Perdón, me refierop a la promoción de Altos de Fuentehermosa. Según tengo entendido la fecha de entrega era la misma y ahora me dicen que no, que es para el segundo trimestre del 2006 (en contrato figura el 31 de marzo).
Alguien sabe como va lo del tema de las indemnizaciones si se retrasan?De verdad se cobran?
"La vivienda será entregada a la parte compradora con anterioridad al día 31 de Marzo de 2006, fecha en la que se tiene previsto que la vivienda, el garaje y el trastero se encuentren terminados y figuren inscritos como finca independiente en el Registro de la Propiedad.
La indicada fecha podrá demorarse, sin que ello faculte al COMPRADOR para reclamar responsabilidad o indemnización alguna, como máximo por un plazo de 90 días hábiles debido a razones técnicas del proyecto de construcción o de la ejecución de las obras de urbanización, por causas naturales (como pluviometría excesiva) o por aquellas causas que, siendo ajenas a la empresa constructora, habitualmente permiten a este tipo de empresas demorar la entrega de la edificación (huelgas, suministro de materiales) así como cuando se produzca la paralización de la obra por causas no imputables a la parte vendedora.
La entrega se realizará mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y contemplándose en la misma la subrogación del COMPRADOR en el préstamo hipotecario correspondiente. El retraso imputable al COMPRADOR en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa no supondrá a su vez retraso en el cumplimiento de sus obligaciones con relación al préstamo hipotecario conforme las obligaciones asumidas en el presente contrato.(...)
El COMPRADOR podrá instar la resolución del presente contrato en el caso de que la entrega de la vivienda, el garaje y el trastero se demorase más de seis meses sobre la fecha prevista. En el supuesto de haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la estipulación quinta, el cómputo del plazo aquí recogido de seis meses, se iniciará una vez agotado el periodo de prórroga de 90 días hábiles recogido en la mencionada estipulación quinta.
Para el caso de que se produjese la resolución de este contrato por las causas indicadas en esta estipulación, las cantidades recibidas serán devueltas al COMPRADOR en unión de los intereses de demora fijados en el interés Euribor anual último publicado en el B.O.E. más tres puntos porcentuales."
Un saludo