NO tienen razón... y no se la vamos a dar!!!
La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente de Madrid considera al Arrendador, en su artículo 8, como Sustituto del Contribuyente.
La definición de Sustituto del Contribuyente podemos encontrarla en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”
A este respecto, es determinante acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la cual en el apartado 1 del artículo 20 dispone, en relación a los Gastos Generales y de Servicios Individuales:
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario […>.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.”
No aparece referencia alguna a este extremo en el Contrato de Arrendamiento, puesto que la Cláusula Octava del citado Contrato se refiere a los “gastos e impuestos”, y en ningún caso a las tasas. Y cito: “…se señala expresamente que los demás gastos y los impuestos que se deriven del presente contrato […> serán satisfecho por las partes conforme a lo dispuesto en la Ley”.
En cualquier caso, esta cláusula vuelve a remitirse a lo dispuesto en la Ley, cuya literalidad ya se ha puesto de manifiesto anteriormente, diciendo que “este pacto deberá constar por escrito”.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 17 de la misma Ley 29/1994 señala:
“El arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente la renta en vigor.”
Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que:
a) Está OBLIGADO AL PAGO EL ARRENDADOR, en virtud de la Ordenanza Municipal.
b) EL ARRENDADOR NO TIENE DERECHO A REPERCUTIR LA TASA AL ARRENDATARIO, por no haberse pactado expresamente así en el Contrato de Arrendamiento, según señala la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
c) EN NINGÚN CASO la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos HABILITA A CARGAR UN ÚNICO RECIBO con el importe de la renta y cualquier otro concepto adicional, tal y como manifiesta su Administrador en la comunicación remitida, ya que el artículo 17.4 de la citada ley obliga a que se haga por separado.
Por la presente les manifestamos nuestra firme oposición a la acción emprendida por ustedes, lo que nos ha obligado a devolver el recibo incorrectamente domiciliado, habiendo abonado el importe correcto y correspondiente al mes de Diciembre en su cuenta corriente (2038 0538 39 6000021414), a nombre de MADRID PATRIMONIO INMOBILIARIO, FII., comprobante del mismo que les adjunto en esta comunicación.
Por lo tanto, si quieren cobrarnos esto que lo decidan los organismos competentes, y en ese caso si es a su favor, lo haremos, que lo dudo, mientras tanto, la tasa de basuras corresponde al PROPIETARIO.
En cualquier caso, mientras no haya recibos con coeficientes por piso, no se paga nada, ¿que pasaria que nos pasaran los consumos sin recibos originales?, ¿tambien se pagan sin saber que consumes?.
Seguimos hablando,
SLDS