El plazo (legal) son 90 días para ocupar el piso, por la protección. Por tanto tenemos hasta el 18 de Junio. Realmente nadie lo mira asi que lo único que puede afectar es que para las ayudas nos puede hacer falta la nota de empadronamiento que te dan al hacerlo y que vale durante dos meses. Tambien puede ser conveniente hacerlo antes de mitad de año por Hacienda.
Puede ir cualquiera a hacerlo por vosotros, con vuestro DNI, un contrato y fotocopia del contrato.
Aprovenchando el mensaje ¿Sabe alguien si se puede pedir ya la copia simple de la escritura que, creo, hace falta para las ayudas?
Un saludo