http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf
Artículo 41.-Actividades prohibidas en espacios verdes públicos.
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actividades en espacios y zonas verdes ajardinadas de
uso público:
a) Pisar, destruir o alterar las plantaciones de cualquier clase, exceptuando los lugares en los que expresamente
quede permitido el tránsito.
b) Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente.
c) Talar o podar árboles sin autorización expresa.
d) Arrojar en zonas verdes basura, papeles, plásticos y cualquier otra clase de residuo.
e) Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados expresamente o sin instalaciones
adecuadas para ello.
g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.
h) Circular con vehículos a motor y aparcar o estacionar vehículos.
i) En general, cualquier actividad que pueda derivar en daños, que impliquen un uso anormal o impidan el
disfrute, uso pacífico y armónico de zonas verdes, parques, jardines, animales, elementos de juego o mobiliario
urbano.