Normativa sobre edificación.
¿Cuáles son las normas de Diseño en Edificios destinados a viviendas?
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Buenas noches, vecinos. El decreto 39/98 (BOPA 16/07/98) contiene las normas de Diseño en Edificios destinados a viviendas. En él se regula la normativa que debe cumplir nuestro edificio. Lo encontré buscando normativa sobre los garajes, porque me pareció que la rampa de salida del mismo no debía ser muy legal. Pues parece ser que es así. El capítulo III.2.1 especifica claramente que:"EL DISEÑO DEL AREA DE ACCESO PERMITIRÁ EL ESTACIONAMIENTO MOMENTÁNEO, Y NO INTERFERIRÁ CON LA CIRCULACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA". No es posible realizar el estacionamiento momentáneo cuando la rampa sale de frente a la acera, sin una superficie horizontal previa donde practicarlo. Según está planteada la rampa, debemos parar el coche en la misma antes de salir a la acera, para mirar que no venga ningún peatón por la acera. Por otro lado, tampoco cumple la pendiente máxima admisible, que según el mismo artículo es del 5%. A simple vista, se ve que la rampa tiene una pendiente MUY superior. LA RAMPA NO CUMPLE LA NORMATIVA. Por favor, que nos aclaren este tema también en la reunión.
Por otro lado hay dos libros: el de la vivienda, que es el que tienen que entregar a cada comprador en el momento de la firma de la escritura, y el libro del edificio, que se entrega a la comunidad de propietarior una vez constituída la misma. Seguiremos investigando. Duro con ellos! No debemos pasar ninguna irregularidad. Saludos.