Pues cuando veas que hacen eso llama a la policía y que les metan un puro porque la ordenanza municipal es muy clara al respecto:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
5. Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda, aplicación directa del artículo 34.1 y 34.2 de O.M. de Seseña referente a Protección Acústica, (la prohibición de estancia en exteriores queda enmarcada desde las 22:00 h. a 7:00 h.).
6. Se prohibe la permanencia continuada de los perros y otros animales en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda; asimismo se prohibe la estancia continuada en horario de (22:00 h. a 7,00 horas) en parcelas de viviendas unifamiliares cuando probadamente esto suponga molestias para los vecinos, debiendo introducirlo en el interior de la vivienda o en recinto cerrado con la debida insonorización.