A ver, por donde empiezo, soy de otra promoción de Apartamentos Turísticos muy alejada de la vuestra, (creo q la vestra también lo es, si no es asi, perdonadme y dejad de leer) mucha gente esta preocupada por el tema pq hay muy poca información, yo soy el primero hecho un lio, en concreto lo q me preocupa es el IVA ,como estaba de vacaciones y tengo bastante tiempo, me he dicho: voy a preguntar en AEAT si el Iva de los Apartamenos Turísticos es del 7% o del 16%, pero casi que no hace falta porque un montón de gente lo ha preguntado antes q yo, y lo curioso es q a pesar de eso no lo tengo claro, pq a pesar se q en la mayoria de las consultas Hacieda respone q es el 7, en una responde q es el 16. En concreto, se habla del 7 en:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=14568&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=15 (5-12-03)
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2900&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=6 (6/03/97)
Se habla del 16% en:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19015&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=20&UD=1 (19-11-04)
y se habla de que podria ser 7% siempre que los apartamentos dispongan de la correspondiente cédula de habitabilidad y objetivamente considerados, sean susceptibles de utilizarse como viviendas, con independencia del uso a que se destinen posteriormente, en caso contrario serán del 16%
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=10968&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=12 (28/09/98)
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=7293&Consulta=%2EEN+DESCRIPCION%2DHECHOS+%28apartamentos+tur%EDsticos%29&Pos=10 Bueno, q lio ¿no? en fin, si os lo habeis la pauta común de las 5 consultas es que el tipo es del 7% si los apartamentos reciben la Cedula de Habitabilidad (actualmente Licencia de Primera Ocupación), pero de no ser asi se aplica el 16%,
El problema al leeros eso, es q no aparcen las consultas completas, solo las respuestas y un resumen de cúal era la consulta, en el caso en el que se afirma q el tipo es del 16% la consulta se refiere a la entrega de apartamentos turísticos destinados por sus propietarios al “alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente”. Esta es la razón por la que se les exige una licencia de apertura y funcionamiento como apartamentos turísticos en lugar de la tradicional cédula de habitabilidad (sustituida actualmente por la licencia de primera ocupación).
Si a nuestras promotoras les dan la licencia de primera ocupación entonces es claro q es el 7%, pero esa es la duda, se las darán o por el contrario les darán una Licencia de apertura.
Puede ser que algo de lo q comento esté equivocado, si alguien quiere corregirme pues adelante, no quiero darmelas de listillo, este comentario lo pongo en todas las Promociones de Apartamentos Turísticos que creo que son tales:
Jardin de las Mercedes (fases I, II y III) (Inversiete) (900 viviendas)
La Fuente de las Mercedes (Comercial del Campo) (250 viviendas)
Alameda de las Mercedes (Coivisa) (300 viviendas)
Rosaleda de las Mercedes (Tilmon) (300 viviendas)
Compostela IV (Ainsa) (450 vecinos)
Madrid Este (Coivisa) (220 viviendas)
A lo mejor alguna de estas no son apartamentos turísticos, tampoco estoy tan puesto, y seguro que tb me dejo alguna.