Hola,
Yo no me había dado cuenta, pero efectivamente está en los estatutos (os copio el articulo 6):
Cita:
Artículo 6º.- La instalación de cualquier elemento que pudiera afectar a la estética
y aspecto general de las fachadas, requerirá la previa autorización de la Junta de Condueños.
Queda expresamente prohibido el tendido de ropa en los patios interiores y en cualquier
otro lugar no destinado al efecto, así como la instalación de aparatos y/o máquinas
de aire acondicionado en las fachadas del edificio, debiendo éstas últimas instalarse en
la zona destinada para tal fin.
Estas zonas son, para la máquina exterior la planta de torreones y cubierta y para la
máquina interior, la zona indicada en los planos de instalación de cada vivienda.
No obstante, sin necesidad de obtener la autorización de la Junta de Condueños, los
propietarios de viviendas podrán proceder a la instalación de toldos en las ventanas, y
los propietarios de viviendas con terraza en propiedad a la instalación de toldos y/o pérgolas,
siempre que se cumplan, sin perjuicio de las autorizaciones legales necesarias, las
siguientes prescripciones:
Para la instalación de toldos y/o pérgolas en ventanas y terrazas:
Color de la lona: Gris, acorde al color de la carta RAL utilizada en la promoción.
La estructura será de carpintería de aluminio lacado en color de la carta RAL utilizada
en la promoción.
Se respetará el tratamiento de los petos ejecutados en ladrillo cara vista y barandilla
de vidrio, así como las albardillas, pasamanos y vierteaguas metálicos.
Deberán respetarse las servidumbres necesarias para el mantenimiento de los suministros
(tubos de gas, etc).