No, no nos pueden quitar terreno de nuestra parcela. Estas juntando dos párrafos que, aunque vienen juntos no están directamente relacionados.
La primera parte hace referencia al párrafo anterior del contrato. No lo copio porque es muy largo, pero más o menos viene a decir que cómo el terreno es montañoso y ellos que tienen que adaptarse al terreno y a los retranqueos, es posible que la parcela sea un poquito más grande o más pequeña de lo que pone en el plano. Esta diferencia de terreno te viene en tu propio contrato, la de tu parcela, así que al firmar ya sabes cuanto va a variar (en mi caso no ha habido variaciones).
Algo que pone, que no mencionas y que a mí me parece importante es el siguiente:
"Esta adaptación al terreno puede hacer incluso que se den vaciaciones en cuanto a la mencionada superficie física de la parcela sobre la que se construirá la vivienda objeto de contrato, y por tanto en la superficie de la propia edificación, de un 2% más o menos, así como originar desniveles, interiores y exteriores, desniveles para los que se aportarán las soluciones técnicas que resulten adecuadas, según el criterio de la Dirección Facultativa de la Obra..."
Un poco después viene lo de "cuerpo cierto".
Es decir una cosa es la casa tipo, de esa foto maravillosa que nos han dado a todos y otra es cómo vaya a quedar en realidad nuestra casa en concreto.
El segundo párrafo que mencionas se refiere a lo que ellos llaman el "índice de edificabilidad". Cuando el ayuntamiento de Bustarviejo les dió permiso para construir, una de las condiciones que les puso es que el "índice de edificabilidad" no podía superar el 50%. Esto significa que por cada 100 m2 de terreno sólo se pueden construir 50 m2 de vivienda. Como las casas tienen una superficie total de 200 m2 (incluido el garaje), entonces la superficie mínima que pueden tener las parcelas es de 400 m2. Sin emgargo en la ubanización hay parcelas de más de 400 m2 y es posible que haya alguna de menos de 400 m2 (en la fase 2 no las hay, pero no lo sé en las otras fases). Por tanto, según esta cláusula, el índice de edificabilidad que sobra en unas parcelas puede pasar a otras más pequeñas, así ellos pueden construir casas en parcelas de menos de 400m2.
Por tanto lo que se transfiere es la posibilidad de construir algo, no el terreno de la parcela.
¿Todo este rollo teórico en que nos reperpcute? Pues, nos afecta porque no vamos a poder construir nada en el jardín (casetas, trasteros o similar), ni siquiera aquellos que tengan una parcela muy grande, porque el índice de edificabilidad es de ellos, y ellos lo administran como quieren.
Todo esto nos lo explicó la cormercial el día que fuimos a firmar, porque yo lo había interpretado igual que vosotros.
Un saludo.