En EEUU si solicitas una hipoteca para la compra de vivienda y por el motivo que sea no pudieras hacer frente a los pagos el (los) firmantes avalan exclusivamente con esa vivienda tenga(n) una o cien, solamente con la vivienda afectada. En España ya era mucho más severo el compromiso y en estos días hay sentencias que amplían la resolución a favor de Bancos, Cajas de Ahorro y Financieras. Esto quiere decir para mis entendederas que el día de mañana si no podemos cumplir con los pagos nos embargarán a precio de mercado la vivienda (se estima que durante la recesión se devalúe un 30%)y si no podemos hacer frente y los avalistas tampoco nos embargarán bienes suficientes para la completa liquidación con el resto de bienes, si los hay, y los de futuro. Está claro España es diferente y no precisamente por la paella y el flamenco. Éste es el enlace con la noticia
http://www.expansion.com/2009/04/22/juridico/1240435156.html