leido en el bocm
¿Qué protección pública se extiende a la vivienda y sus anexos?
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Artículo 3
Extensión de la protección pública
La protección pública, en las condiciones que para cada caso
se establecen a continuación, se extenderá no sólo a la vivienda
sino también a:
a) Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados
a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40 por 100
de la superficie útil total. Estos locales de negocio deberán
ubicarse en la promoción de modo que no sea factible su
unión física con viviendas medianeras, y su venta y alquiler
serán libres, salvo cuando los mismos vayan a venderse o
arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas
de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de venta
o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá
exceder del que corresponda a las viviendas.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro
cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén
o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda,
no podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata
plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en
todos sus lados) del precio máximo de venta por metro
cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables
a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados
de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de
superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie
real sea mayor.
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas
y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento
que no constituya la vivienda propiamente dicha.
No podrá cobrarse precio alguno al adquirente por tales
anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción
queda incluido en el precio de la vivienda y, en
su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior
SEGUN EL BOLETIN NO NOS PUEDEN COBRAR POR NADA,NI POR LA PISCINA O ESO ENTIENDO