Cerramientos de terrazas
¿Es legal el cerramiento horizontal de la terraza en un edificio?
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A los señores propietarios que hacen lo que les da la gana:
A la vista del cerramiento de la terraza que se han hecho Uds. tenga en cuenta lo siguiente:
La ley de propiedad horizontal y en particular el artículo 396 del Código Civil, donde se definen los elementos comunes de un edificio, entre ellos la fachada. Los elementos comunes de un edificio no se pueden modificar sin el consentimiento de la Comunidad de propietarios aprobado en junta. En la anterior junta se establecieron una serie de criterios a seguir en una serie de actuaciones que se permitían realizar, entre ellas el cerramiento de fachadas, que se debe realizar mediante cerramiento vertical en blanco y acristalado. En ningún caso se consiente el cerramiento HORIZONTAL, que es lo que Uds. han realizado.
Independientemente del permiso de la Comunidad, por encima siempre estará el permiso del Ayuntamiento de Molina para aumentar la superficie construida de sus vivienda, cosa que Uds. tampoco han solicitado.
Además, la fachada del edificio es propiedad intelectual del Arquitecto, con lo que no se puede modificar sin su consentimiento.
Y, por si fuera poco, están Uds. incumpliendo la Ley en cuanto a la instalación de gas se refiere, en la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos donde se instalan aparatos de gas, con unas ventilaciones que hay que cumplir. Cuando las viviendas explotan, explota todo el edificio, no sólo sus viviendas. Espero que la revisión del gas venga pronto y se lo precinten.
Con todo ello les ruego considere desmontar el cerramiento realizado, sin necesidad de tener que cursar denuncia alguna, por el bien de la comunidad y de las relaciones entre vecinos, antes de que todos digamos “hago lo que me da la gana” con la estética del edificio.