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kaiserSC
20/07/2009 20:29

Información pública en la web de Gedeprin

¿Qué es el nuevo documento de información pública en la web de Gedeprin?

889 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos,

no se si habeis visto el nuevo documento que hay colgado en la web de Gedeprin.

La verdad es que a mi el tema burocratico me supera y no se muy bien a que se refiere. Aqui os dejo el enlace.

http://www.gedeprin.com/imagenes/INFORMACION_PUBLICA.pdf

Un saludo.

PD:Os animo a todos a crear nuevos hilos si teneis dudas o consultas, así será mas fácil para todos encontrar lo que buscamos ; )

 
floor2013
floor2013
20/07/2009 23:42
Artículo 88. Procedimiento.

1. El procedimiento de aprobación de la reparcelación, que se iniciará de oficio o a instancia de interesado y sobre la base de la documentación técnica necesaria, se ajustará las siguientes reglas:

Información pública por plazo mínimo de veinte días.

Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.

Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.

Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento, del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación. La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse la Administración de cualquier pronunciamiento expreso, distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido éste.

2. En las reparcelaciones voluntarias, recaída la aprobación municipal o producida por silencio administrativo, para la inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad bastará con la presentación en éste de la escritura pública en unión de certificación del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto presunto en los términos dispuestos por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la unidad de ejecución correspondiente, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley
 
floor2013
floor2013
20/07/2009 21:37
Pues normal, es un paso más dentro del proceso que tiene que darse antes de llegar a la construción de viviendas.

Los proyectos tienen una serie de pasos, por mucho que tengais o tengamos prisa, todo sigue un procedimiento administrativo y este proceso es uno más de ellos, lo cual es bueno puesto que la cosa sigue su curso, cumpliendo plazos.

Por supuesto que yo también animo a que cualquiera exponga sus dudas para eso está este canal.

Buenas noches
 

Fin del hilo
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