Para no marear ya que es bastante complicado.
Los seguros estan supeditados tanto a sus coberturas como ambito de aplicacion a otras leyes o reglamentos ,RD,etc
y en estos marca perfectamente donde es el ambito de aplicacion que son...
LSV, Ley seguro,Ley carreteras.. RGC, RD 1507/2008....etc..etc
Ambito aplicacion:
-
-c.A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público.
No tiene porque que estar en Google para que se considere apto para la circulacion y tampoco tiene que ser asfaltado ni señalizado, con que una administracion sea titular y tenga un "mantenimiento" es suficiente.
Espero quede claro y no os engañen los seguros ni los bulos.