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hewitt
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13/12/2008 12:27

I.B.I.

¿Quién debe pagar la cantidad indicada en la carta del catastro a partir del 2009 si el piso se recibió en julio de 2007 y se convirtió en propiedad en 2008?

5.302 lecturas | 16 respuestas
Estoy un poco perdido en este tema, a ver si me echáis una mano.
El piso me lo dieron en julio de 2007, en el 2008 soy propietario, y ahora en la carta del catastro me dicen que la cantidad que me indican la tengo que pagar a partir del 2009.
El medio año del 07 y el 08 entero, quién lo paga???
Espero no hacerme lios y que luego me pidan recargos.
Me podéis explicar un poco cómo va este tema.
MUCHAS GRACIAS VECINOS.
 
J
JuanyLluyi
26/02/2009 12:27
muchísimas gracias.

saludos
 
P
pakete
26/02/2009 11:07
A ver tengo dos te doi por orden a los que llamé yo creo, es que ya no me acuerdo muy bien.
El tlfn. que venía en la carta es el 925259000 que debe ser el del catastro de la oficina de Toledo, y luego tengo un 902373635.

Prueba a ver, yo tendré que llamar ya que creo recordar que reclame en Diciembre creo y aún no he recibido contestación.

Espero que te sea de utilidad.
 
J
JuanyLluyi
26/02/2009 10:49
Pakete, podrías decirme el teléfono de toledo al que llamaste?

Gracias.
 
D
Doiras
26/02/2009 09:36
En la web del ayuntamiento está colgado el calendario del contribuyente para el 2009, pero del IBI de años anteriores no dice nada, lo mejor es llamar al servicio de recaudación para informarse.
Por cierto, espero y deseo, aunque no tengo muchas esperanzas, que el IBI que vamos a empezar a pagar, que va a ser en total "una pasta", se vea reflejado en los servicios que el ayuntamiento ofrezca a esta urbanización.
Saludos.
 
P
pakete
17/02/2009 13:14
Para reclamar llamé a un teléfono del catastro de Toledo, y ahí me dijeron que enviara una fotocopia de las escrituras, donde venía reflejado los titulares y los metros cuadrados en caso de reclamar los metros tambien y luego adjunto una hoja con el motivo de la reclamación, vamos un escrito, y con todo eso me fuí a una oficina de correos y lo mandé via administrativo o algo así creo que era, les dije que me sellaran las hojas, me selló el funcionario la hoja del escrito y la primera de las fotocopias de las escrituras.
La dirección y el teléfono me venía en la notificación del catastro que me enviaron por correo, creo recordar.
Luego llamé al catastro a los 3 días o así para confirmar que les había llegado bien, y me dijeron que si que estaba ya la reclamación, y ahora estoy esperando respuesta.
Eso es lo que hice igual se me ha olvidado algo.
 
N
Nika_82
17/02/2009 11:40
Ok, muchas gracias, de todas formas ya os contare la semana que viene.
 
D
Doiras
17/02/2009 11:29
Yo llamé el otro día al servicio de recaudación del ayuntamiento y me dijeron que el IBI del 2009, lo enviarían conforme al calendario de impuestos del ayuntamiento y el del año anterior lo enviarían mediante correo certificado fuera del calendario. Por lo menos para el pago de este último me dijeron que habría un periodo de pago similar que para el primero, 2 meses aprox. desde la recepción.

No obstante la chica con la que hablé no parecía que estuviera muy segura de lo que me decía. Así que habrá que esperar acontecmientos.

saludos.
 
N
Nika_82
17/02/2009 11:26
Hola pakete, oye una pregunta... para lo del catastro hay que ir a Toledo o hay alguna oficina mas cercana a la que nos podamos acercar?
 
P
pakete
17/02/2009 11:22
yo llamé varias veces al ayuntamiento, y parece ser que habían tenido problemas con el envío de las cartas, y no se si seguirán así, de esto fue por Noviembre o Diciembre del 2008. Por otra parte tengo reclamación en el catastro por la titularidad y aún no he recibido respuesta.
Así que a esperar y no descarteis que os venga todo en un solo pago, los retrasos me refiero.
En fin a esperar.
 
N
Nika_82
17/02/2009 11:17
Muchas gracias Doiras.
A lo que yo me refiero es de si os ha llegado ya el recibo del ibi del 2008, a mi no me ha llegado nada y no se si es un problema mio o estais todos en la misma situación, de todas formas como dije ayer la semana que viene ire al ayuntamiento a ver que me cuentan ellos.
Salu2
 
D
Doiras
17/02/2009 09:04
El obligado tributario para el pago del IBI cada año es quien es el propietario del inmueble a 1 de enero del mismo año. Su tu adquieres el inmueble con posterioridad a esta fecha, no estás obligado al pago, la ley no prevé el prorrateo de este impuesto.

Otra cosa es que en el momento de la compraventa se haya pactado de forma privada que el comprador pagará el IBI del año de la compra, en este caso el vendedor puede obligarle al pago. No obstante, estos acuerdos no dejan de ser privados por lo que no impiden que la administración tributaria correspondiente reclame a quien es el propietario a 1 de enero, pues los acuerdos privados en nada afectan a esta obligación.

Si recibes un IBI que no te corresponde, lo mejor es acudir al servicio de recaudación del ayuntamiento con la escritura de compraventa, para comunicar el error.

El IBI no afecta a la declaración de la renta, no hay relación entre estos impuestos.

Espero haber ayudado.

Saludos.
 
N
Nika_82
16/02/2009 20:32
Hola vecin@s, sabeis algo nuevo sobre este tema?? para la semana que viene voy a ir al ayuntamiento a ver si me lo aclaran, pero me gustaria que si sabeis algo nuevo por favor me lo digais para ir con alguna idea, ya que no me ha llegado ninguna carta ni nada.
 
C
ciemp
16/12/2008 15:19
cuando sepas algo lo comentas por favor porque a nosotros nos dijeron que el 2008 estaba solucionado creo, o no se si me enteré mal y se refería al 2007 que es cuando escrituramos tambien
 
M
Machure
16/12/2008 08:54
Entonces, en el momento que tengamos que presentar la declaración de la renta, tendremos que presentar el pago del IBI del año 2008, no?? En nuestro caso escrituramos en octubre 2007, voy a confirmar con Onde si ellos se harían cargo de los meses correspondientes a 2007.
 
A
anuble
14/12/2008 15:30
Comprobad bien la información, creo que no es correcta del todo.
El ibi lo paga el dueño a fecha 1 de enero, por lo que el año en el que escrituras, corresponde el pago al vendedor, es decir a Onde. Esto puede pactarse y repartir los gastos, pero se pacta entre comprador y vendedor, el ayuntamiento no tiene nada que decir.
Quien se ocupa de este pago, si se hubiera pactado que el pago no se realizara conforme a lo establecido, tiene que venir reflejado en la escritura de compraventa, en el capítulo de gastos.
Echale un vistazo a tu escriura y sal de dudas.
 
hewitt
hewitt
14/12/2008 07:42
Gracias y a preparar el pastizal
 

Fin del hilo
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