Hola a tod@s,
muy a pesar nuestro, ya que el CTE introduce unas mejoras bastante importantes en la construcción de viviendas como bien dice daviddlpg, creo que NO es de aplicación dicha normativa en nuestro proyecto.
Os cito un texto que el Ministerio de la Vivienda sacó para orientar en la aplicación de esta norma ya que ha sido bastante polémica:
Cita:
2. CONSIDERACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES DE
OBRAS SEGÚN EL ARTÍCULO 6.1.3 DEL CTE
Ante la complejidad que tienen los proyectos, tras de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación
de la Edificación1 y más a partir de la publicación del propio CTE, se consideró oportuno recoger
en éste las disposiciones del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, confirmando la división del
‘proyecto de edificación’ en dos fases, correspondientes al ‘proyecto básico’ y ‘proyecto de
ejecución’ , con el objetivo de que el primero sirva para tramitar y obtener la licencia de
edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas, y el segundo (una vez
introducidas las modificaciones prescritas durante el trámite y conteniendo todos los requisitos
técnicos exigidos) sirva para dar inicio a las obras de edificación. El tenor literal del apartado 1.3
del artículo 6 del CTE es el siguiente:
” a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones
mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para
solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas,
pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio…
b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin
que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y
condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las
concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables…”
Ello implica que se haya querido distinguir ambos momentos, el de la acreditación de que el
proyecto cumple con la normativa urbanística (cuya verificación es competencia exclusiva del
Ayuntamiento) y el de la aportación del proyecto completo, control que es compartido con otros
órganos.
3. SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO:
La aplicación de las Disposiciones Transitorias del CTE puede resumirse en lo siguiente:
a) Entrada en vigor : 29 de marzo de 2006.
b) Proyectos con licencia solicitada antes del 29 de marzo : El CTE no les es de aplicación,
salvo caducidad de la licencia.
c) Proyectos con licencia solicitada después del 29 de marzo : Se distinguen dos casos:
i. Proyectos para los que se solicite licencia entre el 29 de marzo y el del 29 de
septiembre de 2006 : El CTE no les es de aplicación obligatoria si la obras se inician
dentro del plazo de tres meses desde la concesión de la licencia, si bien deben
aplicarse las normas del régimen anterior que el CTE deroga. El CTE puede aplicarse
voluntariamente.
ii. Proyectos para los que se solicite licencia entre el 30 de septiembre de 2006 y el
29 de marzo de 2007 : El CTE les es parcialmente de aplicación, debiendo cumplirse
obligatoriamente las exigencias básicas relativas a la Seguridad en caso de Incendio,
Seguridad de Utilización y Ahorro de energía desarrolladas en los correspondientes
Documentos Básicos DB SI, DB SU y DB HE respectivamente. El CTE puede
aplicarse voluntariamente respecto del resto de las exigencias básicas (seguridad
estructural y salubridad), como alternativa a la aplicación de las correspondientes
normas del régimen anterior. En el caso de que se aplique la normativa anterior
respecto de los documentos restantes, las obras deberán iniciarse dentro del plazo de
tres meses desde la concesión de la licencia,
d) A partir del 30 de marzo de 2007 o siempre que las obras con licencia solicitada
anteriormente a esa fecha se inicien más tarde de los tres meses siguientes a la fecha de
concesión de la licencia : el CTE deberá cumplirse en su totalidad.
Nuestra promoción presentó el proyecto básico para solicitar la licencia más o menos por Marzo o Abril, no? así que por lo que yo entiendo estariamos en el caso b o c.ii.
Saludos