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PROCEDIMIENTO:
030513 AYUDAS AL ARRENDAMIENTO
Plazo de resolución:
3 MESES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Efectos silencio:
Desestimatorio
AYUDAS AL ARRENDAMIENTO
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Lun, 06 Mayo 2013 al Lun, 30 Dic 2013
Objeto:
Regular y convocar Ayudas al Arrendamiento de Viviendas, al amparo de lo establecido en el Decreto 94/2008 de 1 de julio que regula las subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda sujetas al artículo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha para facilitar el acceso a una vivienda y/o su permanencia en ella en régimen de arrendamiento, a personas con dificultades económicas y con menor renta disponible.
Destinatarios:
Personas con dificultades económicas y con menor renta disponible interesadas en alquilar una vivienda para su uso como residencia habitual y permanente.
Requisitos:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario. b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo. d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el IPREM, e inferiores a 3 veces el IPREM. e) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla la Mancha.
Importe:
1. Las ayudas tendrán una cuantía del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 ¿ mensuales por vivienda (2.400 ¿ anuales). 2. Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en el artículo 6º de la Orden. 3. En caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
Documentación a aportar:
- Copia del contrato de arrendamiento. - Referencia catastral de la vivienda objeto del contrato y número de identificación fiscal del arrendador, o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro, o referencia catastral del suelo o de la finca que permita verificar la identificación de la vivienda. - Prueba suficiente que acredite la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas afectadas por situaciones catastróficas, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo, personas sin hogar procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, personas que hayan sido desahuciadas como consecuencia de ejecución hipotecaria, y que se encuentren inmersas en procesos de intervención social u otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social). - Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles relativo a la/s vivienda/s titularidad del solicitante donde se refleje el valor de la/s misma/s. - Copia del libro de familia a efectos de determinar los ingresos corregidos. - Certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
Lugar de presentación:
En los Servicios Periféricos o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por vía telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Información Adicional:
- Servicios periféricos de la Consejería de Fomento ALBACETE: 967 55 81 00 CIUDAD REAL: 926 27 67 40 CUENCA: 969 17 87 00 GUADALAJARA: 949 88 50 00 TOLEDO: 925 26 70 70 - www.catillalamancha.es
Marco legal:
DOCM: 06-MAY-13 Orden de 30/04/2013, por la que se establecen y se convocan ayudas al arrendamiento de vivienda.
DOCM: 04-JUL-08 Decreto 94/2008 de 1 de julio que regula las subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda sujetas al art. 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.
Tramitación
Internet: Tramitación Online
Presencial: Oficinas de Registro