El Ayuntamiento como órgano recaudador del impuesto es muy claro al respecto,lo paga quien sea titular de la propiedad del inmueble a fecha 1 de enero,para escépticos,pasar por dicho organismo,distinto es,que como comprador desee quitarle esa carga al vendedor y así lo estipule en el contrato escriturado ante notario,un saludo.