Creo rrosa que ahí esta la diferencia entre haber comprado el piso en regimen de comunidad de propietarios o haber comprado el piso a ferrovial directamente, de ahí me imagino que tambien sera la diferencia de precio.
Los estatutos de la comunidad a los que me refiero son estatutos de la comunidad de propietarios no de la comunidad de vecinos.
Te voy a escribir una clausula del contrato que firmamos ante notario aver si asi se comprende mejor el asunto:
"El comunero designa de manera irrevocable a la sociedad mercantil LAR 2000SA para que actue como gestor suyo y, en su nombre, promueva la adquisicion del solar, la construccion del edificio y la adjudicacion de la vivienda, el garaje y el trastero señaladas en la estipulacion cuarta, desarrollando todas las funciones que sean necesarias para la consecucion de tal fin"
otra clausula interesante:
" Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento del edificio cuya construccion es objeto de la comunidad, asi como de instalciones y servicios comunes, el comunero faculta expresamente a la gestora para que, una vez terminadas las obras, convoque la asamble constituyente de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en la ley de propiedad horizontal de 21/7/1960 y reformas posteriores, y contrate provisionalmente por un periodo maximo de tres meses, en nombre y por cuenta de la comunidad, administrador de fincas y/o conserje y/o empresa de servicios.
A tal efecto, el comunero se obliga a entregar a la gestora la cantidad de 180 € en concepto de prevision de fondos, para atender los gasto derivados de la puesta en funcionamoento de la comunidad, en el plazo de diez dias naturales contados a partir de la fecha en que sea requerido para tal fin por la gestora"
taluego