Dinosaurio, leete la ordenanza que hay puesta en el Ayuntmaiento y en la última hoja te ponen las sanciones:
ORDENANZA MUNICIPAL DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y
JARDINES Y PRESERVACIÓN DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD
http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf
-En la hoja 2 de dicha ordenanza, dice lo siguiente:
Artículo 6.-Prohibiciones particulares.
Quedan prohibidas las siguientes actividades realizadas sin autorización expresa del Ayuntamiento:
-El tratamiento o eliminación de residuos.
-El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.
-Entregar residuos a terceros no autorizados.
-Verter residuos sólidos, pastosos o líquido al alcantarillado.
-La manipulación de basuras en la vía pública.
-Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.
-Arrojar a la vía publica cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios como hojas, panfletos, etc.
-Hoja 3 y 4
Artículo 10.-Contenedores de basura.
1. Se entiende por contenedor de residuos domiciliarios aquel recipiente normalizado, hermético, de capacidad
variable y autorizado por el Ayuntamiento, que permita un vaciado de su contenido en forma semiautomática en
los camiones colectores.
2. Los residuos señalados en el número 1 del artículo anterior serán depositados en bolsas de plástico
herméticamente cerradas que no permitan el escape de material, gases y olores y que serán depositadas en los
contenedores facilitados por el Ayuntamiento.
3. El suministro, ubicación, conservación y limpieza de los contenedores será responsabilidad del
Ayuntamiento.
4. La retirada de los residuos domiciliarios será establecida por el servicio municipal competente con la
frecuencia y horario que se consideren oportunos debiéndose anunciar con la debida antelación cualquier cambio
de horario.
Artículo 11.-Depósito y recogida.
1. Los residuos, según su tipo, deberán depositarse dentro de los contenedores que en cada caso correspondan,
y dentro del horario siguiente
a)De 20,00 a 2,00 horas, durante los meses de otoño e invierno.
b)De 21,00 a 2,00 horas, durante los meses de primavera y verano.
2. El servicio municipal de recogida de residuos retirará los residuos sólo en aquellos lugares en que estén
ubicados contenedores y en las horas que al efecto se señalen por el Ayuntamiento con la debida publicidad y
antelación.
3. El personal del vehículo colector vaciará el contenido de los recipientes en el camión, depositándolos vacíos
donde se encontraban, no permitiéndose ninguna manipulación de los mismos, ni de los recipientes, dentro de
ninguna finca de propiedad privada o pública.
4. En los supuestos excepcionales de producción de residuos en una cantidad superior a la habitual éstos no
deberán ser depositados junto a los residuos habituales debiéndose solicitar del Ayuntamiento autorización a
transportarlos por sus propios medios al lugar que se indique.
Artículo 12.-Tipos de residuos objeto de recogida selectiva.
1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este
artículo cuando las condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.
2. Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida selectiva de los siguientes residuos:
a)Muebles y enseres.
b)Vidrios.
c)Papel y cartón.
d)Pilas y baterías.
e)Envases (bricks, latas y plásticos).
-Hoja 4
Artículo 13.-Prestación del servicio por el Ayuntamiento.
1. Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a
los mismos.
2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa
autorización o concesión.
3. El simple hecho de prestarse el servicio en una calle supondrá el alta en el mismo de todos los titulares,
propietarios o usuarios de los locales y viviendas de dicha calle.
4. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con
independencia de que la casa esté habitada o no.
Artículo 14.-Prohibiciones.
1. Queda prohibido depositar basuras en cubos o contenedores los días en que por cualquier motivo no exista
servicio de recogida de basuras o fuera del horario establecido.
2. Queda prohibido utilizar recipientes de residuos distintos a los autorizados
3. Queda prohibido depositar basuras fuera de los cubos o contenedores y a granel o en cajas
-Hoja 8 y 9
Artículo 37.-Animales en zonas verdes.
1. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a los parques y jardines.
2. Queda terminantemente prohibido el acceso de animales domésticos a las zonas de juegos infantiles
3. La tenencia, control y protección de animales domésticos queda regulada en la Ordenanza reguladora de la
tenencia, control y protección de animales domésticos.
-Hoja 11.
Artículo 48.-Infracciones.
1) Infracciones leves:
a)Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos
en general y lado visible de edificaciones.
b)La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6, 14, 19 ó 33 de esta
Ordenanza.
c)Efectuar actos de propaganda y publicidad mediante el vertido de papeles o panfletos, pegada de carteles
o pintadas en zonas públicas o edificios.
d)Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios contraviniendo las normas de esta Ordenanza.
e)Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras, y demás utensilios destinados a la
recogida de residuos.
f) Cambiar el aceite de los automóviles y efectuar operaciones de limpieza de los mismos en la vía pública.
g)Incumplir cualquiera de las condiciones de depósito y recogida de basuras establecidas en esta Ordenanza
o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.
h)No respetar las normas de conducta respecto al uso de espacios verdes, parques y jardines.
i) Ejecutar alguna de las conductas prohibidas con respecto al uso de parques y jardines públicos o que de
alguna forma pueda derivar en daños, impliquen un uso anormal o impidan el disfrute, uso pacífico y
armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano.
j) Encender fuego en cualquier lugar no autorizado.
k) No respetar las señalizaciones para uso de zonas recreativas, caminos, espacios verdes en general.
l) Dañar o molestar a la fauna presente o asociada a las zonas verdes. Lavar, manipular vehículos al borde
de caminos, en espacios verdes, montes, junto a ríos o lagunas y cualquier espacio público en general.
m) Cualquiera de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan
entidad para ser consideradas como tales.
2. Infracciones graves:
a)Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin
edificar y terrenos, sean públicos o privados.
b)El incumplimiento de cualquier de las normas de almacenamiento o depósito de residuos establecidas en
esta Ordenanza.
c)No separar adecuadamente los residuos, mezclando categorías.
d)Verter residuos en vertederos autorizados sin las debidas licencias o autorizaciones.
e)El incumplimiento de las obligaciones señaladas para los poseedores de residuos.
f) Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las
normas de esta Ordenanza.
g)Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público
h)El incumplimiento de las obligaciones de registro y control de residuos industriales.
i) Negarse a prestar la colaboración ciudadana exigida por las autoridades competentes en caso de incendio
forestal o no tomar las medidas de precaución indicadas.
j) No adoptar las medidas de precaución y conducta con motivo de la ejecución de obras.
k) No cumplir con las obligaciones establecidas para los propietarios de arboles y zonas verdes y
especialmente las relativas a los tratamientos fitosanitarios.
l) Pisar, destruir o alterar plantaciones y cubierta vegetal allí donde no esté autorizado.
m) La instalación de publicidad sin previa autorización. n) Arrancar, cortar o de cualquier forma dañar
árboles y plantas situadas en espacios de dominio público sin la autorización correspondiente.
o) La comisión de dos o más faltas leves en el periodo de dos años.
3. Infracciones muy graves:
a)Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las persona o
el medio ambiente.
b)Realizar cualquier acto o actividad que suponga gestión de residuos propios o ajenos sin las debidas
autorizaciones y licencia municipal o con ellas caducadas.
c)El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
d)La entrega, venta o cesión de residuos a personas distintas de las establecidas en esta ordenanza.
e)El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos
requerida en esta Ordenanza. Si el retraso excede en treinta días se considerará incumplimiento de la
obligación de informar.
f) La comisión de dos o más faltas graves en el período de dos años.
-Ultima hoja(12)
Artículo 49.-Régimen sancionador.
Las infracciones a los preceptos establecidos en este título serán sancionadas como se especifica a
continuación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601,00 hasta 31.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves serán tramitadas directamente por la Policía Local para su remisión e
instrucción por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
Se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, la trascendencia social, sanitaria o ambiental de la
conducta y el perjuicio causado, la cuantía del beneficio obtenido y la reiteración o reincidencia en la conducta.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación definitiva del texto íntegro en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, continuando en vigor hasta su expresa derogación por el pleno de la
Corporación.