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En situación preconcursal
Son empresas que se han acogido a la Ley Concursal para renegociar su deuda con los acreedores pero que no están declaradas en concurso, por lo que no hay suspensión de pagos (aunque suele haber impagos, de hecho, por falta de liquidez) ni intervención de la Administración Concursal.
En estos casos, la empresa ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil que es insolvente y la Ley da tres meses de plazo para alcanzar un acuerdo con los acreedores.
Noriega
La constructora Noriega Edificación y Obra Civil se ha acogido a la Ley Concursal y ha solicitado al Juzgado de lo Mercantil el plazo de cuatro meses para negociar una propuesta de convenio de acreedores, al amparo del art. 5.3 de la Ley Concursal.
La empresa llevaba meses con problemas y retrasos para atender los pagos y ha tenido que iniciar el procedimiento de negociación de deuda. Durante los cuatro meses que otorga la Ley, Noriega cuenta con protección frente a posibles demandas que interpongan los acreedores. Transcurrido ese plazo, deberá solicitar ante el mismo Juzgado al que ha comunicado su estado de insolvencia la declaración de concurso voluntario de acreedores.
Editado por angiesvq 18/07/2010 13:59