Esta es la tabla según tengo entendido del Impuesto de Actos Juridicos Documentados.
En los actos jurídicos documentados el porcentaje es:
1 % en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles
0,5 % para las anotaciones preventivas de embargo.
0,3 % en las adquisiciones de vivienda y constitución de préstamos hipotecarios cuando los sujetos pasivos sean beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual y considerada protegida según su normativa propia.
0,3 % en las adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % en los casos de:
Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 €
Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superiora 130.000 € y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.
0,1 % para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2 % en las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido.
Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de letras de cambio.