Hola,
En el B.O.C.M del día 25 de octubre de 2004 se indica que:
Según la delimitación gráfica del PGOU, facilitada por el Ayuntamiento (anejo 4), “Los Pazos de Algete, Sociedad Limitada”, y sus representados, son propietarios de más del 70 por 100 de los terrenos incluidos en el ámbito, parcelas números del polígono catastral que se identifican gráficamente en el anejo 4, según se acredita en el mismo anejo 2 mediante certificación del Registro de la Propiedad y escritura de compraventa de la finca registral número 6.787.
Asimismo, “Los Pazos de Algete, Sociedad Limitada”, y sus
representados, son propietarios de los terrenos adyacentes, calificados por el PGOU como sistemas generales incluidos en el área de reparto a la que pertenece el sector A8.
Por lo anterior, parece que tal contrato si que existe ya que si Gesplavi es propietaria, es porque se ha producido una venta previa. El problema viene porque el suelo no está destinado a uso urbano inicialmente y para cambiar ese uso se deben de seguir los artículos 38 y 39 de la ley 16 de 1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Salu2