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charly904
charly904
23/09/2011 13:41

Se podría implantar en Seseña: Multas de hasta 600 euros por no recoger los excrementos ca

¿Cuáles son las multas por no recoger excrementos caninos en Villacañas?

4.430 lecturas | 28 respuestas

http://www.abc.es/20110923/toledo/abcp-multas-hasta-euros-recoger-20110923.html

 

 

 

Multas de hasta 600 euros por no recoger los excrementos caninos
 

 

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.Villacañas pone en marcha una campaña para mantener limpias las callesJ. GÓMEZ-CALCERRADA / VILLACAÑAS
Día 23/09/2011
ABC.Uno de los carteles instalados esta semana por el Ayuntamiento En los últimos años, el aumento del número de animales domésticos —sobre todo perros— ha provocado un aumento de los excrementos de perros en las calles y parques de Villacañas, situación por la que muchos vecinos han trasladado su preocupación al Ayuntamiento.

Con el objeto de concienciar a los dueños de estos animales se han realizado distintas acciones informativas, con el buzoneo de circulares, una campaña en la radio municipal o, la más reciente, con la colocación de carteles informativos en los lugares más frecuentados por las personas que sacan a pasear a sus perros. En estos carteles se recuerda que, por no recoger las deposiciones existen sanciones económicas que oscilan entre los 300 y 600 euros.

Unas multas que, como explicó el concejal de Servicios Urbanos, Juan Carlos Infantes, no tienen en ningún caso un afán recaudatorio, ya que la propia ordenanza establece que pueden ser sustituidas por servicios en beneficio de la comunidad.

Sensibilizar a los dueños
El objetivo final de estas acciones es el de sensibilizar a los dueños de perros en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que tiene el sacar un animal a la vía pública, así como la importancia de actuar cívicamente para mantener un entorno más limpio y saludable en las calles, zonas verdes y de ocio.

La Policía Local es el cuerpo encargado de imponer las sanciones a los que incumplan la norma municipal.


 

 
M
miguel209
17/07/2014 01:11

lamaspeque dijo:

es más... añado, OJALA MULTEN A LAS PERSONAS QUE NO RECOJAN LO QUE SUS ANIMALES NO PUEDEN LIMPIAR...

 

seria una buena de enseñar civismo a sus dueños

 
M
miguel209
17/07/2014 00:56

el alcalde deberia abilitar  recintos especiales para que los animales pudieran acer sus necesidades agusto

 
M
miguel209
17/07/2014 00:53

totalmente de acuerdo con el post se tendria que multar a los dueños de los perros que se cagan y no lo recojen y a la gente que tira basura fuera de su contenedor.

seseña parece un campo de minassurprise da pena

 
elperti
elperti
27/09/2011 11:56

ft9 dijo:

hartocalleja dijo:

elperti dijo:

    En el Parque del Retiro aparte de la zona para perros que hay donde pueden corren y hacer sus necesidades donde luego los dueños las recogen con expendedores de bolsas que hay, tambien pueden estar sueltos por todo el parque desde las 19:00 horas en horario de invierno y desde las 20:00 h en verano, hasta las 10:00 de la mañana.Exceptuando a los peligrosos. Y no pasa nada, to el mundo feliz.

 

   El parque del retiro está soportado con las tasas e impuestos de 5.000.000 de habitantes y Seseña solo tiene 20.000 mál contados y repartidos en 4 nucleos separados entre sí varios kilómetros y con miles de problemas de servicios. A lo mejor lo más fácil es que la bolsa la lleve cada uno hasta que levantemos cabeza...¿no crees?

BIENVENIDOS A CASTILLA LA MANCHA....

 

    No es nada caro, y ademas preventivo, el tener papeleras ,en las que hay un "agujero" donde se dejan bolsas para coger los escrementos, y en municipios mas pequeños que el nuestro tambien los hay, ademas siempre sale mas barato que un barrendero recogiendolas.

   No pido todas las papeleras, solo alguna localizada, 3 ó 4, que eso no cuesta nada, que con un toro menos en fiestas tenemas bolsas para 20 años.Tambien salen mas barato que el servicio de bolsas a domicilio, que te traen unas bolsas de papel mucho mas cara.

  Esto no quita de que   todo dueño de perro que sea un poco responsable, siempre lleva atada una bolsa a la correa,... los irresponsables solo la llevan para disimular con ella.

   
 


Editado por elperti 27/09/2011 11:59


Editado por elperti 27/09/2011 12:05
 
Noisy_33_rpm
Noisy_33_rpm
27/09/2011 08:28

Lo que tienen que hacer es empezar YA a multar...pero claro para eso hace falta más presencia policial en El Quiñón que por supuesto no va haberla.

 
F
ft9
26/09/2011 22:15

hartocalleja dijo:

elperti dijo:

    En el Parque del Retiro aparte de la zona para perros que hay donde pueden corren y hacer sus necesidades donde luego los dueños las recogen con expendedores de bolsas que hay, tambien pueden estar sueltos por todo el parque desde las 19:00 horas en horario de invierno y desde las 20:00 h en verano, hasta las 10:00 de la mañana.Exceptuando a los peligrosos. Y no pasa nada, to el mundo feliz.

 

El parque del retiro está soportado con las tasas e impuestos de 5.000.000 de habitantes y Seseña solo tiene 20.000 mál contados y repartidos en 4 nucleos separados entre sí varios kilómetros y con miles de problemas de servicios. A lo mejor lo más fácil es que la bolsa la lleve cada uno hasta que levantemos cabeza...¿no crees?

BIENVENIDOS A CASTILLA LA MANCHA....

 
H
hartocalleja
26/09/2011 20:33

dinosaurio dijo:

para empezar mis perros son pequeños e inofensivos y no van a 50 metros, sino a mi lado con lo cual veo si cagan o no, con respecto a los de las patadas a los perros, dios quiera que no me ocurra nunca con mis perros, por que las patadas en las costillas se las dare yo, y con respecto a ti harto no tienes ni puta idea de lo que dices, porque en ningun momento hago apologia de vandalismo, al contrario, seguramente he cuidado mas el parque que tu y muchos como tu, que solo sabeis criticar a los demas sin conocer a las personas

 

Ya me dejás más tranquilo. Saber que no dejaras a tus perros sueltos por el parque cagando por doquier y ayudando a degenerar más si cabe lo que es de todos...

Al final triunfa la razón contra la desazón... GRACIAS

 
dinosaurio
dinosaurio
26/09/2011 20:03

para empezar mis perros son pequeños e inofensivos y no van a 50 metros, sino a mi lado con lo cual veo si cagan o no, con respecto a los de las patadas a los perros, dios quiera que no me ocurra nunca con mis perros, por que las patadas en las costillas se las dare yo, y con respecto a ti harto no tienes ni puta idea de lo que dices, porque en ningun momento hago apologia de vandalismo, al contrario, seguramente he cuidado mas el parque que tu y muchos como tu, que solo sabeis criticar a los demas sin conocer a las personas

 
G
gljaa
26/09/2011 16:55

yo estoy de acuerdo con Charly en que si se ve a alguien que tire la basura fuera, se le multe ( si hubiera la suerte de que la polcia pasara por alli en ese momento), y si no coño, que los vecinos ayuden a increpar a esos guarrosssssss.

Y tu Dinosaurio ya has dicho bastante...llevo el perro suelto porque me sale de los cojones, asi que cuando tu perro este a 60 metros de ti y tú no veas como caga y no recojas la mierda, pues nada....ya la recogera otro no???

Lo que tienes que hacer es pedir al ayuntamiento una zona para que tu perro vaya suelto y cumplir lo que dice la ley, porque si tu perro se acerca a una persona que no le gustan los perros o los tiene pánico, que pasará??? Pues que se llevará el pobre perro un patadon en las costillas y todo por la culpa del dueño que no cumple con la normativa...

 
charly904
charly904
26/09/2011 16:42


hartocalleja, solo decirte que espero que se empiece a sancionar a toda la gente que incumpla las normas de convivencia y hacer de un Seseña cívico y no como está.
 

http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf

 


Luego sería muy buena idea que se pusiera la ordenanza en los barrios, sobre todo en los contenedores, en la entrada en los parques y en todas las comunidades, para que queden avisados y luego una vez entregadas que empiecen a sancionar y ya verás como poco a poco Seseña se va convirtiendo en un pueblo cívico y cuidado.
 

 

Esperemos que empiecen cuanto antes a actuar.

 
H
hartocalleja
26/09/2011 16:33

elperti dijo:

    En el Parque del Retiro aparte de la zona para perros que hay donde pueden corren y hacer sus necesidades donde luego los dueños las recogen con expendedores de bolsas que hay, tambien pueden estar sueltos por todo el parque desde las 19:00 horas en horario de invierno y desde las 20:00 h en verano, hasta las 10:00 de la mañana.Exceptuando a los peligrosos. Y no pasa nada, to el mundo feliz.

 

El parque del retiro está soportado con las tasas e impuestos de 5.000.000 de habitantes y Seseña solo tiene 20.000 mál contados y repartidos en 4 nucleos separados entre sí varios kilómetros y con miles de problemas de servicios. A lo mejor lo más fácil es que la bolsa la lleve cada uno hasta que levantemos cabeza...¿no crees?

 
H
hartocalleja
26/09/2011 16:31

dinosaurio dijo:

sabeis lo que digo, que mientras no arreglen el parque - desbrozen, poden, sieguen, arreglen farolas, pavimentos, recojan basura, reparen fuentes,casetas, vallas, seguire llevando a mis perros sueltos o atados, porque ahora mismo eso no es un parque, es una prolongacion del campo, con todos sus cardos y maleza, y estoy hasta las pelotas de recoger las mierdas de mis perros y al lado ver litronas rotas, papeles, preservativos usados, bolsas de basura y eso no lo ensucian los perros, bueno miento son perros pero de dos patas

 

¿Como podrás despues quejarte de vivir en la mierda si tu mismo la estás jaleando y animando a que los demás lo hagan?

En fin, como ves a corto plazo siempre triunfa el mal porque es más facil hacer daño, pero a medio o largo plazo la cordura se irá imponiendo aunque sea a base de sancionar a gente como tu.

Que tristeza generas...

 
dinosaurio
dinosaurio
26/09/2011 16:07

Tienes toda la razon, siempre pagamos justos por pecadores, por cuatro o cuarenta guarros que se olvidan que deben de limpiar los excrementos de sus animales, la duda mia es la siguiente ¿quien son mas animales los perros o sus dueños? seamos sensatos coño, y tengamos el barrio limpio

 
L
lamaspeque
26/09/2011 14:08

es más... añado, OJALA MULTEN A LAS PERSONAS QUE NO RECOJAN LO QUE SUS ANIMALES NO PUEDEN LIMPIAR...

 
L
lamaspeque
26/09/2011 14:07

Estoy contigo Dinosaurio... yo tengo perro y recojo las cacas incluso en el descampado, y si, es cierto, paseo con el perro por el parque y veo pañales tirados... litronas, botellas,.. y un largo etc. de cosas que he visto... por que tengo que pagar yo por tener perro todo lo demás cuando yo no ensucio y lo que hace mi animal me encargop de limpiarlo???????

 
dinosaurio
dinosaurio
26/09/2011 14:02

Al fin, una persona coherente

 
cotines
cotines
26/09/2011 12:01

elperti dijo:

    En el Parque del Retiro aparte de la zona para perros que hay donde pueden corren y hacer sus necesidades donde luego los dueños las recogen con expendedores de bolsas que hay, tambien pueden estar sueltos por todo el parque desde las 19:00 horas en horario de invierno y desde las 20:00 h en verano, hasta las 10:00 de la mañana.Exceptuando a los peligrosos. Y no pasa nada, to el mundo feliz.

 

Ole, ole y ole!!

Respeto por parte de todos, que no es tan dificil

 
elperti
elperti
25/09/2011 20:29

    En el Parque del Retiro aparte de la zona para perros que hay donde pueden corren y hacer sus necesidades donde luego los dueños las recogen con expendedores de bolsas que hay, tambien pueden estar sueltos por todo el parque desde las 19:00 horas en horario de invierno y desde las 20:00 h en verano, hasta las 10:00 de la mañana.Exceptuando a los peligrosos. Y no pasa nada, to el mundo feliz.

 
cotines
cotines
25/09/2011 09:27

Creo que el mayor problema de los perros son los dueños. Si todos recogiesemos las caquitas, no habria estos problemas, pero todos sabemos que esto no es asi,  y todos sabemos quien las recoge y quien no.

Por otro lado, si los perros no pueden estar sueltos en parques y jardines, y tampoco pueden estarlo en los cotos privados de caza, donde pueden estarlo? Si una familia tiene perro y niños, no puede entrar a dar un paseo por el parque? que no digo que entre en las zonas infantiles, pero si en el parque con el perro debidamente atado.

Si esto es asi, se podria denunciar al ayuntamiento por maltrato animal? porque los perros necesitan correr y relacionarse con otros perros, pero parece que aqui eso esta prohibido.

En Madrid existen, o al menos existian, horarios para que los perros pudieran estar sueltos en los parques, un horario de verano y otro de invierno y solia ser al amanecer y al anochecer, cuando no suele haber ninños en los parques. O e su defecto, como en el Retiro, que existe una zona para que esten sueltos. No estoy pidiendo un area para que caguen y meen, que eso es una guarrada, sino para que puedan estar sueltos sin peligro para los niños y los que les tienen miedo

Con un poco de civismo por parte de todos no tendriamos estos problemas, en fin

Siento el ladrillo

 
lorna
lorna
24/09/2011 22:41

¿Y que dinosaurio, eso te exime de recoger la caca de tus perros?

Seguro que el que tira la litrona o la bolsa al suelo dice lo mismo que tu pero con las cacas " como esta todo lleno de cacas de perro para que lo voy a tirar a la papelera...."

Que unos por otros la casa sin barrer....Si tanto te jode recoger la mierda de tus perros no los tengas porque lo de las multas no es un ataque personal aunque a ti te lo parezca, lo que pasa es que el barrio esta lleno de mierdas de perro y sí, tambien hay basura y deberían de tener multas como los de las cacas de perro, pero tienes mucha cara por quejarte de eso y exculparte porque otros tiren basura.

 
dinosaurio
dinosaurio
24/09/2011 10:44

sabeis lo que digo, que mientras no arreglen el parque - desbrozen, poden, sieguen, arreglen farolas, pavimentos, recojan basura, reparen fuentes,casetas, vallas, seguire llevando a mis perros sueltos o atados, porque ahora mismo eso no es un parque, es una prolongacion del campo, con todos sus cardos y maleza, y estoy hasta las pelotas de recoger las mierdas de mis perros y al lado ver litronas rotas, papeles, preservativos usados, bolsas de basura y eso no lo ensucian los perros, bueno miento son perros pero de dos patas

 
charly904
charly904
23/09/2011 21:43

Toda esta ordenanza ya existe en el Ayuntamiento de Seseña y se puede aplicar a todos los vecinos, ya solo hace falta que empiecen a multar para que seamos un poco civicos.

 

El Ayuntamiento podía dejar esta ordenanza en todas las comunidades y en las Asociaciones y empezar a cumplirlas, ya verás como todo va ir mejorando

 
charly904
charly904
23/09/2011 21:41

Toda esta ordenanza ya existe en el Ayuntamiento de Seseña y se puede aplicar a todos los vecinos, ya solo hace falta que empiecen a multar para que seamos un poco civicos.

 

El Ayuntamiento podía dejar esta ordenanza en todas las comunidades y en las Asociaciones y empezar a cumplirlas, ya verás como todo va ir mejorando

 
charly904
charly904
23/09/2011 21:39


Artículo 33.-Deyecciones de animales domésticos en espacios públicos y privados de uso común.
Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que las deyecciones queden depositadas
en las vías públicas y en particular en aceras, paseos, jardines y en cualquier otro lugar destinado al tránsito de
peatones, tanto público como privado de uso común, estando obligada a proceder a su retirada y limpieza
inmediata.

Es una infracción leve

b)La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6, 14, 19 ó 33 de esta

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600,00 euros.
 
charly904
charly904
23/09/2011 21:36

En el artículo 37, dice lo siguiente:

 

Artículo 37.-Animales en zonas verdes.
1. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a los parques y jardines.
2. Queda terminantemente prohibido el acceso de animales domésticos a las zonas de juegos infantiles

3. La tenencia, control y protección de animales domésticos queda regulada en la Ordenanza reguladora de la
tenencia, control y protección de animales domésticos.

 

Infracción leve

i) Ejecutar alguna de las conductas prohibidas con respecto al uso de parques y jardines públicos o que de
alguna forma pueda derivar en daños, impliquen un uso anormal o impidan el disfrute, uso pacífico y
armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600,00 euros.

 
charly904
charly904
23/09/2011 21:23

Como te figaras en el artículo 14 dice lo siguiente:

 

Artículo 14.-Prohibiciones.
1. Queda prohibido depositar basuras en cubos o contenedores los días en que por cualquier motivo no exista
servicio de recogida de basuras o fuera del horario establecido.
2. Queda prohibido utilizar recipientes de residuos distintos a los autorizados
3. Queda prohibido depositar basuras fuera de los cubos o contenedores y a granel o en cajas


 

-Es una infracción leve

b)La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6, 14, 19 ó 33 de esta

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600,00 euros.

 


Editado por charly904 23/09/2011 21:31
 
charly904
charly904
23/09/2011 21:21

Dinosaurio, leete la ordenanza que hay puesta en el Ayuntmaiento y en la última hoja te ponen las sanciones:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y
JARDINES Y PRESERVACIÓN DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD

http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf

-En la hoja 2 de dicha ordenanza, dice lo siguiente:


Artículo 6.-Prohibiciones particulares.
Quedan prohibidas las siguientes actividades realizadas sin autorización expresa del Ayuntamiento:
-El tratamiento o eliminación de residuos.
-El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.
-Entregar residuos a terceros no autorizados.
-Verter residuos sólidos, pastosos o líquido al alcantarillado.
-La manipulación de basuras en la vía pública.
-Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.
-Arrojar a la vía publica cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios como hojas, panfletos, etc.

-Hoja 3 y 4

Artículo 10.-Contenedores de basura.
1. Se entiende por contenedor de residuos domiciliarios aquel recipiente normalizado, hermético, de capacidad
variable y autorizado por el Ayuntamiento, que permita un vaciado de su contenido en forma semiautomática en
los camiones colectores.
2. Los residuos señalados en el número 1 del artículo anterior serán depositados en bolsas de plástico
herméticamente cerradas que no permitan el escape de material, gases y olores y que serán depositadas en los
contenedores facilitados por el Ayuntamiento.
3. El suministro, ubicación, conservación y limpieza de los contenedores será responsabilidad del
Ayuntamiento.
4. La retirada de los residuos domiciliarios será establecida por el servicio municipal competente con la
frecuencia y horario que se consideren oportunos debiéndose anunciar con la debida antelación cualquier cambio
de horario.


Artículo 11.-Depósito y recogida.
1. Los residuos, según su tipo, deberán depositarse dentro de los contenedores que en cada caso correspondan,
y dentro del horario siguiente

a)De 20,00 a 2,00 horas, durante los meses de otoño e invierno.
b)De 21,00 a 2,00 horas, durante los meses de primavera y verano.
2. El servicio municipal de recogida de residuos retirará los residuos sólo en aquellos lugares en que estén
ubicados contenedores y en las horas que al efecto se señalen por el Ayuntamiento con la debida publicidad y
antelación.
3. El personal del vehículo colector vaciará el contenido de los recipientes en el camión, depositándolos vacíos
donde se encontraban, no permitiéndose ninguna manipulación de los mismos, ni de los recipientes, dentro de
ninguna finca de propiedad privada o pública.
4. En los supuestos excepcionales de producción de residuos en una cantidad superior a la habitual éstos no
deberán ser depositados junto a los residuos habituales debiéndose solicitar del Ayuntamiento autorización a
transportarlos por sus propios medios al lugar que se indique.
Artículo 12.-Tipos de residuos objeto de recogida selectiva.
1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este
artículo cuando las condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.
2. Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida selectiva de los siguientes residuos:
a)Muebles y enseres.
b)Vidrios.
c)Papel y cartón.
d)Pilas y baterías.
e)Envases (bricks, latas y plásticos).

-Hoja 4

Artículo 13.-Prestación del servicio por el Ayuntamiento.
1. Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a
los mismos.
2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa
autorización o concesión.
3. El simple hecho de prestarse el servicio en una calle supondrá el alta en el mismo de todos los titulares,
propietarios o usuarios de los locales y viviendas de dicha calle.
4. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con
independencia de que la casa esté habitada o no.
Artículo 14.-Prohibiciones.
1. Queda prohibido depositar basuras en cubos o contenedores los días en que por cualquier motivo no exista
servicio de recogida de basuras o fuera del horario establecido.
2. Queda prohibido utilizar recipientes de residuos distintos a los autorizados
3. Queda prohibido depositar basuras fuera de los cubos o contenedores y a granel o en cajas

-Hoja 8 y 9

 

Artículo 37.-Animales en zonas verdes.
1. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a los parques y jardines.
2. Queda terminantemente prohibido el acceso de animales domésticos a las zonas de juegos infantiles

3. La tenencia, control y protección de animales domésticos queda regulada en la Ordenanza reguladora de la
tenencia, control y protección de animales domésticos.

-Hoja 11.

Artículo 48.-Infracciones.


1) Infracciones leves:
a)Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos
en general y lado visible de edificaciones.
b)La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6, 14, 19 ó 33 de esta
Ordenanza.
c)Efectuar actos de propaganda y publicidad mediante el vertido de papeles o panfletos, pegada de carteles
o pintadas en zonas públicas o edificios.
d)Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios contraviniendo las normas de esta Ordenanza.
e)Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras, y demás utensilios destinados a la
recogida de residuos.
f) Cambiar el aceite de los automóviles y efectuar operaciones de limpieza de los mismos en la vía pública.
g)Incumplir cualquiera de las condiciones de depósito y recogida de basuras establecidas en esta Ordenanza
o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.
h)No respetar las normas de conducta respecto al uso de espacios verdes, parques y jardines.
i) Ejecutar alguna de las conductas prohibidas con respecto al uso de parques y jardines públicos o que de
alguna forma pueda derivar en daños, impliquen un uso anormal o impidan el disfrute, uso pacífico y
armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.
j) Encender fuego en cualquier lugar no autorizado.
k) No respetar las señalizaciones para uso de zonas recreativas, caminos, espacios verdes en general.
l) Dañar o molestar a la fauna presente o asociada a las zonas verdes. Lavar, manipular vehículos al borde
de caminos, en espacios verdes, montes, junto a ríos o lagunas y cualquier espacio público en general.
m) Cualquiera de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan
entidad para ser consideradas como tales.
2. Infracciones graves:
a)Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin
edificar y terrenos, sean públicos o privados.
b)El incumplimiento de cualquier de las normas de almacenamiento o depósito de residuos establecidas en
esta Ordenanza.
c)No separar adecuadamente los residuos, mezclando categorías.
d)Verter residuos en vertederos autorizados sin las debidas licencias o autorizaciones.
e)El incumplimiento de las obligaciones señaladas para los poseedores de residuos.
f) Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las
normas de esta Ordenanza.
g)Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público
h)El incumplimiento de las obligaciones de registro y control de residuos industriales.
i) Negarse a prestar la colaboración ciudadana exigida por las autoridades competentes en caso de incendio
forestal o no tomar las medidas de precaución indicadas.
j) No adoptar las medidas de precaución y conducta con motivo de la ejecución de obras.
k) No cumplir con las obligaciones establecidas para los propietarios de arboles y zonas verdes y
especialmente las relativas a los tratamientos fitosanitarios.
l) Pisar, destruir o alterar plantaciones y cubierta vegetal allí donde no esté autorizado.
m) La instalación de publicidad sin previa autorización. n) Arrancar, cortar o de cualquier forma dañar
árboles y plantas situadas en espacios de dominio público sin la autorización correspondiente.
o) La comisión de dos o más faltas leves en el periodo de dos años.
3. Infracciones muy graves:
a)Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las persona o
el medio ambiente.
b)Realizar cualquier acto o actividad que suponga gestión de residuos propios o ajenos sin las debidas
autorizaciones y licencia municipal o con ellas caducadas.
c)El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
d)La entrega, venta o cesión de residuos a personas distintas de las establecidas en esta ordenanza.
e)El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos
requerida en esta Ordenanza. Si el retraso excede en treinta días se considerará incumplimiento de la
obligación de informar.
f) La comisión de dos o más faltas graves en el período de dos años.

-Ultima hoja(12)

Artículo 49.-Régimen sancionador.
Las infracciones a los preceptos establecidos en este título serán sancionadas como se especifica a
continuación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601,00 hasta 31.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves serán tramitadas directamente por la Policía Local para su remisión e
instrucción por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, la trascendencia social, sanitaria o ambiental de la
conducta y el perjuicio causado, la cuantía del beneficio obtenido y la reiteración o reincidencia en la conducta.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación definitiva del texto íntegro en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, continuando en vigor hasta su expresa derogación por el pleno de la
Corporación.

 
dinosaurio
dinosaurio
23/09/2011 20:00

Totalmentede acuerdo, pero ¿que multa habria que poner a las personas que tiran la basura fuera de los contenedores, los cartones, los muebles, los que rompen botellas en el parque o en la via publica? ¿o es que acaso somos los dueños de los perros los unicos que ensuciamos? siempre machacamos a los mismos, que coloquen expendedores de bolsas, habiliten zonas caninas y seguramente se acabaria el problema

 

Fin del hilo
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