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A
Alaro4B
09/12/2009 21:07

Ya han pasado el recibo

1.325 lecturas | 8 respuestas
Hola:

Bueno, pues ya nos han pasado el recibo, acabo de recibir la carta de gesnova con la cuota del alquiler y la tasa de basura, asi que hay que empezar a hacer algo.
 
rcast
rcast
11/12/2009 12:53
alaro4 dijo:

 a alguien se lo han pasado ya por el banco?... a mí no me ha llegado

SLDS



A nosotros tampoco nos lo han pasado.

Llamé ayer para ese motivo a Gesnova y me dijeron que han dado aviso para realizar el cobro.
De todas maneras si el lunes no han hecho el cobro por domiciliación que haga una transferencia bancaria del importe del alquiler.

Le comente...¿con la tasa de basuras o sin ella? ya que la factura viene la tasa de basuras. Me dijo que de la mensualidad, vamos que no tenia ni idea la de gesnova.

Estos de Gesnova no son nadie, son solo intermediarios con Patrimonio Inmobiliario porque solo hacen que enviar mails, no tienen ni p.idea de nada.
Una panda de negados.

Creo un nuevo post con la contestación sobre la tasa de basuras que acabamos de recibir.
 
A
alaro4
11/12/2009 11:15
PatxiXV dijo:

Hola a todos.

Yo ya he rechazado el recibo y he hecho la transferencia.
Me parece bien lo de juntarnos para hablar todos los temas que haya pendientes.

En cuanto a lo del burofax, si alguien me pasa el modelo de lo que vaya a mandar, pues me haría un favor.

Un saludo.


Este es el modelo, igual al de la gente de BANIF (Banco santander)

A/A MADRID PATRIMONIO INMOBILIARIO, FII.
DIRECCION:.PASEO DE LA CASTELLANA, 189
MADRID 28046
ASUNTO: “TASA DE BASURAS”

Estimados señores,

En el recibo correspondiente al alquiler del mes de diciembre de la vivienda sita en Calle Alaro, 4 Portal X X-X de Madrid de la que soy inquilino, se ha incrementado el importe de manera unilateral por su parte, en base a la repercusión de la tasa municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos establecida por el Ayuntamiento de Madrid, y además, han tratado ustedes de incluir el importe dentro del recibo de alquiler.

Al respecto, me permito recordarles lo siguiente:
La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente de Madrid considera al Arrendador, en su artículo 8, como Sustituto del Contribuyente.
La definición de Sustituto del Contribuyente podemos encontrarla en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”

A este respecto, es determinante acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la cual en el apartado 1 del artículo 20 dispone, en relación a los Gastos Generales y de Servicios Individuales:
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario […>.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.”
No aparece referencia alguna a este extremo en el Contrato de Arrendamiento, puesto que la Cláusula Octava del citado Contrato se refiere a los “gastos e impuestos”, y en ningún caso a las tasas. Y cito: “…se señala expresamente que los demás gastos y los impuestos que se deriven del presente contrato […> serán satisfecho por las partes conforme a lo dispuesto en la Ley”.

En cualquier caso, esta cláusula vuelve a remitirse a lo dispuesto en la Ley, cuya literalidad ya se ha puesto de manifiesto anteriormente, diciendo que “este pacto deberá constar por escrito”.

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 17 de la misma Ley 29/1994 señala:
“El arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente la renta en vigor.”



Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que:

a) Está OBLIGADO AL PAGO EL ARRENDADOR, en virtud de la Ordenanza Municipal.

b) EL ARRENDADOR NO TIENE DERECHO A REPERCUTIR LA TASA AL ARRENDATARIO, por no haberse pactado expresamente así en el Contrato de Arrendamiento, según señala la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

c) EN NINGÚN CASO la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos HABILITA A CARGAR UN ÚNICO RECIBO con el importe de la renta y cualquier otro concepto adicional, tal y como manifiesta su Administrador en la comunicación remitida, ya que el artículo 17.4 de la citada ley obliga a que se haga por separado.

Por la presente les manifestamos nuestra firme oposición a la acción emprendida por ustedes, lo que nos ha obligado a devolver el recibo incorrectamente domiciliado, habiendo abonado el importe correcto y correspondiente al mes de Diciembre en su cuenta corriente (2038 0538 39 6000021414), a nombre de MADRID PATRIMONIO INMOBILIARIO, FII., comprobante del mismo que les adjunto en esta comunicación.

Les rogamos se abstengan de volver a cargar en nuestra cuenta corriente el importe correspondiente a la citada tasa. En caso contrario nos reservamos el derecho a emprender todas las acciones legales que consideremos oportunas en salvaguarda de nuestros legítimos intereses.


Atentamente,
 
P
PatxiXV
11/12/2009 10:55
Hola a todos.

Yo ya he rechazado el recibo y he hecho la transferencia.
Me parece bien lo de juntarnos para hablar todos los temas que haya pendientes.

En cuanto a lo del burofax, si alguien me pasa el modelo de lo que vaya a mandar, pues me haría un favor.

Un saludo.
 
A
alaro4
11/12/2009 09:11
varelaalaro dijo:

Hola vecino/a

A mi me han pasado el recibo y aún no me ha dado tiempo a devolverlo. Lo ha´re mañana viernes. Lo que sí necesitaba era el número de cuenta corriente para ingresar el importe extacto de la mensualidad

mi correo electrónico es rvarela@radiomarca.com

Muchas gracias a quien me pueda facilitar la información...


Enviado.

Yo estoy rechazando el recibo, haciendo la transferencia y preparandoel burofax.

SLDS
 
V
varelaalaro
10/12/2009 20:39
Hola vecino/a

A mi me han pasado el recibo y aún no me ha dado tiempo a devolverlo. Lo ha´re mañana viernes. Lo que sí necesitaba era el número de cuenta corriente para ingresar el importe extacto de la mensualidad

mi correo electrónico es rvarela@radiomarca.com

Muchas gracias a quien me pueda facilitar la información...
 
A
arbeda
10/12/2009 15:18
a mí ya me ha llegado. Lo he rechazado y he hecho una transferencia por el importe solo del alquiler. Aparte he dado orden de rechazar cualquier recibo de esta gentuza.

 
A
alaro4
09/12/2009 23:37
 a alguien se lo han pasado ya por el banco?... a mí no me ha llegado

SLDS
 
A
alaro4
09/12/2009 22:21
 Así es, yo estoy esperando que me llegue al banco para devolverlo... 

Lo que deberíamos hacer:

- Proponer un día y hora que nos venga bien a la mayoría y quedar en alguno de los portales para darle una vuelta a todos los temas. Por ejemplo, la semana que viene el miércoles, a las 20:00h, por decir algo, podemos poner una nota en los ascensores quitando y las que coloqué hace un par de semanas.

- Sacar conclusiones, redactar un primer borrador de carta a Gesnova, y enviarlo certificado con acuse de recibo, firmado por todos.

- Informarnos en consumo sobre acciones legales.

Si os parece bien voy haciendo las notas del dia y hora que acordemos.

SLDS


 

Fin del hilo
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