Hola a todos, he visto esto en otro foro y puede que nos aclare algo al respecto del tema.
Saludos.
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RE: Plazas de aparcamiento
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Son muchas las preguntas que he visto en este Post y que ya hay jurisprudencia al respecto. Lógicamente pertenezco a un bufete del que no doy nombre porque considero que son tremendamente sencillas las respuestas:
1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites.
2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas de los aquí denunciados. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso.
3º. Los límites de las plazas son los que son y ninfún objeto puede sobreparsar el "vuelo" de los límites, por tanto, cualquier vehículo, aunque las ruedas estén dentro de las lineas, que sobrepase ese espacio eso sí es ilegal y motivo de no indemnización en caso de siniestro por parte de la aseguradora, ahí no hay defensa alguna. Esto es un problema grave en aquellos aparcamientos de edificios antiguos que se dimensionaron las plazas para vehículos de otras épocas. Una solución es replanetar todo el garaje y pedir permiso a inudstria y luego la autorización pertinente del ayuntamiento, Este trámite viene a tardar unos 4 años.
4º. En plazas abiertas no puede hacerse cierre alguno, si no lo contempla el proyecto de edificación. Otra cosa es que sobre plano, cuando se compra, se diga que se cierre la plaza.
5º. No puede ponerse bolardos laterales o instalaciones fijas en los laterales de plazas abiertas. Sí en cambio, si hubiese una columna y pared, una cadena colgante de plástico (nunca metálica) puede separar las plazas, pero nunca con un apoyo fijo al suelo.
6º. Los contratos de alquiler los formula el dueño. Si es por una año hay que pagar por todos los meses, incluso el de verano si no estuviese el alquilado -uso esta terminología para que todos lo entiendan -. Además estos contratos están sujetos a 2 meses de fianza (dos mensualidades) que se devolverán al final del período, es decir, hay que pagar los 12 meses y si no hay prórroga, el dueño les devolverá la fianza. Si se prorroga y se incrementa el alquiler en el IPC, hay que complementar también la fianza.
7º. Las medidas mínimas de aparcamiento figuran en las ordenazas municipales y en las consejerías de industria de las comunidades autónoma. Cada comunidad tiene su propia reglamentación y no hay uniformidad.
8. Caso de incidentes entre vehículos de plazas colindantes,salvo que haya testigos, lo mejor es que de parte a su seguro y le arreglen el coche. por otro lado, las aseguradoras aceptan gravaciones de microcámaras colocadas en sitios estratégicos por parte del propietario y que graben "in franganti" al propietario que raya o da golpes a otro coche. No es caro y se lo pueden instalar con una capacidad de grabación autónoma de 24 horas.
Espero que les sirvan estas respuestas y se las trasladen a sus administradores, para que ellos consulten todo lo expuesto con sus asesores jurídicos.