charly904 dijo:
Por cierto, voy a poner mas fotos de los campos de minas de mierda de perros que tenemos pegado a los edificios, sobre todo en el mio. Vamos que va a llegar el veranito y eso va oler y sobre todo para que los limpien ya que por ejemplo el terreno pegado en mi edificio pertenece al Ayuntamiento y lo tendrían que vallar y limpiar.
Editado por charly904 21/03/2013 12:12
Recuerdo al Ayuntamiento, que si los solares son públicos, es decir del Ayuntamiento, pues tienen que cumplir la normativa de vallado del mismo para poder evitar que echen mierda y conservación del mismo.
Os pongo la ordenanza por si no lo recordais:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONSERVACION Y VALLADO DE SOLARES Y MANTENIMIENTO DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
http://areaterritorial.webcindario.com/ordevertidos.pdf
CAPITULO II. CONSERVACION DE LOS SOLARES
Y TERRENOS
Artículo 8. Inspección municipal.
El Alcalde o Concejal en quien delegue dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 9. Obligación de limpieza.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran el que arroja los desperdicios o
basuras de los solares, los propietarios de los mismos están obligados a efectuar su limpieza.
2. Los propietarios de los solares deberán mantenerlos permanentemente limpios,
desprovistos de cualquier tipo de residuos, tierras, escombros, material resultante de la ejecución de obras o vegetación espontánea, y sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Así mismo deberán ser sometidos a tratamientos de desratización y desinfectación que precisen.
3. El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá extremarse en época estival por el mayor riesgo de insalubridad y peligrosidad. Para garantizar el cumplimiento de la misma durante el periodo tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre se intensificará la inspección municipal a efectos de comprobar que los solares estén perfectamente desbrozados, con retirada inmediata de los restos obtenidos, en aras de evitar el alto riesgo de incendio por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas.
4. Igualmente se protegerán o eliminaran los pozos o desniveles que en ellos existan o que puedan ser causas de accidentes.
Artículo 10. Prohibición de arrojar residuos.
1. Esta prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase.
2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el capitulo IV de la presente
Ordenanza.
Artículo 11. Comunicación.
Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas a la Concejalía de Ordenación del Territorio después de realizada la operación, a los efectos de constancia de su realización.
CAPITULO III. CERRAMIENTO DE SOLARES
Artículo 12. Obligación de vallar.
1. Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.
2. Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecuten
obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada
obra en particular.
Artículo 13. Características de las vallas.
Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza, se requiere
que la valla reúna las siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el tramo de alineación.
b) El vallado presentará las siguientes características: Estará compuesto por un cuerpo
ciego de 0,75 metros de altura medidos desde la rasante de la acera, sobre el que se instalará
un vallado metálico de malla de simple torsión hasta completar una altura total de 2,20 metros.
El acabado del cuerpo ciego será enfoscado y pintado.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones
de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
d) En todo caso, las características que deben reunir los materiales empleados en la
construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado
decoroso.
Artículo 14. Reposición o reparación del vallado.
1. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición o reparación del vallado
cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total
o parcial.
2. La reposición o reparación, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las
determinaciones previstas en la presente Ordenanza.