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cotines
cotines
17/12/2009 14:33

IMPORTANTE IBI 2008

¿Cómo puedo pagar el IBI de 2008 si no he recibido la notificación y cuál es el plazo límite?

2.455 lecturas | 13 respuestas
A los que no hayais recibido el IBI de 2008 y tengais que pagarlo, deberiais pasaros por la oficina de recaudacion o poneros en contacto con ellos por telefono ( 91 809 1774) para informaros, porque el plazo cumple el 5 de enero, y ne caso de no pagarlo tendra recargo.

No voy a entrar en si debemos o no pagarlo, eso es otra historia, solo informo. Si quereis podriamos abrir otro post para ver este tema y si corresponde pagar el IBI completo y no porcentaje correspondiente a los meses desde la entrega del piso a fin de año...

Por cierto, han cambiado la oficina de recaudacion a la misma calle que el ayuntamiento, pero mas abajo, pasado el banco Santander.

Saludos
 
Lord_Haw_Haw
Lord_Haw_Haw
24/12/2009 02:37
Bueno, bien pagado está. Hay que reconocer que lo pagado por IUBI revierte luego en la Urbanización de manera asombrosa. Si lo que deberían es subirlo un poco, dada la magnificencia y calidad de los Servicios que recibimos.

Excelente regalo de Navidad.
 
soniar
soniar
23/12/2009 12:31
He estado esta mañana en la oficina de recaudación. Están enviando las notificaciones escalonadamente, por eso a unos les ha llegado y a otros no. Nos lo enviarán por correo certificado y desde entonces tenemos mes y medio para pagarlo.

Saludos.
 
Noisy-33-rpm
Noisy-33-rpm
22/12/2009 21:56
Yo no voy a pagarlo.
 
alessan_
alessan_
21/12/2009 13:43
lo que nos ha llegado es el IBI 2008 que aún no lo habíamos pagado.

Lo que pagaste en agosto fue el IBI 2009

Me gustaría saber si sólo nos está llegando la notificación a los de la 48??? Ayer estuve con amigos de la 54, de la 51 y de la 47 y a ninguno le ha llegado, sin embargo los que estábamos de la 48 ya teníamos las notificaciones...

Creo que es importante avisar a la gente que conozcamos de otros bloques para que no se les pase la fecha de pago.

Saludos
 
V
Vaxa
21/12/2009 12:20
Perdonar, yo entré a vivir en 2007 y ya pague el IBI tanto de la casa como de la 2ª plaza en Agosto, de hecho nos esperamos al último día para pagarlo aporta; ¿también hay otro nuevo para pagar o es para la gente que aún no lo haya pagado?
 
C
ciemp
21/12/2009 11:53
a mi aun no me ha llegado, pero me podeis decir a cuantos asciende? 4 dormitorios. gracias
 
Surdaci
Surdaci
18/12/2009 22:28
Las 9 claves del IBI

* 1. Enero: pagar la contribución.
El Impuesto de Bienes Inmuebles se paga anualmente y se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Es decir, si se adquiere una vivienda el 10 de enero, la contribución la paga el anterior propietario. Cada Ayuntamiento fija y determina las fechas de pago, que pueden variar de unos consistorios a otros. Algunos permiten el pago del IBI en dos plazos semestrales.
* 2. ¿Quién paga el IBI?
Los sujetos pasivos, es decir, la persona física o jurídica propietaria del bien inmueble sobre el que recae el impuesto. También pagan los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. En cuanto al alquiler, las partes pueden acordar en el contrato que esta cuota la pague el arrendatario.
Cuando se adquiere un inmueble es obligatorio presentar declaración, debido a la alteración jurídica que se produce respecto a la titularidad sobre el bien. El titular debe presentar el modelo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. Si no lo hace, se le impondrá una multa. Además, si la persona que transmite el inmueble tuviese débitos por este impuesto anteriores al cambio, responderá el adquiriente si no hace cambio de titularidad ante la Dirección del Catastro, si la transmisión no consta en documento ante notario o si está escrito en registro público. Por ello, es muy importante cuando se adquiere una vivienda informarse de la existencia o no de deudas pendientes por parte del propietario del inmueble.
* 3. ¿Está su vivienda exenta?
Se han creado ciertas exenciones, unas de carácter objetivo y otras subjetivas o mixtas. Además, las hay por periodos limitados, algunas se conceden previa solicitud, mientras que otras se conceden de manera permanente. Disfrutan de una exención permanente determinados bienes propiedad de la Administración, la Iglesia Católica, Cruz Roja, etc.
* 4. Si no está exenta... quizá pueda acogerse a una bonificación.
El artículo 74 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) contempla unas bonificaciones en la cuota del impuesto y la posibilidad de que en determinados casos los Ayuntamientos establezcan otras (por familia numerosa, utilización de energías renovables,?). La Ley marca una reducción entre el 50 y el 90% para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, durante el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras. Este plazo no podrá exceder de tres años desde la fecha de inicio de las obras.
Por otro lado, las VPO pueden disfrutar de una bonificación del 50% y los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra disponen de descuentos del 95%. Estas tres primeras bonificaciones tienen que ser solicitadas en el Ayuntamiento para resultar aplicables. Además de las señaladas, tienen una bonificación del 50% los inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
* 5. ¿Cuánto tiene que pagar?
El cálculo de la cantidad a pagar es muy sencillo. Hay que partir del valor catastral de la vivienda, al que se le aplica el tipo impositivo o de gravamen que fija el Ayuntamiento para ese año. Al resultado (cuota) se le aplican las bonificaciones que en cada caso correspondan. De todo ello se obtiene la deuda tributaria. Si la última revisión catastral es posterior a 1997, se aplica al valor catastral un coeficiente reductor de 0,9% el primer año, 0,8% el segundo y así hasta el décimo en el que la base liquidable es igual al valor catastral.
# 6. ¿De dónde se obtiene el valor catastral?
El valor catastral se obtiene tomando como referencia el valor de mercado. Normalmente se calcula aplicando un coeficiente que reduce a la mitad el valor resultante en la ponencia de valores. En esta valoración se tienen en cuenta la antigüedad de la construcción, su estado de conservación, la localización de la finca, etc.
# 7. Cada año se paga más ¿por qué?
La cuota depende del valor catastral y del tipo impositivo, pero... ¿por qué sube el IBI si en la mayoría de los casos el tipo impositivo es el mismo que años anteriores? Aunque el tipo impositivo sea el mismo, lo que varía es el valor catastral. Las causas que provocan estas alteraciones en el valor catastral son: la constante evolución de los valores de mercado, la depreciación monetaria, las modificaciones del planeamiento urbanístico municipal, como el aumento o disminución de la superficie edificable de un solar, cambio en la clasificación o calificación del suelo, etc.
# 8. Si su inmueble tiene un nuevo valor, se lo notificarán.
Las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro o a través de entidades locales o territoriales son las encargadas de notificar el nuevo valor catastral de su bien inmueble. Esta notificación se envía al domicilio del interesado. Por otra parte, el contribuyente puede solicitar esta información en las oficinas del Catastro o mediante la Línea Directa del Catastro. Los nuevos valores serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.
# 9. ¿Y si no estoy de acuerdo?
Si no se está de acuerdo con la valoración que se ha hecho de los bienes, el titular puede reclamar a través de dos tipos de recursos de los que tendrá que elegir uno de ellos. En primer lugar, se puede interponer un recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto. Una segunda posibilidad es presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Independientemente de la vía elegida, el plazo para presentar el recurso es de un mes desde la recepción de la notificación por parte del Catastro mediante correo certificado entregado en mano. El Centro de Gestión Catastral tiene como límite para entregar la notificación el 31 de diciembre de cada año. En cualquier caso, haya o no recurso, el contribuyente tiene la obligación de pagar el recibo del IBI, la reclamación viene después.
 
Surdaci
Surdaci
18/12/2009 22:21
¿Cómo se fija la cuota del IBI?

La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables, el valor catastral (el valor del suelo más el valor de construcción; normalmente, representa en torno a la mitad del valor de mercado de la vivienda) y el tipo o coeficiente impositivo. Para hacer el cálculo de la cuota íntegra que el propietario debe abonar cada año, se multiplica el valor catastral por un tipo impositivo cuyos mínimos y máximos están marcados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 1988, y su ley de reforma 51/2002. Para saber si la política fiscal de un ayuntamiento en materia de vivienda es más o menos gravosa, el usuario debe fijarse (además de, por supuesto, en la cuota final que paga), en el valor catastral de su vivienda y en el tipo impositivo que aplica el ayuntamiento. Es preciso contemplar los dos datos al mismo tiempo.

Según afirman expertos en vivienda e impuestos consultados, se llega al tipo impositivo aplicando porcentajes sobre la cuota y ejecutando un cálculo de los ingresos y los gastos municipales que se han ido recaudando. De este modo, se entiende que algunos ayuntamientos incrementen en un determinado año este tipo impositivo en un 30% mientras que en otros años apenas lo modifiquen.

¿Qué bonificaciones o recargos aplican los Ayuntamientos?

La cuota íntegra de IBI que todo propietario debe desembolsar está sujeta también a bonificaciones especiales. ¿Cuáles son estas bonificaciones y qué Ayuntamientos las aplican? Según las ordenanzas fiscales consultadas en los ayuntamientos de las capitales incluídas en el estudio, en Sevilla y Córdoba las familias que instalen sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo en sus viviendas, se beneficiarán de una reducción del IBI de hasta el 50%. Por otro lado, en Barcelona se aplica un recargo del 50% a inmuebles desocupados permanentemente, mientras que en Zaragoza es del 10%.

Las familias numerosas se benefician de reducciones o bonificaciones en el IBI. En Bilbao, Madrid, Murcia, San Sebastián, Valencia y Vitoria se aplican descuentos que van desde el 10% hasta el 90%, dependiendo del valor catastral de la vivienda y del número de hijos de la familia.

Tasas de basura en el IBI: ¿están los ciudadanos informados de lo que pagan?

Se ha comprobado que los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Valencia, Málaga y Valladolid aumentan el tipo impositivo de IBI con el fin de poder eliminar la tasa de recogida de basuras, por lo que parte del total del impuesto recaudado se destina al pago del servicio de recogida de basuras. Lo que se pretende, al parecer, es reducir los costes de gestión manteniendo los ingresos. Esta decisión es competencia de los consistorios y debe adoptarse por acuerdo del pleno municipal. Debido a la ausencia en los cinco ayuntamientos citados de un desglose de lo que representa la tasa de basuras dentro del IBI, es imposible conocer qué proporción representa y hasta qué punto encarece el impuesto. Tampoco las tasas de basura del resto de capitales permiten fijar una estimación válida porque sus cuantías son muy dispares (van de los 17 a los 148 euros al año). Lo que resulta más llamativo y menos aceptable para el ciudadano que paga los impuestos es la escasez de información. Tal y como aseguran los profesionales en la materia, muchos usuarios desconocen si pagan o no las tasas de basura dentro del recibo del IBI, en una tasa aparte, o incluso con el recibo del agua.

 
M
miga
18/12/2009 13:16
Sabes si el nuestro está dentro de estos valores? sabeis cual tenemos?, voy a investigar a ver si encima nos están cobrando de más.
cometad lo que sepais.
 
Surdaci
Surdaci
18/12/2009 12:16
Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Bienes inmuebles urbanos y rústicos

Los tipos legales mínimos y supletorios si los ayuntamientos no establecen otro, así como los tipos máximos aplicables a este tipo de inmuebles son los siguientes:

* Inmuebles urbanos: entre el 0,4% y el 1,10%
* Inmuebles rústicos: entre el 0,3% y el 0,90%
* Inmuebles de características especiales: a esta categoría de bienes el tipo es el 0,6% y tiene carácter supletorio. Los Ayuntamientos pueden establecer un tipo diferenciado para cada grupo de esta categoría de bienes existente en el municipio, que no puede ser inferior al 0,4% ni superior al 1,3%.

Se han previsto una serie de circunstancias en las que los Ayuntamientos pueden incrementar los tipos de gravamen anteriores con los puntos porcentuales que para cada caso se indican:

* Municipios capital de provincia o de comunidad autónoma
* Municipios en que se presta el servicio de transporte público colectivo urbano de superficie
* Municipios cuyos Ayuntamientos prestan más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en la Ley 7/1985
* Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término.


http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_Bienes_Inmuebles#Base_imponible
 
M
miga
18/12/2009 10:30
Hola vecinos!
Acabo de llamar al ayuntamiento y parece ser que no todos tienen que pagar la contribución esta, sino sólo aquellos que compraron en 2007 porque eran titulares a 1 de enero de 2008, y que la del 2010  la pagaremos en verano como este año, así que la constructora no nos ha regalado nada, ya que ellos estaban obligados a pagar el 2007,
Ya que hay que pagarla, por lo menos han tenido el detalle de pasarla con la "extra" por que si me la pasan junto con otro año...., de todas maneras, hay que jorobarse con el regalito de navidad...
 
cotines
cotines
17/12/2009 23:52
Segun ellos lo mandaron el 6 de noviembre, a mi la primera y unica notificacion me llego el 3 de diciembre, pero no pude pasar a recogerlo y lo devolvieron, por eso me pase por la oficina de recaudacion.

Culpa de correos o del ayuntamiento??
 
K
kristina0502
17/12/2009 18:29
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento...es lo k dicen por ahí...
 

Fin del hilo
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