Me fastidia soberanamente tenerte que corregir en cuestiones esenciales, pero considero que son fundamentales para hablar con conocimiento de causa. Expones según tu criterio y a tu saber y entender que El Alto Tribunal de Cuentas "NO TIENE ORDEN JERÁRQUICO, tan solo INVESTIGA E INFORMA en sus conclusiones."
El artículo 136 de la Constitución Española -ubicado en el Título VII «Economía y Hacienda»- ha instituido al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de todo el sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción.
Es único en su orden, extiende sus competencias a todo el territorio nacional -a pesar de la existencia de órganos de control externo de toda índole en las Comunidades Autónomas-, depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Los conflictos que se pueden suscitar sobre sus competencias o atribuciones son resueltos solo y exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
Son funciones del Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de todo el sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable o de cualquier otro tipo en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos. Tiene atribuidas, por tanto, dos funciones: fiscalizadora y jurisdiccional sobre todas las administraciones publicas del estado por lo tanto sus informes una vez aprobados por los Plenos del Congreso y del Senado serán de obligado cumplimiento.
Solo un apunte mas ves justo que el ayuntamiento recaude un montón de pasta por impuestos y tasas de todo tipo y no se deje ni un Euro. Ya que estas tan sumamente bien "informada" según tu por tu amigo cuanta pasta se ha recaudado por todos los conceptos.
Para terminar y no ser muy aburrido con legislación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 136 TRLOTAU y 180.2 RGU. Dicho artículo 136 de la LOTAU prevé que el procedimiento para la recepción definitiva se establecerá reglamentariamente, pero como dicho Reglamento no ha sido aprobado todavía, resulta aplicable con carácter subsidiario el Reglamento estatal de Gestión Urbanística de 1978. El artículo 180.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece que “La cesión a que alude el número anterior podrá referirse a una parte del polígono o unidad de actuación aun cuando no se haya completado la urbanización de ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable…”.Que por tanto, es posible la recepción PARCIAL de las obras de urbanización, siempre y cuando se refiera a una parte del polígono o unidad de actuación que constituya una unidad funcional directamente utilizable. Esto también lo dice el Tribunal de Cuentas, el que no es jerárquico pero para Manolo "El Grande" o tu crees que cualquier otra administración no cumple lo que dictamina dicho órgano.
Gracias