Por lo que yo sé:
1º.- No se puede aparcar una moto y un coche en la misma plaza, porque si el día de mañana hubiera un siniestro (un incendio, por ejemplo, Dios no lo quiera) y el perito del seguro ve dos vehículos en una plaza NO OS LO CUBRE. La ley dice: un vehículo, una plaza. Da igual si el vehículo es coche o moto. Pero en una plaza sólo se puede aparcar uno.
Evidentemente, sucede lo mismo si aparcas en zonas comunes, por supuesto.
2º.- La Comunidad de Propietarios no puede percibir alquiler alguno por nada. Es una entidad SIN ÁNIMO DE LUCRO. Por eso no se declara I.V.A. ni I.R.P.F., etc. En todo caso lo que sí podéis hacer es solicitar al Ayto. una modificación del Proyecto, para que os habilite las zonas comunes que creáis oportunas como plazas de aparcamiento para motos. Pero eso supone pagar la modificación del proyecto, las tasas oportunas al Ayto., ... Además, no sé si dirían que sí. Normalmente lo que presenta la empresa promotora ya tiene la superficie útil permitida en la parcela computada, pero a lo mejor si probáis ...