ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS (SESEÑA).
http://www.ayto-sesena.org/ordenanzas/ORDENANZA%20ANIMALES.pdf
Artículo 6.–Documentación.
1. El propietario o tenedor de un animalha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida , aquella docum entación que resulte obligatoria en cada caso.
2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de diez días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su desaparición.
Artículo 7.–Responsabilidades
.
1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general.
2. Todos los propietarios de perros que dan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas
o bienes (por la cuantía que reglamentariamente se determine), en el plazo de un mes de sde la identificación del mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia municipal cuando se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y en este caso la cobertura no será inferior a 120.000,00 euros.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Artículo 9.–Identificación de los animales de compañía.
1. El propietario de un perro, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea
inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, así como en el censo municipal, en el plazo de tres meses
desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente. La inscripción en el censo municipal debe recoger al menos los siguientes datos:
–Especie animal.
–Raza.
–Sexo.
–Edad.
–Código de identificación.
–Número de certificado de sanidad animal.
–Utilización.
–Características morfológicas.
–Domicilio de tenencia habitual.
–Datos identificativos del propietario.
–Datos sobre seguro de responsabilidad civil suscrito.
–Referencia a la inclusión o no de dicho animal en la categoría e animal potencialmente peligroso.
2. En el caso de animales ya identificados
los cambios de titularidad, la baja por muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de los datos registrales habrán de ser comunicados al Registro de
Identificación de Animales de Compañía y al censo municipal en el plazo máximo de un mes.
3. La sustracción o desaparición de un perro
identificado habrá de ser comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
4. Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Control Zoosanitario, o en su defecto a una Asociación de Protección y Defensa deAnimales, por cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si procede, con carácter previo a su devolución. (15 B.O.P Toledo 3 de marzo de 2006 Número 51).
Artículo 11.–Uso de correa y bozal.
1. En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. En lo referente a razas potencialmente peligrosas quedará preceptivamente enmarcado en el art. 6-b de la O.M. de Seseña referente a Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.
Artículo 12.–Normas de convivencia.
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin.
Quedando prohibido el uso de los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, quedando totalmente excluida la presencia de animales en las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. Quedando exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, en lo referente a permanecer sueltos por zonas públicas o destinadas al efecto.
En parques públicos urbanos los perros considerados potencialmente peligrosos irán sujetos por
medio de cordón no extensible, collar resistente, tendrán prohibida la entrada en zonas de juegos
infantiles y únicamente podrán circular sueltos si hubiera zonas habilitadas al efecto y con bozal.
2. Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los
mismos.
3. Se prohibe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares,así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
4. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos tratos para los animales implicados.
5. Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda, aplicación directa del artículo 34.1 y 34.2 de O.
M. de Seseña referente a Protección Acústica, (la prohibición de estancia en exteriores que
da enmarcada desde las 22:00 h. a 7:00 h.).
6. Se prohibe la permanencia continuada de los perros y otros animales en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda; asimismo se prohibe la estancia continua
da en horario de (22:00 h. a 7,00 horas) en parcelas de viviendas unifamiliares cuando
probadamente esto suponga molestias para los vecinos, debiendo introducirlo en el interior de la vivienda o en recinto cerrado con la debida insonorización.
7. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
8. En solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
Artículo 13.–Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.
1. Las personas que conduzcan perros y otro s animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como
privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza
inmediata. Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de los mismos