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charly904
charly904
27/12/2012 14:58

Empadronarse en Seseña

¿Es necesario empadronarse antes del 31 de diciembre para desgravar en Hacienda?

7.512 lecturas | 5 respuestas

Hola vecinos, os pongo en este foro el tema del empadronamiento que se está comentando en otro foro y sobre todo para los nuevos compradores que si se quieren desgravar su vivienda en hacienda el próximo año, tienen que empadronarse antes de que termine el año, es decir el último día el 31 de diciembre de 2012.

 Este es el comentario de otro foro:

 


Simplemente desde aquí quería hacer un llamamiento a todas aquellas personas que residan en el Quiñón y no estén empadronadas en Seseña, que por favor lo hagan. Si queremos que nuestro barrio prospere, es requisito indispensable estar empadronado en el municipio. Debemos hacer constar en el padrón del pueblo que formamos parte de este precioso barrio para hacernos notar y poder así beneficiarnos de subvenciones, servicios, mejoras etc...que aquí se realicen. Si no estamos empadronados es como si no residiésemos aquí, por lo que esto no mejorará como debiera.
Creo que esto ya se ha comentado en el foro, pero m gustaría volver a exponerlo ya que ahora se están vendiendo muchos pisos y los nuevos vecinos, como yo, deben estar concienciados. Simplemente hay que acudir al Ayuntamiento de Seseña con el DNI y un recibo de algún pago d la casa o escrituras. Son 2 min y granito a granito haremos de nuestro barrio un lugar mejor.


El notario me comento que había que estar empadronado antes de final de año para poder desgravar y si te empadronas después ya no te vale para Hacienda. tiene que ser antes del día 31.hay q llevar fotocopia del DNI y de las primeras páginas de las escrituras, hasta donde pone la dirección


Aquí os dejo las hojas que hay que entregar, para que las imprimáis:

http://www.ayto-sesena.org/descargasdein.htm


HOJA DE INSCRIPCIÓN PARA EL PADRÓN


- Hoja de inscripción para el Padrón Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/INSCRIPCIONPADRON.pdf


- Hoja de inscripción para el Padrón Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/INSCRIPCIONPADRON2.pdf


- Hoja de inscripción. Reverso Descárgatelo aquí

http://www.ayto-sesena.org/apdo%20descarga%20documentos/REVERSO%20HOJA%20PADRONAL.pdf
 

 
soniar
soniar
28/12/2012 14:37

He encontrado ésto de la web de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
(http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2370&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%32%39%2F0%36%2F%3200%35%29&Pos=7):

NUM-CONSULTA V1288-05

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 29/06/2005

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1

DESCRIPCION-HECHOS Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CUESTION-PLANTEADA Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CONTESTACION-COMPLETA La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.
Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.
Al tratarse de una cuestión de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia. No obstante, cabe señala que en cualquier caso el contribuyente deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-), ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas.
En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, conforme dispone el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 
soniar
soniar
28/12/2012 14:08

Estamos de acuerdo en que es vital empadronarse para tener más servicios y que el barrio prospere, pero en cuanto al tema de desgravarse la vivienda creo que no es cierto que haya que hacerlo, sino que es suficiente con cambiar el domicilio fiscal, porque la vivienda habitual tiene que ser obligatoriamente la del domicilio fiscal, pero no necesariamente la del domicilio donde estás empadronado.

Copiado de la web de la Agencia Tributaria:

 Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
 

Por lo que entiendo yo aquí los nuevos compradores tienen un año para habitarla desde que la adquieren, sin perjuicio de que luego puedan desgravarla.

 
noseleer
noseleer
28/12/2012 12:57

Luego que cada uno haga números.

En una casa IBI 250 Euros.

Tres personas empadronadas 375 Euros.

Tasa de Agua. 75 euros aprox año.

Carnet deportivo de 3 personas 50 euros.

Jope !! de momento me sale 750 euros cada año por mi pisito.

Sumale basuras y alcaltarillado.

Nos acercamos a los MIL EUROS.....

Menos mal que no tengo perro que igual me cobran una tasa por cada kilo de kaka.

EL QUIÑON ES LA CAJA REGISTRADORA DEL ALCALDE

 
noseleer
noseleer
28/12/2012 12:50

La importancia de empadronarse es vital.


De un vistazo a los presupuestos municipales aprobados por el alcalde el pleno de ayer vi una cosa que me dejo helado.


El mismo alcalde nos dijo mirándonos a los ojos que el empadronamiento no era un factor tan importante de ingresos para el ayuntamiento y que con la aportación del estado por personas empadronadas apenas se pagaban los sueldos municipales.


VAMOS A VER EL PRESUPUESTO.


Ingresos por IBI unos 5,5 Millones de Euros al año. (aprox)


Ingresos por aportación del estado por personas empadronadas 2,5 Millones al año. Por unos 19249 vecinos empadronados.


http://www.ayto-sesena.org/otros_datos.htm


Es decir para hacer matemáticas sencillas.

Sale a que el estado paga al ayuntamiento de seseña 125 euros/año por cada ciudadano empadronado.

Y el ayuntamiento saca unos 250 euros por el IBI por cada casa.

Se han mudado al quiñon en el último año más de 2000 personas.
2000*125 = 250 000 euros de ingresos que añadiría el ayuntamiento si se facilitara el empadronamiento de todos los vecinos.


¿PORQUE NO HAY UNA FACILIDAD POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO EN QUE NOS EMPADRONEMOS TODOS?


Quizá es que es más fácil ponernos tasas a todos y subir el IBI a TRABAJAR UN POCO MÁS POR EL MUNICIPIO.


Al mismo alcalde se le pidió que los sábados por la mañana se abriera una oficina de empadronamiento para que los vecinos del quiñon pudieran empadronarse y también cambiar los vehículos ya que es una manera “limpia” de que el ayuntamiento tenga más ingresos sin subirnos los impuestos.

Lo anoto en su libreta, como si fuera ese famoso entrenador de fútbol. Pero me parece a mi …..

Eso si para salir en la TV "llorando" de lo difícil que es gestionar con el presupuesto actual una población tan grande, eso se le da muy bien pero trabajar para tener más ingresos sin subir los impuestos....

ESO IGUAL ES MUY DIFÍCIL DESDE TOLEDO Y DESDE LA CORTES....


 


Editado por noseleer 28/12/2012 12:53
 
soniar
soniar
27/12/2012 21:53

Hola vecino, creo que no es del todo así. Por lo que tengo entendido una cosa es el domicilio donde estás empadronado y otra el domicilio fiscal, no tienen que coincidir necesariamente. A ver si encuentro información al respecto o puede darla alguiem que esté más puesto en estos temas.

Saludos.

 

Fin del hilo
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