Volver al foro
grsanchez
grsanchez
18/02/2009 15:35

cooperativa de viviendas

1.897 lecturas | 2 respuestas

Cooperativas de viviendas
25/07/2006
Enviar a un amigo Imprimir


En los últimos 80 años se han construido en España 1.275.000 viviendas a través de cooperativas, la mayoría de protección oficial. En estos momentos existen en el país cerca de 3.300 de estas asociaciones con proyectos urbanísticos en marcha. Y la lista de espera para ingresar en ellas es larga: hay más de 300.000 peticiones para adquirir una casa a través de este sistema. Los factores que dificultan la adquisición de un piso por esta vía son: la enorme carestía del suelo y la desconfianza surgida tras algunos escándalos en los que se han visto involucradas algunas cooperativas de viviendas.

Cómo adquirir una de estas viviendas
El primer paso para adquirir una vivienda a través del sistema de cooperativas es acudir a la federación de cooperativas de la comunidad donde se reside y/o se desee obtener un piso en propiedad. “En la federación le explican al usuario si existe alguna cooperativa que reúne las condiciones que solicita”, señala Alfonso Frayle, presidente de la Confederación de Cooperativas de Vivienda de España, organización que agrupa el 70% de estas sociedades. "El hecho de que sea la federación de una comunidad autónoma la que oriente al usuario sobre la mejor cooperativa para invertir siempre es una garantía frente a posibles fraudes", agrega Frayle.

Adquirir una vivienda a través de una cooperativa requiere mantener la calma e informarse bien para no cometer errores que a la postre puedan acabar con los sueños de toda una vida, sobre todo cuando existen antecedentes en los que no sale muy bien parado este sector. Un caso muy conocido es el de la cooperativa PSV, gestionada por el sindicato UGT y cuyos malos manejos dejó, a principios de los años noventa, a cientos de familias sin casa.

Cuando ya se ha optado por alguna de las múltiples sociedades que hay en el sector, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

* El socio debe incorporarse a una sociedad solvente. “Tiene que saber cómo entra, cómo está y cómo sale”.

* Desde la Confederación de Cooperativas de Vivienda también se hace énfasis en la importancia de que las cantidades aportadas estén garantizadas mediante aval bancario o a través de una compañía de seguros.

* La cooperativa tiene que estar inscrita en el Registro de Cooperativas y constituida ante notario.

* Las cuotas de los socios se deberán ingresar en una cuenta abierta para tal propósito. En este aspecto es importante saber que existen tres tipos de aportaciones económicas: una al capital social, otra de ingresos para gastos de la cooperativa y otra más que corresponde a la financiación de la vivienda.

La aportación al capital social siempre es reembolsable y de pequeña cuantía, aproximadamente entre 20 y 90 euros. La cuota para gastos de la cooperativa está regulada por Ley y también suele ser pequeña. La aportación para financiar la vivienda, a la postre la más importante, tiene que estar garantizada por un seguro o un aval bancario. En el momento de iniciar los pagos el usuario recibe un contrato de adjudicación provisional que es una de sus garantías.

* El presidente de la Confederación de Cooperativas de España insiste en la importancia de que el socio tenga suficiente información sobre los planes de pago y la financiación, así como de sus derechos. Por lo general, el integrante de una cooperativa aporta el 20% del coste estimado de la vivienda. El otro 80% corresponde a préstamos o créditos bancarios.

Un ejemplo: si un cooperativista decide adquirir un piso cuyo coste estimado es de 20 millones de pesetas aporta en principio, el 20%, es decir, 4 millones. La forma en que se aportan esos 4 millones es lo que decide la Junta. Así, el usuario puede aportar 1,6 millones para la compra del terreno y el resto se divide en cuotas hasta que se construya la vivienda y se pueda pagar el resto de la cantidad.

* Antes de adquirir la condición de socio hay que cerciorarse muy bien de las características del suelo donde se pretende construir: qué zona es, si se trata de una vivienda pública, si hay un contrato con opción de compra o si es una compraventa o permuta. La permuta se establece cuando el propietario de un suelo lo pone en venta a una cooperativa con la condición de que una parte se le pague con dinero y la otra con locales comerciales que construirá la propia cooperativa en su edificio o finca.

* Debe existir un proyecto técnico o anteproyecto en el que, además, queden claros los plazos estimados de ejecución de la obra.

* Al comenzar a formar parte de una cooperativa no sólo deben especificarse los derechos del socio, sino también sus obligaciones.

Viviendas a precio de costo
La principal ventaja que supone adquirir una vivienda a través de una cooperativa es, según Alfonso Frayle, “su riguroso precio de costo”. Para las cooperativas, señala Francisco López, de la Asociación Profesional de Empresas Gestoras de Cooperativas, “no hay ningún beneficio”. Las cooperativas, explican ambos portavoces, se convierten en promotores, es decir, en sociedades que compran el suelo, construyen y comercializan. Eso sí, sin lucro ninguno, a diferencia de las promotoras inmobiliarias privadas.

Adquirir una vivienda de precio libre o de protección oficial a través de una cooperativa supone que el socio economice entre un 20% y un 30% de la inversión total. Los miembros pueden, también, ejercer desde el principio un control democrático de las actividades de la cooperativa. Pueden, igualmente, participar en la elección de gestoras, arquitectos o inclusive modificar aspectos del proyecto, pero siempre con el consentimiento de los otros integrantes de la organización.

Como ventajas también cabe citar la posibilidad de darse de baja y que le sean reintegradas las cantidades entregadas de acuerdo con los términos que marca la legislación vigente. A través de una cooperativa un usuario puede obtener una vivienda “más o menos” a su medida, añade Frayle. La demanda, en la actualidad, se fija en unas 300.000 peticiones en toda España para adquirir una vivienda mediante el régimen de cooperativas. Tan sólo en Madrid se alcanzan ya las 33.000 peticiones. Y en el país hay 11.639 cooperativas constituidas.

Sólo un 20% de las viviendas que se construyen son protegidas

El número de viviendas construidas mediante este sistema- el de cooperativas- ha sido de 40.000 anuales hasta hace poco tiempo. Esa cifra, sin embargo, ha descendido hasta las 12.000, situación motivada por la “enorme carestía del suelo”, que hace prácticamente imposible encontrar promociones de viviendas de protección oficial. “En algunos proyectos urbanísticos de Madrid”, explica Alfonso Frayle, “el suelo ha subido el 400% y representa el 40% de la vivienda. Ahora nos encontramos con que sólo un 20% de las viviendas que se construyen son protegidas, y el resto, el 80%, son libres”.

Son esas las principales dificultades a las que se enfrenta un gran segmento de la población, entre quienes se hallan los jóvenes y los inmigrantes. “En España no hay una política de vivienda adecuada". Este año la vivienda ha subido oficialmente un 2%, pero realmente hay un 15% de incremento”, asegura Frayle.

Las comunidades donde más ha crecido el precio de las viviendas de protección oficial son Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Zaragoza y la Coruña. Andalucía y Extremadura, en cambio, son las regiones en las que menos ha aumentado el precio.

En España una vivienda protegida de 90 metros cuadrados con trastero cuesta entre 100.000 y 140.000 euros aproximadamente. Y en lo que respecta al sistema libre, los precios son elevados: más de 360.000 euros por un piso de 100 metros cuadrados.

Largas esperas
Una de las principales desventajas del régimen de cooperativas es que los plazos a veces se eternizan. Desde el momento en el que se comienza a formar parte de una cooperativa hasta que se ve cumplido el deseo de estar en posesión de una vivienda pueden pasar tres años o más.

La principal compensación que tiene esta circunstancia es que el socio puede ir siguiendo paso a paso el desarrollo de su futura casa. Y además tiene unos derechos adquiridos. Son los siguientes:

* El principal derecho es a la información ; a solicitar a los órganos de gobierno todos los datos sobre la actividad de la cooperativa.
* Se tiene derecho a voz y voto para consensuar decisiones.
* Se puede elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.
* Posibilidad de darse de baja de acuerdo a las condiciones que marca la ley.
* Participar en el retorno de excedente que se acuerde.
* Solicitar la liquidación de las aportaciones al capital social.
* Se puede participar en el objeto social de la cooperativa.

Según Francisco López, de la Asociación Profesional de Empresas Gestoras de Cooperativas, un buen consejo para quienes decidan invertir su dinero con el propósito de comprar una vivienda a través de una cooperativa es “implicarse y participar en la toma de decisiones”. “Siempre cabe preguntarse, cuando al final algo falla, qué participación se ha tenido en todo el proceso”, señala López.

Para ello conviene saber que una cooperativa está regida por una Asamblea General, un Consejo Rector y unos Interventores. El órgano supremo de decisión es la Asamblea General. Cualquier determinación que se adopte en este ámbito vincula a todos los socios.

El Consejo Rector está formado por un presidente, un vicepresidente y un secretario. Este es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. La fiscalización corre por cuenta de los interventores, elegidos por la Asamblea General y cuyo número se fija en los estatutos. En algunas autonomías las leyes establecen la posibilidad de crear un comité de recursos para resolver reclamaciones de los socios.

El papel de las gestoras

Todo el proceso de constitución de una cooperativa requiere a veces un cúmulo de trámites que en algunos casos los socios no están dispuestos a sobrellevar. Allí juegan un papel importante las gestoras, que son empresas debidamente acreditadas para controlar las obras, los proyectos y las tramitaciones de licencia, entre otras cosas. “El papel de las gestoras es acortar los plazos”, asegura Francisco López.

Los gestores siempre estarán al servicio de la cooperativa y el prestigio, solvencia y la profesionalidad de éstas se convertirá en garantía para una promoción de viviendas. Además de derechos, los socios de una cooperativa tendrán las siguientes obligaciones:

* Aportar las cuotas en los plazos previstos.
* Asumir los cargos para los que resulten elegidos, salvo excusa válida.
* No desarrollar actividades contrarias a la ley aprovechándose de su condición de socio.
* Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos competentes y asistir a las reuniones de la Asamblea General.

Desde la Confederación Española de Consumidores y Usuarios, CECU, se advierte a los usuarios de que antes de comprar una casa a través de una cooperativa se aseguren de la transparencia de la cooperativa que elijan.

A raíz de la desconfianza creada en el sector por casos en los que los cooperativistas han invertido sus ahorros y han sido estafados, la Federación Nacional de Cooperativas reconoce que ha tenido que intensificar los controles para que estas situaciones no se produzcan. “De todas formas yo pienso que se han producido más fracasos en promotores inmobiliarios que en cooperativas. Nosotros estamos controlando muchísimo la situación y hemos abierto expedientes informativos cuando lo hemos considerado necesario”, asevera Alfonso Frayle.
 
grsanchez
grsanchez
19/02/2009 22:18
II. Qué son las gestoras de cooperativas

Las gestoras son, normalmente, unas sociedades mercantiles que prestan sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa, a cambio de un precio pactado entre ambas partes.

Ejecutan un trabajo profesional altamente especializado que, cuidando los aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de viviendas, posibilitan que las sociedades cooperativas puedan llevar a buen puerto su empresa: obtener su vivienda al mejor precio y con la mayor calidad.
Normalmente la cooperativa es un grupo de personas unidas por su necesidad de acceder a una vivienda, y que a través de la cooperativa consiguen su objetivo guiados en todos los complejos trámites por los profesionales que aglutinan este tipo de empresas: ingenieros, arquitectos, economistas, abogados, administradores de empresas, etc.

Estas empresas facilitan a las cooperativas un asesoramiento amplio que va desde la constitución de la Sociedad Cooperativa, guiando a los socios en los trámites administrativos necesarios par su correcta inscripción en el Registro de Cooperativas, y su asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones que como sociedad cooperativa deben cumplir hasta la coordinación de todos trabajos, profesionales y empresas que participan en el cada día más complejo campo de la promoción de viviendas:

- Asesoran a la cooperativa respecto de las normas de obligado cumplimiento con empresas aseguradoras, Organismos de control Técnico, Arquitectos, Coordinadores de Salud ; sobre los trámites administrativos que se requieren para obtener las pertinentes Licencias de Obra, de Instalaciones, de Primera Ocupación, de los trámites Calificaciones Provisionales y Definitivas, esto en los edificios de viviendas protegidas.

- El asesoramiento a la cooperativa en el proceso de selección de empresa constructora, de elevada complejidad por sus aspectos técnicos y jurídicos en lo que se refiere al contrato de ejecución de obras: plazos, precios, garantías, etc.

- La preparación del Libro del Edificio que la cooperativa debe entregar a todos los socios para que reciban las especificaciones respecto de cuidados y mantenimiento de su vivienda. El presidente de la comunidad de propietarios recibirá el Libro del Edificio, con los cuidados que debe darse al edificio y a sus instalaciones para su correcto funcionamiento.

- Asesoramiento para la constitución de la Comunidad de Propietarios, para que el edificio pase de manos de la cooperativa al conjunto de socios que serán los vecinos y para que el edificio no sufra respecto de los cuidados de mantenimiento y seguros obligatorio. El Servicio Postventa que una vez entregada la vivienda a los socios, se encarga de que la empresa constructora efectúe los repasos pendientes y se reparen los defectos ocultos. Además en las viviendas protegidas se efectúan los trámites y seguimiento de la concesión de las ayudas personales a los socios.

Estas empresas prestan sus servicios a las cooperativas durante un plazo que oscila de ocho a diez años, y que va desde la estructuración de la demanda y la constitución de la cooperativa y la posterior adquisición de suelo, hasta pasado el tiempo de garantía de postventa. Sus honorarios oscilan del 12 al 18 por ciento del precio total de las viviendas. Estas sociedades ejercen una actividad regulada con dos asociaciones de gestoras de ámbito nacional: AGECOVI y . En el caso de las VPP los honorarios de gestión deben estar incluidos dentro del precio máximo de venta que determine el gobierno.
Punto y coma de Gestión ha estado durante diez años asociada a AGECOVI (1.991-2.001).
 
grsanchez
grsanchez
19/02/2009 21:56
Cuidado con las gestoras de cooperativas de viviendas (y IV)

Ejercitadas por treinta de los presuntos cooperativistas la oportunas acciones legales ante la Jurisdicción Civil, la mercantil, antigua propietaria de los terrenos y cuyos empleados y/o colaboradores promovieron la cooperativa tapadera y la gestora, miembros del mismo grupo inmobiliario que aquélla, resultaron condenadas por un Juzgado de Primera Instancia de Ciudad-Real a la devolución a aquellos cooperativistas de una cantidad aproximada de 150.000.- Euros. Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial y recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo.

Dentro de tres o cuatro años tendremos noticias. Antes de ser confirmada la sentencia por la Audiencia Provincial, se interpuso una nueva demanda frente a las mismas mercantiles y por los mismos hechos por otros cuarenta cooperativistas. Las mismas mercantiles han sido condenadas por otro Juzgado de Primera Instancia a la devolución de una cantidad aproximada de 240.000.- Euros. En estos momentos, planteados sendos recursos de apelación por las condenadas, estamos a la espera del dictado de la oportuna sentencia por la Audiencia Provincial. Estamos preparando una tercera y definitiva demanda con el resto de los cooperativistas.

Vaya por delante que nuestra actuación jamás ha ido encaminada a la condena de la actividad general empresarial ejercitada por esas mercantiles. Esas mercantiles tienen el perfecto derecho a obtener beneficio, y no sólo el derecho, también la obligación. Nuestra actuación ha ido encaminada a la condena de una cierta manera de hacer negocios. Manera de hacer negocios en que quien asume los máximos riesgos, los cooperativistas, obtienen el mínimo beneficio, puesto que las viviendas al final fueron adquiridas a precio de mercado, y algunas de ellas manifiestan carencias funcionales y de habitabilidad más que preocupantes, y los que obtienen el máximo beneficio, las mercantiles en cuestión, lo hacen sin riesgo alguno.

En una compraventa normal, el promotor se obliga a entregar al comprador una vivienda, a un precio cierto y en un plazo determinado. Y el comprador se obliga al pago de ese precio en un plazo también determinado. El promotor asume los máximos riesgos del negocio de la construcción, y obtiene un beneficio acorde con los riesgos asumidos. Y el comprador, llegado el plazo pactado, obtiene su vivienda.

Sin embargo, cuando las mismas mercantiles utilizan una cooperativa como pantalla, sin dejar de ser las promotoras, por cuanto con la firma del contrato de arrendamiento de servicios de gestión se convierten en auténticas promotoras de todo el entramado, aquéllas obtienen un beneficio, incluso superior que en la compraventa normal, con el mínimo riesgo, siendo los cooperativistas, que no han visto cumplidas sus expectativas, por cuanto al final las viviendas cuestan lo que cuestan, los que se ven apechugando ante cualquier contingencia.

Y una última consideración: Las gestoras siempre serán ineficientes, porque nunca tendrán motivos para lo contrario. Si los honorarios a percibir de la cooperativa se determinan en un porcentaje del coste de la promoción, las gestoras no tienen motivación alguna para obtener un producto al menor coste posible y sin merma de la calidad de aquél. Al final se convierten en una organización burocrática más. Y como todas las burocracias, nunca se verán motivadas a ser eficientes, antes al contrario. Cuanto mayor sea su nivel de gasto autorizado, más prestigio, poder y retribución, independientemente de su eficiencia. Y como todas las burocracias, siempre bajo el manto protector del Poder.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 41 (2009)
  • 2 (2008)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento