Las 9 claves del IBI
* 1. Enero: pagar la contribución.
El Impuesto de Bienes Inmuebles se paga anualmente y se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Es decir, si se adquiere una vivienda el 10 de enero, la contribución la paga el anterior propietario. Cada Ayuntamiento fija y determina las fechas de pago, que pueden variar de unos consistorios a otros. Algunos permiten el pago del IBI en dos plazos semestrales.
* 2. ¿Quién paga el IBI?
Los sujetos pasivos, es decir, la persona física o jurídica propietaria del bien inmueble sobre el que recae el impuesto. También pagan los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. En cuanto al alquiler, las partes pueden acordar en el contrato que esta cuota la pague el arrendatario.
Cuando se adquiere un inmueble es obligatorio presentar declaración, debido a la alteración jurídica que se produce respecto a la titularidad sobre el bien. El titular debe presentar el modelo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. Si no lo hace, se le impondrá una multa. Además, si la persona que transmite el inmueble tuviese débitos por este impuesto anteriores al cambio, responderá el adquiriente si no hace cambio de titularidad ante la Dirección del Catastro, si la transmisión no consta en documento ante notario o si está escrito en registro público. Por ello, es muy importante cuando se adquiere una vivienda informarse de la existencia o no de deudas pendientes por parte del propietario del inmueble.
* 3. ¿Está su vivienda exenta?
Se han creado ciertas exenciones, unas de carácter objetivo y otras subjetivas o mixtas. Además, las hay por periodos limitados, algunas se conceden previa solicitud, mientras que otras se conceden de manera permanente. Disfrutan de una exención permanente determinados bienes propiedad de la Administración, la Iglesia Católica, Cruz Roja, etc.
* 4. Si no está exenta... quizá pueda acogerse a una bonificación.
El artículo 74 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) contempla unas bonificaciones en la cuota del impuesto y la posibilidad de que en determinados casos los Ayuntamientos establezcan otras (por familia numerosa, utilización de energías renovables,?). La Ley marca una reducción entre el 50 y el 90% para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, durante el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras. Este plazo no podrá exceder de tres años desde la fecha de inicio de las obras.
Por otro lado, las VPO pueden disfrutar de una bonificación del 50% y los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra disponen de descuentos del 95%. Estas tres primeras bonificaciones tienen que ser solicitadas en el Ayuntamiento para resultar aplicables. Además de las señaladas, tienen una bonificación del 50% los inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
* 5. ¿Cuánto tiene que pagar?
El cálculo de la cantidad a pagar es muy sencillo. Hay que partir del valor catastral de la vivienda, al que se le aplica el tipo impositivo o de gravamen que fija el Ayuntamiento para ese año. Al resultado (cuota) se le aplican las bonificaciones que en cada caso correspondan. De todo ello se obtiene la deuda tributaria. Si la última revisión catastral es posterior a 1997, se aplica al valor catastral un coeficiente reductor de 0,9% el primer año, 0,8% el segundo y así hasta el décimo en el que la base liquidable es igual al valor catastral.
# 6. ¿De dónde se obtiene el valor catastral?
El valor catastral se obtiene tomando como referencia el valor de mercado. Normalmente se calcula aplicando un coeficiente que reduce a la mitad el valor resultante en la ponencia de valores. En esta valoración se tienen en cuenta la antigüedad de la construcción, su estado de conservación, la localización de la finca, etc.
# 7. Cada año se paga más ¿por qué?
La cuota depende del valor catastral y del tipo impositivo, pero... ¿por qué sube el IBI si en la mayoría de los casos el tipo impositivo es el mismo que años anteriores? Aunque el tipo impositivo sea el mismo, lo que varía es el valor catastral. Las causas que provocan estas alteraciones en el valor catastral son: la constante evolución de los valores de mercado, la depreciación monetaria, las modificaciones del planeamiento urbanístico municipal, como el aumento o disminución de la superficie edificable de un solar, cambio en la clasificación o calificación del suelo, etc.
# 8. Si su inmueble tiene un nuevo valor, se lo notificarán.
Las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro o a través de entidades locales o territoriales son las encargadas de notificar el nuevo valor catastral de su bien inmueble. Esta notificación se envía al domicilio del interesado. Por otra parte, el contribuyente puede solicitar esta información en las oficinas del Catastro o mediante la Línea Directa del Catastro. Los nuevos valores serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.
# 9. ¿Y si no estoy de acuerdo?
Si no se está de acuerdo con la valoración que se ha hecho de los bienes, el titular puede reclamar a través de dos tipos de recursos de los que tendrá que elegir uno de ellos. En primer lugar, se puede interponer un recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto. Una segunda posibilidad es presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Independientemente de la vía elegida, el plazo para presentar el recurso es de un mes desde la recepción de la notificación por parte del Catastro mediante correo certificado entregado en mano. El Centro de Gestión Catastral tiene como límite para entregar la notificación el 31 de diciembre de cada año. En cualquier caso, haya o no recurso, el contribuyente tiene la obligación de pagar el recibo del IBI, la reclamación viene después.