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charly904
charly904
03/01/2012 10:21

ORDENANZA MUNICIPAL DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y

¿Cuáles son las actividades prohibidas en espacios verdes públicos?

970 lecturas | 2 respuestas

http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf

 

Artículo 41.-Actividades prohibidas en espacios verdes públicos.
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actividades en espacios y zonas verdes ajardinadas de
uso público:
a) Pisar, destruir o alterar las plantaciones de cualquier clase, exceptuando los lugares en los que expresamente
quede permitido el tránsito.
b) Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente.
c) Talar o podar árboles sin autorización expresa.
d) Arrojar en zonas verdes basura, papeles, plásticos y cualquier otra clase de residuo.
e) Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados expresamente o sin instalaciones
adecuadas para ello.
g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.
h) Circular con vehículos a motor y aparcar o estacionar vehículos.
i) En general, cualquier actividad que pueda derivar en daños, que impliquen un uso anormal o impidan el
disfrute, uso pacífico y armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales, elementos de juego o mobiliario
urbano.

 
charly904
charly904
03/01/2012 10:36

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/03/pdfs/BOE-A-2011-7840.pdf

 

 
charly904
charly904
03/01/2012 10:34

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

 

http://www.guiapolicial.es/base_legislativa/espectaculos_publicos/ley_7_11_espectaculo_cast_mancha.pdf

Artículo 46. Infracciones graves.

8. El empleo de petardos, armas de fogueo, bengalas y otros fuegos de artificio, sin la correspondiente autorización exigible o con incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa aplicable en su caso.

 

Sección 2.ª Sanciones
Artículo 49. Sanciones pecuniarias.

b) Las tipificadas como graves, con multa de 301 a 30.000 euros.

 

 

En Castilla la Mancha están prohibido los petardos y es sancionable.

 

Fin del hilo
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