Siento contradecirte Igonzalez, pero el capital social de una cooperativa e viviendas no se considera aportación a la vivienda.
Al no estar considerado pago a la vivienda no lleva IVA asociado y no es deducible.
Se podrá decirse lo que se quiera, quienquiera y donde quiera, pero mientras que el capital social tenga esa denominación, capital social, no constituye un pago a la vivienda.
¿Que el día de mañana ese Capital Social en Asamblea se decide que sea transformado en aportación a la vivienda? Pues sí, es posible, igual que es posible que ese capital social sirva para cubrir posibles pérdidas generadas de una mala gestión de la cooperativa, que a la postre redundarían en un sobreprecio de las viviendas por encima del módulo VPPL legal vigente.
Saludos.