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Consejería de Agricultura
Resolución de 07/03/2012, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, por la que se prorroga la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejos, definidas en varios términos municipales de la provincia de Toledo. [2012/3883>
Por resolución de 10 de febrero de 2012, los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, declaró Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejos, definidas en varios términos municipales de la provincia de Toledo, con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura y sus infraestructuras.
Se hace necesario prorrogar la declaración, debido a la climatología que está incidiendo negativamente en los cultivos agrarios de la provincia, agravando los daños producidos por conejos silvestres.
Igualmente se hace necesario, con el fin de evitar efectos negativos en el medio ambiente, excluir el uso de armas de fuego en los terrenos cinegéticos incluidos en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en los lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y en las áreas críticas derivadas de la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas.
Por ello, estos Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, considerando que los medios de control no pueden suponer una prolongación del periodo hábil de caza, pero deben ser suficientemente eficaces para el control de la población de conejos y su aplicación no debe afectar a otras especies de fauna silvestre, han resuelto:
Primero. Declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos en varios términos municipales de la provincia de Toledo.
Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que se contemple el control de poblaciones de conejos por daños y existan daños reales, producidos por conejos silvestres, o estos sean previsibles de forma inmediata y se encuentren localizados
dentro de los siguientes términos municipales:
Ciruelos
Ocaña
Dosbarrios
Cabañas de Yepes
Ontígola
Villanueva de Bogas
Huerta de Valdecarábanos
La Guardia
Villanueva de Alcardete
Corral de Almaguer
Villa de Don Fadrique
El Toboso
Miguel Esteban
Quintanar de la Orden
El Romeral
Lillo
Tembleque
Villafranca de los Caballeros
La Puebla de Almoradiel
Quero
Yepes
Villasequilla de Yepes
Villamuelas
Villarrubia de Santiago
Noblejas
Cabezamesada
Santa Cruz de la Zarza
Villatobas
Villacañas
Seseña
Borox
Illescas
Añover de Tajo
Yeles
Ugena
Camarena
Casarrubios del Monte
Valmojado
Arcicóllar
Madridejos
Camuñas
Tercero. La presente resolución será de aplicación hasta el 1 de abril inclusive, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos definidos en el apartado segundo de la presente resolución, con las excepciones que se establecen, serán los siguientes:
1. Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro.
2. Captura mediante hurón y escopeta sin perro.
Queda prohibido el uso de escopeta en los terrenos cinegéticos incluidos en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en los lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y en las áreas críticas derivadas de la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas.
Quinto. El titular cinegético velará, especialmente en que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres.
Sexto. El número máximo de cazadores será el que indique el Plan Técnico de Caza aprobado en la modalidad de control de poblaciones de conejos. Los cazadores autorizados por el titular del coto, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos, licencias, seguros y documentación reglamentaria, especialmente y cuando proceda, de los requisitos necesarios para ejercer la caza, o de aquellos exigibles para la tenencia de hurones.
Séptimo. Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados y en un área que ocupe una anchura no superior a 150 metros de estos, siempre que no exceda los límites del coto.
Octavo. Los conejos capturados en estas circunstancias, no podrán ser objeto de venta o comercio. Para proceder a la comercialización en vivo de las piezas resultantes de estas capturas, el titular del coto, solicitará al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en Toledo autorización para ello, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su partida. La comercialización se regirá conforme a los artículos del 105 al 109 del Reglamento de la
Ley de Caza.
Noveno. El titular del coto, deberá comunicar de forma fehaciente la realización del control, en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación. Igualmente deberá comunicar los resultados con anterioridad al 15
de abril de 2012.
Décimo. Los controles podrán ser objeto de inspección por parte de los Órganos correspondientes, que comprobarán el debido cumplimiento de esta resolución, especialmente en lo respectivo a la existencia de daños o perjuicios, que en caso de incumplirse, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador.
Undécimo. Esta resolución se realiza sin perjuicio de otras resoluciones excepcionales que puedan poseer los titulares de los cotos para el control de poblaciones de conejos por daños a la agricultura.
Duodécimo. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.
12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sr. Consejera de Agricultura, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de marzo de 2012
El Coordinador Provincial
MIGUEL SÁEZ PALACIOS