No, de momento nadie se ha puesto en contacto conmigo.
Pero creo que la postura correcta y lógica es la que comentas: la opción de renuncia o prórroga (o más bien nueva fecha de entrega) se hace una vez llegue su vencimiento, no ahora.
Es más, si llegado el fin de plazo de entrega y no cumplido, no se renuncia expresamente y se exige la devolución de las cantidades entregadas más un 25% e intereses en concepto de indemnización, se entiende que aceptas tácitamente una prórroga de seis meses. No, no hay que firmar nada, la opción de renuncia siempre va a estar ahí, una vez incumplido el plazo por parte de la promotora.