=3